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Las ZEEE, fueron creadas por la Ley 677 de 2001, reglamentada por el Decreto 863 de 2003, Decreto 2484 de 2003, y el Decreto 752 de 2014, estas zonas, se encuentran ubicadas en las ciudades de: Buenaventura, en el Valle del Cauca; Cúcuta, en Norte de Santander; Valledupar, en el Cesar; e Ipiales, y Tumaco, en Nariño. Su finalidad es estimular la inversión y fortalecer la exportación nacional, con la creación de beneficios para la exportación de bienes y de servicios producidos en el territorio nacional.

Estas zonas, se constituyen en áreas con régimen jurídico especial en materia económica y social, con la finalidad de atraer y generar nuevas inversiones, para promover el desarrollo mediante la instalación de industrias dedicadas a la exportación de bienes y servicios, dentro de los límites territoriales de los municipios donde se encuentran ubicados, y las zonas de influencia de sus áreas metropolitanas. 7.7.1 Usuarios de las ZEEE

Puede ser cualquier empresa nacional o extranjera, Ley 677 de 2001, legalmente establecidas en Colombia con su NIT. que tenga suscrito un Contrato de Admisión, ante el comité de selección de proyectos, el cual está conformado por los miembros del Ministerio de Comercio, el Departamento Nacional de Planeación, y la alcaldía

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local del municipio en el cual se solicite, y además estas empresas deben adelantar obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, o deben asegurar a la formación de recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.

7.7.2 Condiciones de acceso o calificación del proyecto (Art. 7, Ley 677 de 2001) Para que el proyecto sea calificado favorablemente, debe cumplir con:

 Que la inversión sea nueva.

 La inversión debe desarrollarse únicamente en el área del municipio(s) de la ZEEE.

 Los proyectos de inversión presentados al 31 de diciembre de 2015, exigen 35.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), o sea $$1 041.355.000, oo, y los proyectos presentados después de diciembre de 2015, exigen la inversión en 75.000 UVT, o sea $2.231.475.000,00, oo, valores aproximados respectivamente para el año 2016.

 Ahora, el 50% del proyecto de inversión debe ejecutarse en el primer año, de acuerdo al contrato de admisión. Este cronograma podrá ampliarse, si previamente le asiste una justificación razonable para no cumplir con el % de inversión para el primer año (Art. 2 del Decreto 752 de 2014).

 Deben acreditar, que por lo menos el 50% de las ventas debe exportarse; en el caso de los proyectos industriales con utilización de materia prima agropecuarias, se debe exportar la totalidad de los productos,

160  Generar los empleos requeridos, incluyendo la tecnología de punta en la industria nacional, debe garantizar la permanencia, la producción limpia y conservación de los roles económicos, sociales y culturales de la zona.

Los requisitos aplicables a las personas jurídicas interesadas en adelantar proyectos de formación de recurso y potencial humano especializado, de infraestructura urbana, sistemas viales, redes de servicios públicos y en general instalaciones para garantizar los diferentes modos de transporte, serán los siguientes:

 Descripción del proyecto.

 Estudio de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto.

 Determinación de la composición o posible composición de la sociedad.

 Si es aplicable, obtener la Licencia Ambiental ante la autoridad competente.

7.7.2.1 Contratos de Admisión (beneficios de las ZEEE) (Art. 8, Ley 677 de 2001, Art. 3 del Decreto 752 de 2014).

Para acceder a los beneficios de la ZEEE, se deberá suscribir un Contrato de Admisión, previa calificación de elegible por el Comité de Selección, el cual está conformado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación y el Alcalde del municipio correspondiente.

La solicitud se hará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Luego de surtido el trámite ante la Secretaría Técnica, ésta elaborará y enviará el respectivo Informe Técnico de Evaluación, en ésta se convocará a la sesión del Comité de Selección el cual decidirá sobre la elegibilidad, o no, del proyecto.

El contrato deberá ser suscrito por el Representante Legal de la compañía legalmente establecida en Colombia, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el

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Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Alcalde del Municipio correspondiente. Dichos contratos tendrán una duración no inferior a 5 años y no superior a 20 años.

Además de la suscripción del Contrato de Admisión, el inversionista deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en el país, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato, a favor de la Nación, dicho contrato es fijado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el 10% del valor total de la inversión, Art. 9, Ley 677 de 2001, Art. 4 del Decreto 752 de 2014.

7.7.3 Régimen de beneficios de las ZEEE

Laboral, Art. 15 de la Ley 677 de 2001:

Fiscal, Art. 16 a Ley 677 de 2001 - Tributario: Constituye renta exenta del impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos:

Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos efectuados por las sociedades comerciales, no están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto sobre la renta, siempre y cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que desarrollen las sociedades constituidas para la ejecución de los proyectos.

Los ingresos provenientes de los proyectos de infraestructura aprobados para las ZEEE, están exentos del impuesto de renta y complementarios. Además, se entienden como proyectos de infraestructura lo relacionado con la Formación del Recurso Humano Especializado, Infraestructura Urbana,

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Régimen de Servicios Públicos, Sistemas Viales e Instalaciones para Sistemas de Transporte (.Lit. b Par. Art. 16).

Aduanero: Se aplica la normativa especial establecida para los usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, en relación con la exoneración de aranceles e IVA cuando se introducen equipos o materias primas del exterior (numeral 2, artículo 16). Esta disposición incluye el régimen especial de los departamentos de la Guajira y del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.

En Colombia los beneficios para estimular la IED son muy particulares, debido a que juega en estas decisiones intereses gubernamentales de políticas sociales, por razones de desarrollo, por el atraso de las comunidades, y la ubicación geográfica, de puertos y fronteras. Se definen políticas para hacer atractiva la inversión, pero de acuerdo con los indicadores, las entidades que desarrollan actividades en estas áreas de beneficios especiales, son en buena parte empresas nacionales, que se trasladan a esos sitios con el fin de obtener los estímulos. Muchas veces no han generado el desarrollo esperado, tanto a nivel laboral, ni a nivel general. Las empresas se acogen a estos beneficios por su ubicación geográfica, y se acogen en menor proporción los inversores extranjeros.

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CAPÍTULO VIII: LA TASA EFECTIVA TRIBUTARIA (TET) DE LAS

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