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4.8 Modeling Team Composition Strategies

5.1.3 Algorithm Summary

Visto el informe nº 2012-0307 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 31 de octubre de 2012, en el expediente nº 252/2012 de licencia de obra menor solicitada para el reacondicionamiento general de la red de caminos en la Dehesa de los Hueros, el cual se transcribe literalmente:

“Se aporta al requerimiento municipal escrito con Registro de entrada 2012-E-RC- 01793, en el que indican la existencia de una licencia de segregación (Lic. 64/82) de una finca matriz única. En las oficinas municipales se ha realizado seguimiento de la citada licencia sin que obre en nuestros archivos municipales y por tanto sin tener conocimiento del alcance de la misma, por lo que se solicita la presentación de la referida licencia de segregación.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal vigentes asignan a las fincas donde se solicita el reacondicionamiento general de caminos la clasificación de “Suelo No urbanizable de protección” como Monte Preservado y de Interés Forestal, en ambos casos con valores medioambientales, siendo el objetivo en estos suelo la protección de sus valores, el mantenimiento y mejora de la cubierta vegetal y los recurso básicos que la hacen posible, así como la preservación de la fauna que esta acoge y sostienen, evitando impactos visuales que pudieran generarse.

En el caso de los suelos de protección por interés forestal la Ordenanza Urbanística impide la apertura de caminos que no sean destinados a mantenimiento y servicios de explotación forestal, por lo que se colige que no podrá otorgarse licencia de mejora o reacondicionamiento de aquellos caminos que no cumplan dichos objetivos.

Se observa la interrupción del trazado y pérdida de un camino público en el ámbito de actuación solicitada no incluido en la relación de caminos a reacondicionar; el nº 9046 que enlazaba con la actual carretera M-204 en su conexión con viario urbano de Avenida Reyes Magos con la Vía pecuaria que discurre por la finca 205 del Plano de concentración parcelaria. El cual deberá restituirse en su traza original, a dichos efectos sirva el presente informe para el inicio de la orden de ejecución correspondiente para su recuperación.

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Por lo expuesto se informa no favorable, debiendo aportar para continuar el expediente la presentación de los documentos solicitados de segregación que aclaren el alcance de las segregaciones autorizadas.”

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 08 de noviembre de 2012, mediante el cual se acuerda:

“PRIMERO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razón del deber de los propietarios de dedicar los terrenos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística, conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y de mantener el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo, a:

- D. Fernado Alfonso Ruiz Folgueras y D. Indalecio Abarca Abarca, en calidad de propietarios de las parcelas catastrales nº 472 (finca nº 61 La Acacia) y nº 475 (finca nº 64 El Pino),

- D. Ángel Gallego Olmedo, en calidad de propietario de la parcela catastral nº 528 (finca nº 105 El Nogal),

- Ficover, S.A., en calidad de propietario de la parcela catastral nº 547 (finca nº 109 El Captus),

para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, procedan a la restitución del

trazado original del camino público nº 9046.

Asimismo, y dado que, considerando el carácter de bien de dominio público del camino nº 9046, dichos trabajos deben realizarse bajo la dirección y supervisión de los

Técnicos municipales, le solicitamos informe en los Servicios Técnicos municipales ,a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de la fecha y hora en que procederá a dar inicio a las actuaciones requeridas, al igual de

que nos mantenga informados de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

…”

Visto el informe nº 2013-0014 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 11 de enero de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En las actuaciones propias de la restitución del camino público número de parcela catastral 9046 por el expediente que se ha iniciado de oficio se comprueba la existencia de una perturbación en la traza y continuidad del citado camino público, que en el Plano General de Concentración Parcelaria tenía su continuidad por el lindero de la finca catastra número 395, quedando en la actualidad interrumpido en el inicio de la finca referida.

Los caminos públicos "son bienes de uso público local", que por su carácter "demanial" son imprescriptibles, inembargables e inalienable.

Los artículos 70 y 71, del citado Reglamento, prevén la recuperación de oficio por la que "los ayuntamientos podrán recobrar por si la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo”. Y así en el artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los

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municipios ejercerán competencias sobre “conservación de caminos y vías públicas”, entendido esto en un sentido amplio: inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino.

Por todo lo expuesto se encuentra documentada la perturbación de la posesión pública del camino público 9046, por lo que procede de requerir a su propietario el mantenimiento de la traza establecida por el Plano General de Concentración Parcelaria.”

A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de los propietarios de dedicar los terrenos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística, conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público legalmente exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística, a conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, a mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público legalmente exigibles; extendiéndose el deber de conservarlo en el caso de que el suelo sea rural, o esté vacante de edificación, a mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; incluido el ambiental; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas; y mantener el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo, legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda

En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO.- Procédase a poner de manifiesto el expediente a Dña. Fidela Hernández Sánchez, en calidad de propietaria de la parcela catastral nº 395, por razón del deber de los propietarios de dedicar los terrenos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística, conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y de mantener el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo, para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la restitución del trazado original del camino público nº 9046.

Asimismo, y dado que, considerando el carácter de bien de dominio público del camino nº 9046, dichos trabajos deben realizarse bajo la dirección y supervisión de los Técnicos municipales, le solicitamos informe en los Servicios Técnicos municipales, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de la fecha y hora en que procederá a dar inicio a las actuaciones requeridas, al igual de que nos mantenga informados de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC, o, en su caso, al inicio del expediente de recuperación de oficio del dominio público, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.

CUARTO.- Asimismo, advertir al interesado que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.

De acuerdo con la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, se aprobará la liquidación correspondiente con ocasión del acuerdo que ponga fin al presente expediente de orden de ejecución.

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QUINTO.- Comuníquese la presente resolución al resto de los interesados en el expediente.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día: