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VISTA la solicitud presentada con registro de entrada nº 2017-E-RC-6513, con fecha 27 de diciembre de 2017, por D. Alberto Ortiz Jover, en representación de Servicios Funerarios Funemadrid S.A.,

VISTO el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria municipal, de 8 de marzo de 2017, que a continuación se trascribe:

“Con fecha 27 de diciembre, con Registro de Entrada nº 2017-E-RC-6513, D. Alberto

Ortiz Jover, en representación de la sociedad Servicios Funerarios Funemadrid, S.A. presenta solicitud de Licencia de Funcionamiento de la actividad de Tanatorio y Cementerio de Villalbilla, adjuntando la siguiente documentación:

- Contrato administrativo de adjudicación de la gestión del servicio público de cementerios municipales, adjudicado el 18 de marzo de 2008 por el Ayuntamiento de Villalbilla a la sociedad Servicios Funerarios Alcalá Torrejón, S.A.

- Escritura de absorción de la empresa Servicios Funerarios Alcalá Torrejón, S.A. por parte de Servicios Funerarios Funemadrid, S.A.

Por otra parte, consta en el archivo municipal el Certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villalbilla celebrada el 15 de abril de 2005, en el que de aprueba el proyecto de ampliación del cementerio municipal de Villalbilla y de construcción del edificio tanatorio, elaborados por el arquitecto D. Ángel Collado Gallo.

También consta en el Ayuntamiento, el Acta de Recepción de las obras, firmada el 14 de febrero de 2008.

Procede tener en cuenta que se trata de un acto del suelo promovido por el Ayuntamiento de Villalbilla, y que en el art. 151.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se indica lo siguiente: “Cuando los actos de uso del suelo, construcción y edificación sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.”

Por todo lo cual, se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión de la Licencia de Funcionamiento, la cual incluirá las siguientes prescripciones:

1.- La presente licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

2.- No podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

3.- La actividad cumplirá con la legislación sectorial vigente que le sea de aplicación.

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4.- Esta licencia tendrá vigencia en tanto se realice la actuación amparada por la misma y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.

5.- El establecimiento cumplirá con las condiciones de salud e higiene en el trabajo establecidas en la legislación referente a Prevención de Riesgos Laborales.

6.- No se podrá realizar ninguna reforma o ampliación de las instalaciones sin la previa autorización del Ayuntamiento de Villalbilla.

7.- La instalación cumplirá con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por las diferentes normativas de aplicación.

8.- La actividad dispondrá de contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios. Incluirá el mantenimiento de extintores y la instalación de alumbrado de emergencia.

9.- Durante el funcionamiento de la actividad se cumplirá con la normativa vigente en materia de sanidad mortuoria, concretamente con el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

En cuanto a las tasas municipales, se asimila la tramitación del expediente a un cambio de titularidad, por lo que, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, se deben abonar 100,00 euros.”

DE ACUERDO con los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y teniendo en cuenta que el Sr. Alcalde-Presidente delegó las competencias de esta área en la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: CONCEDER Licencia de Funcionamiento de CEMENTERIO Y TANATORIOMUNICIPALDEVILLALBILLA, situado en la CARRETERA M-204 P.K. 38,00, de acuerdo con el informe técnico transcrito, en contestación a la solicitud presentada el 27 diciembre de 2017 con registro de entrada nº 2017-E-RC-6513.

SEGUNDO: Aprobar la liquidación de las tasas por tramitación, que ascienden a CIEN EUROS (100,00 €).

TERCERO: Notifíquese al interesado.

RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Visto el escrito, comunicación previa o declaración responsable presentado el 24 de abril de 2017 con registro de entrada nº 2017-E-RC-2084, para el ejercicio de la actividad de ACADEMIA DE IDIOMAS, situada en C/ TICIANO Nº 8, en el término municipal de Villalbilla.

Visto que la actividad se encuentra dentro del ámbito de la Ley 17/2009, de 23

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de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, estando sometida a procedimiento de control posterior al inicio de la actividad.

Resultando que a la vista del informe emitido por el Servicio Técnico de Industria el titular de la actividad ha presentado la documentación necesaria, así como que en la visita de inspección se observa el cumplimiento de la normativa aplicable al establecimiento, según consta en dicho informe.

Resultando que a la vista del informe emitido por el Arquitecto Municipal, el uso es compatible con lo previsto en la normativa urbanística de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Tomar razón de la comunicación del ejercicio de la actividad de ACADEMIA DE IDIOMAS situada en C/ TICIANO Nº 8, en contestación a la solicitud con registro de entrada nº 2017-E-RC-2084 presentada el 24 de abril de 2017.

SEGUNDO.- Declarar concluido el procedimiento de control incoado con fecha 24 de abril de 2017.

TERCERO.- Aprobar la liquidación de las tasas municipales que ascienden a la cantidad de ciento treinta y cinco euros (135,00 €). Dicho importe se abonó con fecha 24 de abril de 2017.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

PROCEDIMIENTO CAMBIO TITULAR LICENCIA FUNCIONAMIENTO.