Chapter 1 Introduction
4.3 Algorithms
El recurso hídrico del cual se dispone para la implantación del proyecto es de 50 litros por segundos, los mismos que han sido adjudicados al propietario de la hacienda, mediante la distribución sectorial rural que posee la comunidad La Matriz.
Para el proyecto se utilizará una cantidad determinada de agua del porcentaje total adjudicado, la cantidad requerida que será derivada de la toma principal mediante el uso de una derivación a un canal abierto con compuerta. Se tomaron las debidas medidas para que no se afecte el ecosistema, para lo cual se va a tomar a consideración un caudal ecológico. Para la determinación del "Caudal Ecológico" en Ecuador, existen criterios con base legal para su determinación. El Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) está encargado de aprobar las evaluaciones de caudales ecológicos para los proyectos, mientras que la entidad administradora de los recursos hídricos se encargará de hacer respetar dichos regímenes, las Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura - Centrales Hidroeléctricas (Registro Oficial Nro.41; Anexo IB) definió el Caudal Ecológico como: "el caudal de agua que debe mantenerse en un sector hidrográfico del río, para la conservación y mantenimiento de los ecosistemas, la biodiversidad y calidad del medio fluvial y para asegurar los usos consuntivos y no consuntivos del recurso, aguas abajo en el área de influencia de una central hidroeléctrica y su embalse, donde sea aplicable”.
El caudal ecológico debe ser representativo del régimen natural del río y mantener las características paisajísticas del medio. Utilizando el método de Tenneant, el cual determina que el habitad entra en un proceso de degradación de su entorno cuando el
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flujo de agua es inferior al 10% del flujo total, por lo que tomando a consideración la normativa para el caudal ecológico se tomará como un 15% del caudal total, para de esta manera atenuar los efectos o cambios en el medio ambiente. [15]
Adicionalmente en nuestro país el uso del recurso hídrico para generación y/o aprovechamiento del mismo tiene restricciones. El organismo encargado se lo conoce como SENAGUA, el cual en cumplimiento del Art. 5 de la Codificación de la Ley de Aguas, se halla dando atención eficiente y eficaz, a los requerimientos ciudadanos, emitiendo resoluciones administrativas en las que se autoriza el derecho de aprovechamiento del agua, para los diferentes usos, competencia que se la viene cumpliendo a través de las demarcaciones hidrográficas. Por lo consiguiente el propietario de la finca debe cumplir con los requisitos mencionados a continuación para el uso del recurso hídrico en su propiedad. El permiso del uso del agua tiene un tiempo determinado, el cual una vez emitido por la SENAGUA tiene una valides por 10 años [16].
El propietario de la hacienda Titaycun al no poseer este permiso debe cumplir con los siguientes requisitos y adicionalmente realizar los trámites respectivo para obtener la adjudicación respectiva.
Requisitos:
1. Solicitud de acuerdo con los Art. 14, 85, 86 y 87 de la Ley de Aguas (Concesión). 2. Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento Legal que justifique
la tenencia de la Tierra (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaría de Tierras).
3. En el caso de Uso Minero se presentará un Permiso Provisional dado por el Ministerio de Recursos Renovables y No Renovables.
4. Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del solicitante, dirección de domicilio y número telefónico convencional.
5. Págo por tarifa de servicios de USD 8.00 (ocho dólares) en la cuenta del Banco de Fomento N° 001025436, a nombre de la SENAGUA (original del comprobante de
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págo del BNF y 4 copias adicionales), a excepción de la minería artesanal que no pága tarifa alguna.
6. Si en la concesión también solicitan servidumbre: Nombres completos y domicilio de los dueños de los predios sirvientes, para las correspondientes citaciones. 7. En caso de concesión de aguas de pozo adjuntar:
a. Autoresización de perforación de pozo y su respectivo págo.
b. Informe técnico con firma de responsabilidad referente al pozo perforado con la respectiva firma de responsabilidad.
8. En caso de ser Persona Jurídica y/o pertenece a un directorio de aguas: a. Presentar nombramiento (actualizado y certificado) del Representante Legal. b. Escritura de Constitución de la Empresa (Primera Copia) "Solamente para
personas Jurídicas".
El procedimiento que se debe realizar para la adquisición del permiso correspondiente es:
1. El usuario deberá presentar su solicitud y requisitos.
2. Ingreso y verificación de la información presentada (Unidad Administrativa). 3. Calificar, disponer las publicaciones en la prensa y la fijación de carteles y emite
citaciones (Asesor Jurídico). 4. Si existe oposición:
1. Audiencia de conciliación.
2. Si existe acuerdo entre las partes: a. Asignación de perito.
5. No existe acuerdo entre las partes:
a. Causa prueba, notifica mediante auto providencia. b. Calificación de la audiencia de conciliación. 6. No existe oposición:
a. Asignación de perito.
b. Inspección y emisión del informe técnico. c. Enviar informe técnico.
d. Recepción y análisis del informe técnico y presentación del concesionario. e. Despacho de auto providencia.
29 g. Resolución de concesión.
h. Fin.
Costo. Pago por tarifa de servicios de USD 8.00 (ocho dólares) en la cuenta del Banco de Fomento N° 001025436, a nombre de la SENAGUA (original del comprobante de págo del BNF y 4 copias adicionales), a excepción de la minería artesanal que no pága tarifa alguna.
Tiempo Estimado de Entrega. El trámite tendrá un tiempo de espera de aproximadamente de 90 días laborales (Estos tiempos están sujetos a la carga de trámites que posea el Centro Zonal donde se realice el trámite) Una vez que la sentencia esté ejecutoriada por el Ministerio de Ley se dará por finalizado dicho trámite, sin embargo se debe tomar en consideración que dentro del término de 10 (diez) días de notificadas las partes con la resolución de primera instancia se podrá interponer los recursos de apelación o el de nulidad.
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CAPÍTULO III