5.2 A Novel Algorithm Framework for ROOT
5.2.3 An Optimizing and Ensemble Learning Framework for ROOT
En la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el Señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, de cuarenta años edad, casado, guatemalteco, pediatra, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos cinco mil trescientos noventa y dos (A-1 605,392 ), extendida por el Alcalde de Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago constar que el requirente actúa en nombre propio y se solicita mis servicios profesionales para que se tramiten ante mis las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el señor LUIS EMILIO que con fecha veinticinco de junio de do mil cinco contrajo matrimonio con la señorita MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, quien se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cincuenta mil novecientos veinte (A-1 50,920), extendida por el Alcalde de Mixco departamento de Guatemala, el cual fue autorizado por el Notario José Antonio Gracias Gonzáles, extremo que acredita con la certificación de la partida de matrimonio número novecientos ochenta (980), folio cuarenta y siete (47), del libro sesenta y ocho (68) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital, de fecha diez de noviembre del presente año. Como producto de su unión los esposos procrearon al niño JOSE FEDERICO SANTOS ORTIZ, quien actualmente es de cuatro años de edad, guatemalteco, de este domicilio, extremo que acredita con la certificación de la partida de nacimiento número un mil doscientos (1,200), folio noventa y nueve (99), del libro treinta y siete guión N (37-N) de nacimientos de esta ciudad, extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha once de noviembre del presente año. SEGUNDO: Declara el requirente que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consiste en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, según consta en certificado extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de fecha cinco de noviembre del dos mil cuatro, con matricula fiscal numero diez mil sesenta y cinco guión S (10,065-S) y que de acuerdo con la evaluación resiente practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catástrofe y Avalúos de bienes inmuebles, del Ministerio de Finanzas Publicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000,00) el requirente expresamente hace constar que el bien inmueble identificado se encuentra libre de manera expresa de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en documentación
presentada, consistente en certificación del Registro de la Propiedad de la zona Central y de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles así como el testimonio de la escritura numero sesenta y cinco (65), autorizada por el Notario José Antonio Gracias Gonzáles, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil cuatro. TERCERO: El promovíente expresa que en su deseo CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR sobre el bien antes identificado, bajo la siguiente estipulación: a) Beneficiarios: su conyugue, MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, y su hijo menor de edad JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ; b) Bien afecto: El patrimonio familiar se constituye sobre la finca Urbana de su propiedad, identificada en el punto segundo de esta Acta; c) Tiempo de duración: El patrimonio se constituye por un lapso de CATORCE AÑOS (14), contados a partir del momento en que se otorgue la escritura de constitución del patrimonio familiar, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, alcance la mayoría de edad; d) VALOR DEL BIEN: el valor del bien inmueble sobre el cual se constituye el patrimonio familiar es de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40.000.00); e) ADMINSTRADOR: El representante de los beneficiarios y administrador del patrimonio familiar, será el requirente. CUARTO: Expresa el promovíente que para los efectos legales correspondientes, representa declaración jurada de que sobre los demás bienes de su propiedad no existen gravámenes, según consta en acta notarial autorizada por el insfrancrito Notario en esta ciudad, de fecha cinco de noviembre del presente año; de igual manera declara que no posee no es deudor de ninguna persona. QUINTO: En virtud de lo anterior, el requirente solicita: a) que con la presente acta notarial y documento adjuntos se forme el expediente respectivo; b) se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR sobre el bien inmueble, bajo las condiciones de valor y tiempo especificados; c) Se tengan por beneficiarias a las personas propuestas; d) Se haga las publicaciones de la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación; e) Se conceda audiencia de la Procuraduría General de la Nación; f) en su oportunidad se dicte la resolución que en derecho corresponda y se otorgue a la escritura respectiva, y extiéndase copia legalizada de esta, con su duplicado, para los efectos regístrales de propiedad; g) se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la presenta Acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en tres hojas de papel bond, que numero, sello y firmo, y a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales por el acta. Leo lo escrito al requirente, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma
con el notario que autoriza. DOY
FE……… F)
Primera Resolución
OFICINA PROFESIONAL DE NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SESENTA DE LA ZONA UNO.
GUATEMALA, QUINCE DE DICIEMBRE DOS MIL
CUATRO………
I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR por parte del señor LUIS EMILIO SANTOS REYES. III) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. IV) Publíquese el edicto correspondiente, por tres veces durante el plazo de treinta días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. V) Desde audiencia que se pronuncie sobre este tramite. VI) Otórguese la escritura y extiéndase copia simple legalizada, para efectos de inscripción Artículos: 352, 362 y 368 del Código Civil, Decreto Ley 106, 66, 71, 128, 401, 402, 444 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE……….
