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Alternative Models for the DLM

6.5 FeedBack Intervention

6.5.2 Alternative Models for the DLM

Para ayudarle a comprender sus beneficios del Programa B, es importante que conozca el significado de los términos que se definen aquí. Tenga en cuenta que este Glosario está diseñado para ofrecerle información básica de lo que significan generalmente estos términos importantes. Para obtener definiciones más detalladas, consulte las normas y los reglamentos oficiales del Plan. Debería revisar el resto de la Descripción abreviada del Plan detenidamente ya que usa estos términos en contexto y describe excepciones y normas especiales que pueden ser relevantes en su caso.

75% Opcional de la pensión conjunta y de sobreviviente es la forma de beneficio de pensión que le proporciona un monto mensual ajustado, y después de su fallecimiento le proporciona a su Pareja conviviente una pensión de sobreviviente igual al 75% de su monto mensual ajustado.

75% Opcional de la pensión de marido y mujer es la forma de beneficio de pensión que le proporciona un monto mensual ajustado, y después de su fallecimiento le proporciona a su Cónyuge legal una pensión de sobreviviente igual al 75% de su monto mensual ajustado. La elección de esta forma de pago no requiere una renuncia del Cónyuge de la Pensión de marido y mujer del 50%.

Acuerdo de fideicomiso es el Acuerdo y la declaración del fideicomiso que establece la entrada en vigencia del Building Service 32BJ Pension Fund el 1 de julio de 1978 y sus posteriores enmiendas.

Anualidad vitalicia con 12 meses garantizados es la forma de beneficios de pensión que se le paga si, en la Fecha de inicio de la anualidad, no está casado u obtiene la renuncia de su Cónyuge a la Pensión de marido y mujer del 50% y elige esta forma de beneficio de pago. Esta forma de pago se paga durante toda su vida, y si fallece antes de haber recibido los 12 pagos mensuales, su Beneficiario recibirá el saldo de esos 12 pagos.

Año del Plan es el período de 12 meses del 1 de julio al siguiente 30 de junio. Este mismo período se usará para determinar el Servicio con derecho a pensión y el Crédito de servicio.

Beneficiario es cualquier persona designada para recibir beneficios según el Plan después del fallecimiento del Participante u otra persona (que no sea un Participante) que de otro modo tenga derecho a recibir dichos beneficios.

Cónyuge es una persona del sexo opuesto con la que se considera que usted está casado según la ley aplicable (o un ex Cónyuge hasta el punto que lo determine una Orden Judicial de Relaciones Domésticas Calificada). Los términos “casado” y “no casado” en este folleto se refieren a si está casado (o no) con su Cónyuge.

Se aplican ciertos requisitos adicionales para ciertos fines:

• Para los fines de la Pensión de marido y mujer del 50% y el 75% Opcional de la pensión de marido y mujer, un Cónyuge solamente puede ser una persona con la que estuvo casada (i) durante el período de 365 días inmediatamente anterior a la Fecha de inicio de la anualidad y en la fecha de su muerte, o (ii) durante al menos 365 días antes de su muerte; o (iii) durante al menos 365 días antes del divorcio, y su ex Cónyuge debe tratarse como Cónyuge o Cónyuge sobreviviente según una Orden Judicial de Relaciones Domésticas Calificada.

• Para los fines de la Pensión de cónyuge sobreviviente antes de la jubilación, descrita en las páginas 24 y 25, un Cónyuge solamente puede ser una persona con la que estuvo casado durante todo el período de 365 días precedente a su fallecimiento.

Crédito de servicio es el crédito que se usa para calcular sus beneficios de pensión, como se describe en las páginas 8 a 11, y consta del trabajo en un Empleo cubierto (en base al empleo actual) y los Créditos por servicios pasados.

Crédito por servicios pasados es el Crédito de servicio que se proporciona a los Participantes que trabajan para un empleador cuando ese

empleador comienza a formar parte de un acuerdo colectivo de trabajo y posteriormente comienza a participar y contribuir al Plan. Consulte las páginas 9 a 11 para más detalles.

Derecho a pensión significa que ha cumplido la Edad normal de jubilación mientras es Participante o que ha acumulado cinco años de Servicio con derecho a pensión. Una vez que tiene Derecho a pensión,

normalmente no podrá perder sus beneficios, incluso si deja un Empleo cubierto antes de cumplir la edad en la que podría solicitar beneficios. Consulte “Pérdida de los beneficios de pensión” en las páginas 31 y 32, para obtener más información sobre la pérdida de beneficios.

