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3.5 Towards the Resolution of the Gibb’s Phenomenon

3.5.1 Continuation Methods

En el marco de la teoría fiscal siempre se ha discutido el hecho de gravar las utilidades obtenidas por la sociedad, y las personas naturales, en su calidad de socios o accionistas, hecho que genera la doble tributación. Se ha analizado la necesidad de gravar únicamente a las personas naturales por la obtención de su utilidad, debido a que el impuesto de renta en las personas naturales es progresivo.

Colombia ha considerado mejor gravar con el impuesto sobre la renta a las sociedades, porque es más fácil el control y administración fiscal, debido a la organización de las empresas y/o sociedades. Las empresas llevan contabilidad, su esquema administrativo es de responsabilidad y así el recaudo tributario es mayor, con un número bajo de sociedades responsables. Al gravar solo a las personas naturales se teme que no distribuirían sus utilidades. (Restrepo, 2012).En este caso las

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personas naturales no tributarían por esos ingresos, máxime tratándose de socios no residentes.

De otro lado, se considera que las sociedades tributan por las utilidades no distribuidas y los socios por las utilidades distribuidas. Por consiguiente, con la expedición de la Ley 75 de 1986 en Colombia se grava a las sociedades, y se desgrava a los socios o accionistas por las utilidades recibidas. De esta forma, los acuerdos bilaterales de Colombia con las demás naciones son el camino para eliminar la doble tributación.

Los modernos tratadistas de la teoría fiscal, como JOSEPH STIGLITZ consideran que la traslación de los tributos depende, (RESTREPO, 2012): “Del tipo de mercado en donde se intercambian los bienes o servicios sobre los cuales se han establecido los nuevos tributos”.

Esta teoría depende de la elasticidad de las curvas de oferta y demanda del bien o servicio, dependiendo de su permanencia dentro del mercado monopólico o no. Cuando es menos elástico, el precio del tributo lo asume el productor, o por el contrario si es más elástico lo asume el consumidor.

7.4.2.1 Acuerdos suscritos por Colombia para eliminar la doble tributación y dirimir conflictos de la IED.

Colombia en materia comercial y en la internacionalización de su economía, en materia de IED, y de acuerdos bilaterales, acoge el Convenio de Washington suscrito en 1965. Para el arreglo de las diferencias en materia de IED. La Corte Constitucional ha manifestado que los estados firmantes no tienen obligación de someter sus diferencias o conflictos de inversión a la jurisdicción arbitral del CIADI. Por tratarse de un convenio internacional de tipo económico se respeta la discrecionalidad de las

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partes y no se exige el bloque de constitucionalidad.

Colombia, con el fin de acogerse a los beneficios regulados para los inversionistas extranjeros, hace parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI / ICSID), y reconoce las garantías que otorga el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI / MIGA) y la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC) Política Press, (2010):

El CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, es un centro de arbitraje de conciliación “ad hoc” del Banco Mundial, que busca solucionar

controversias entre los inversionistas y los Estados, que hayan suscrito tratados para ello, tiene su sede en Washington; su membresía, en términos generales, está limitada a aquellos estados que son miembros también del Banco Mundial.

El Congreso de Colombia, mediante la Ley 267 de 1995, aprobó el 'CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS', ratificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-442 de 1996, al considerar que es un mecanismo “mucho más eficiente y rápido y la decisión adoptada mucho más justa y equitativa, que, si fueran los tribunales nacionales,”

El MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency): hace referencia a la Agencia de Garantía de Inversiones Multilaterales. Esta institución parte del Grupo del Banco Mundial, creado en 1988, que promueve la inversión extranjera directa (FDI – Foreign Direct Investment). Con este fin el MIGA ofrece a sus miembros una garantía para las empresas que invierten en países emergentes, sobre los riesgos no comerciales, como los políticos, disturbios, manejo de cambios, así como los servicios de asesoría, capacitación, soporte y mediación, (BRETTONWOO DS PROJECT, 2010).

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El Congreso de Colombia, mediante la Ley 149 de 1995, aprobó el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES", ratificado por la Corte Constitucional según la Sentencia No. C- 203 de 1995, y considera que el “MIGA favorece el flujo de inversiones y contribuye inmensamente al desarrollo de los países comprometidos en el proceso, entre ellos Colombia”.

La OPIC (Overseas Private Investment Corporation), es la institución financiera de desarrollo del gobierno de Estados Unidos (E. U.), la cual tiene como objetivo principal promover el capital privado desde los E. U., hacia países en desarrollo. Además, promueve la política exterior de Estados Unidos, brinda seguridad y financia proyectos de inversión contra riesgos políticos (MINTIC, 2015).

Ahora, para el desmonte de la doble tributación en ingresos o patrimonio, de índole nacional o territorial, la legislación vigente establece que las utilidades de las sociedades están sujetan al gravamen de renta, y los socios y accionistas no están sujeto a ningún impuesto adicional sobre las utilidades o dividendos recibidos. Sin embargo, tratándose de personas naturales no residentes en Colombia, o sociedades y entidades extranjeras, en el momento de la transferencia, están sujetos a una retención en la fuente a título de renta, el cual es deducible de la renta en el país de origen. El sistema opera, según los tratados o acuerdos suscritos por Colombia a la fecha, con los siguientes países: México, Chile, Triángulo Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador), AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega, Islandia), Unión Europea, Canadá, USA, España, Suiza, Perú, China, India, Reino Unido, Corea del Sur, Costa Rica, Panamá, Israel, Japón, Francia, Singapur, Turquía, Alianza Pacifico (Chile, México, Perú), Alemania, Argentina, Brasil, Italia, Venezuela, Portugal, República Checa.

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