Edad normal de jubilación significa 65 años o, si es posterior, el quinto aniversario de su participación en el Plan.

Empleador contribuyente es un empleador al que se le obliga a hacer contribuciones al Fondo para recibir beneficios según el Plan.

Empleo cubierto se refiere a un trabajo en una clasificación por la cual su empleador está obligado a hacer aportes al Fondo para recibir

beneficios según el Plan. El Empleo cubierto no incluye el trabajo en una clasificación para la que el empleador está obligado a hacer aportes a los Programas A o C del Fondo (consulte la página 6), que se describen en folletos separados.

Empleo inhabilitante es cualquier categoría de trabajo en la industria de servicio a edificios, ya sea:

(i) dentro del área geográfica definida por los condados de Nassau y Suffolk, ya sea para un Empleador contribuyente o no;

(ii ) para un Empleador contribuyente sin importar la ubicación, pero que no se encuentre fuera de la jurisdicción de la Unión; o

(iii) para un empleador que anteriormente era un Empleador contribuyente, o en un edificio para el que cualquier empleador haya realizado contribuciones anteriormente, pero que no se encuentre fuera de la jurisdicción de la Unión.

El Empleo inhabilitante para un Participante que participaba en el Plan de pensiones de la Window Cleaners’ Union Local No. 2 Pension Plan (Local No. 2 de la Unión Sindical de Limpiadores de Ventanas) antes del 1 de julio de 2008 está limitado al empleo o empleo por cuenta propia como limpiador de ventanas anterior a la Edad normal de jubilación, o empleo o empleo por cuenta propia por más de 39 horas al mes como limpiador de ventanas dentro de la jurisdicción de la Unión después de la Edad normal de jubilación.

Los siguientes tipos de empleo no están considerados Empleos inhabilitantes:

(i) trabajo de limpieza de ventanas por una persona que era Participante al 30 de junio de 2008;

(ii) trabajo para el cual se requiere hacer aportes al Fondo para recibir los beneficios según el Programa C.

Fecha de inicio de la anualidad es el primer día del primer mes calendario después de que el Participante ha cumplido todas las condiciones para tener derecho a los beneficios, incluido rellenar una solicitud de beneficios.

Fecha de inicio requerida significa el 1 de abril del año calendario siguiente al año calendario en el que usted cumple 70 años y medio.

Fondo quiere decir Building Service 32BJ Pension Fund, con el que se fusionó la Local 307 Pension Trust Fund el 1 de septiembre de 2000. Horas de servicio son todas las horas de trabajo compensado en un

Empleo cubierto. También incluye:

• vacaciones, fiestas o licencias retribuidas del Empleo cubierto, así como períodos de discapacidad por los que recibe beneficios de discapacidad según las leyes de indemnización por accidentes del estado u otras leyes estatales atribuibles al Empleo cubierto, que no superen los seis meses o las 501 horas por cualquier período de discapacidad; y

• horas por las que tiene derecho a que le devuelvan el pago en la medida en que tengan la intención de remunerarlo por los períodos durante los cuales ha estado en un Empleo cubierto.

Interrupción en el servicio es un período de tiempo específico en el que usted no está trabajando en un Empleo cubierto después de convertirse en elegible para participar en el Plan. Incurrirá en una Interrupción en el servicio de un año si no tiene al menos 500 Horas de servicio en un Empleo cubierto durante un Año del Plan (1 de julio al 30 de junio). Una Interrupción en el servicio tiene el efecto de cancelar su estado como Participante según el Plan (a menos que esté recibiendo un beneficio de pensión o tenga Derecho a pensión) y puede corregirse con la cantidad suficiente de servicio posterior. Una Interrupción en el servicio se vuelve permanente si ha incurrido en cinco Interrupciones en el servicio consecutivas de un año.

Jubilarse significa dejar por completo cualquier Empleo inhabilitante y solicitar una pensión ya sea inmediatamente antes de dejarlo o mientras lo hace.

Junta es la Junta de fideicomiso establecida y constituida cada cierto tiempo de acuerdo con el Acuerdo de fideicomiso.

Orden Judicial de Relaciones Domésticas Calificada (QDRO) es un fallo, sentencia u orden judicial relacionado con los derechos de un Cónyuge, de un ex Cónyuge o hijo del Participante y que se hace en virtud de una ley estatal de relaciones domésticas, y que crea o reconoce el derecho de un Cónyuge, anterior Cónyuge o hijo a recibir todos o parte de los beneficios pagaderos al Participante según el Plan.

Pareja conviviente es una persona del mismo sexo que usted, que ha vivido con usted continuamente en una relación estrecha, exclusiva y comprometida durante al menos un año desde su Fecha de inicio de la anualidad, si cumple al menos uno de los siguientes requisitos:

• proporciona un certificado de matrimonio de cualquier estado de los Estados Unidos o una provincia en Canadá donde sean válidos los matrimonios entre personas del mismo sexo; o

• si no están permitidos los matrimonios del mismo sexo en la jurisdicción donde reside, proporciona un certificado de unión civil de un estado de los Estados Unidos o de una provincia de Canadá donde sean válidas las uniones civiles; o

• si no se dispone de un certificado de matrimonio o de unión civil en la jurisdicción donde resida, se necesitará proporcionar declaraciones juradas que atestigüen su relación, más un registro de Pareja conviviente conforme a la ley estatal o local (si se permite donde vive), y prueba de su interdependencia económica que resulte satisfactoria para la Junta.

Su Pareja conviviente no calificará como Pareja conviviente si: • usted o su Pareja conviviente está o estuvo casado(a) con otra

persona durante los 12 meses anteriores a la Fecha de inicio de la anualidad;

• usted y su Pareja conviviente tienen una relación consanguínea que impidiese el matrimonio si fuesen del sexo opuesto; o • su Pareja conviviente tiene menos de 19 años de edad.

Participante es un empleado o ex empleado que ha cumplido los requisitos para participar en el Plan y cuyo estado como Participante no se ha cancelado debido a una Interrupción en el servicio de un año. Consulte la página 7 para ver requisitos de trabajo más detallados. Un Pensionado también es un Participante.

Pensionado es una persona que recibe una pensión por parte del Plan o al que se le pagaría una pensión, pero que debido al procesamiento administrativo aún no ha llegado a su Fecha de inicio de la anualidad, o cuya pensión se ha suspendido debido a que ha vuelto a un Empleo inhabilitante.

Pensión conjunta y de sobreviviente del 50% es la forma de beneficio de pensión que le proporciona un monto mensual ajustado, y después de su fallecimiento le proporciona a su Pareja conviviente una pensión de sobreviviente igual al 50% de su monto mensual ajustado.

Pensión de jubilación anticipada se refiere al beneficio de pensión

disponible para los Participantes que han cumplido los 55 años y tienen al menos 10 Créditos de servicio. Consulte las páginas 17 y 18.

Pensión de marido y mujer del 50% es la forma de beneficios de pensión que se le paga automáticamente a usted si está casado, a menos que su Cónyuge legal en la Fecha de inicio de la anualidad acepte renunciar a su derecho a la porción de superviviente de la pensión. Esta pensión le ofrece un monto mensual ajustado, y después de su fallecimiento le proporciona a su Cónyuge legal una pensión de sobreviviente igual al 50% de su monto mensual ajustado.

Pensión por discapacidad se refiere al beneficio de pensión disponible para los Participantes que han quedado con una discapacidad total y permanente (como se describe en las páginas 18 y 19) mientras trabajaban en un Empleo cubierto, tienen al menos 15 Créditos de servicio y han cumplido 50 años.

Pensión reducida se refiere al beneficio de pensión disponible para los Participantes que han cumplido la Edad normal de jubilación y tienen Derecho a pensión, pero no son elegibles para una Pensión regular. Pensión regular se refiere al beneficio de pensión disponible para los

Participantes que han acumulado 25 Créditos de servicio y han cumplido 65 años, o tienen 62 años y han acumulado crédito para al menos una Hora de servicio según un acuerdo colectivo de trabajo que requiera que el empleador contribuya a partir del 1/1/2011 a una tasa de $55.99 o $204.16 para los respectivos beneficios descritos en la tabla de la página 16.

Plan o Programa B quiere decir Programa B del Building Service 32BJ Pension Plan.

Servicio con derecho a pensión es un período de servicio (medido en años) que se usa para determinar cuándo tiene usted Derecho a pensión. Unión quiere decir SEIU Local 32BJ.

Resumen de modificaciones materiales