Notificación
En la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifique personalmente al señor: LUIS EMILIO SANTOS REYES el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado si firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE………
Edicto (3 veces en el Diario Oficial y 3 en otro de mayor circulación)
LUIS EMILIO SANTOS REYES inicio ante mis oficios notariales diligencia voluntarias DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre la finca urbana de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ocho setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala departamento de Guatemala ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, sobre la cual no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, a favor de su cónyuge MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, y de su hijo JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, como beneficiarios. Cito a presuntos interesados y convoco a quines se consideren con derecho a oponerse a mi oficina profesional, situada en la cuarta avenida tres guión setenta zona uno Guatemala, Guatemala, dieciséis de diciembre del dos mil cuatro. lic. GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, abogado y Notario, colegiado veintidós cincuenta y nueve.
Resolución mediante la cual se remite expediente a la Procuraduría General de la Nación.
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL CINCO……… I) Adjúntese las publicaciones de ley. II) No habiéndose presentado oposición, desee audiencia a la Procuraduría General de la Nación. III) Remítase el expedientes a la Procuraduría General de la Nación, el cual esta compuesto de quince folios. Artículos: 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77, del Congreso de la República. NOTIFIQUESE……….
Notificación
En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de Enero de dos mil cinco, siendo las diez horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifique personalmente al señor: LUIS EMILIO SANTOS REYES el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado si firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE……….
Ante mí
Auto final
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA, GUATEMALA, VIENTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINO……….. Se tienen a la vista: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, que ante mis oficios promueve
el señor LUIS EMILIO SANTOS
REYES………... DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de diciembre del dos mil cuatro, el señor Luís Emilio Santos Reyes requirió mis servicios profesionales, solicitando la Constitución de patrimonio Familiar como beneficiarios a su cónyuge, señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su hijo menor de edad, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, sobre el inmueble urbano de su propiedad, identificado con la inscripción regitral número, ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal número diez mil sesenta y cinco guión G (10, 065-G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40, 000,00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada………
DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose la publicación de los edictos y dar oportunamente la intervención a la Procuraduría General de la Nación. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio, esposos LUIS EMILIO SANTOS REYES Y MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, inscrito al numero novecientos ochenta (980), folio cuarenta y siete (47), del libro sesenta y ocho (68), de matrimonios notariales, extendida por el registrador civil, de esta ciudad capital de fecha diez de noviembre del dos mil cuatro; b) Certificación de la partida de nacimiento del menor JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, número un mil doscientos (1,200), folio noventa y nueve (99), del libro treinta y siete (37-N) de nacimientos de esta ciudad, extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha once de noviembre del dos mil cuatro; c) Certificación del registro de la propiedad de la zona Central en la que consta que el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES es propietario del inmueble urbano identificado al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), de Guatemala, el cual identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo; d) Certificación extendida por el Director de
Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha treinta de noviembre del dos mil cuatro; e) Testimonio de la escritura número sesenta y cinco (65), autorizada por el notario José Antonio Gracias Gonzáles, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil cuatro; e) Acta notarial de declaración jurada, de fecha cinco de noviembre del dos mil cuatro, autorizada por el infrascrito Notario, en la que consta la declaración expresa del promovíente que sobre los demás bienes inmuebles de su propiedad no existen gravámenes, anotaciones y limitaciones. II) PUBLICACIONES: Obran en el expediente la publicación de los respectivos edictos en el Diario Oficial y en el Diario la Hora, de fecha veinte y treinta de diciembre del dos mil cuatro, y veinte de enero del dos mil cinco, III) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN: Asimismo, consta que la Procuraduría General de la Nación al evacuar audiencia que se le confirió para que rindiera su dictamen del fondo del presente expediente, el cual fue elaborado con fecha veintidós de enero del año dos mil cinco, opinó que procede acceder a lo solicitado en el acta inicial y mandar que se dicte la presente resolución aprobando estas
diligencias y que se otorge la escritura
respectiva………... CONSIDERANDO: El articulo veinticuatro de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que salvo lo que permitan las leyes especiales para la Constitución de un patrimonio familiar, la solicitud puede presentarse ante Notario, para cuyo efecto se llenaran los requisitos que establece el articulo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Civil y Mercantil, y que son aplicables las disposiciones del Código Civil excepto a lo que se refiere a la aprobación. Y que el artículo del citado cuerpo legal establece que si la solicitud se encontrare bien documentada el Notario dispondrá la publicación en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces en el termino de treinta días y que según el articulo veintiséis pasado el termino de las publicaciones sin que se hubiera presentado oposición, el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y que llenados los requisitos anteriores el Notario autorizara la escritura la cual será firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carácter de fundador. En la escritura se expresaran los nombres de los beneficiados, bienes que comprende, valor y tiempo de duración………. CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigido por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde………... Fundamento Legal: Artículos: 352 al 362, 364 y 368 del Código Civil; 444 al 446 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 al 5, 24 al 27 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica;……….. POR TANTO: Con base en lo considerado medios de Prensa, y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntaria de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el inmueble propiedad del señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, inscrito en el Registro General de la zona central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), de Guatemala, el cual identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo,
con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal numero diez mil sesenta y cinco guión G (10,065 - G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finazas Publicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000,00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada. II) Como fundador y administrador del patrimonio familiar se reconoce al señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, y como beneficiarios del mismo a su cónyuge la señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su menor hijo JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ. III) El valor del patrimonio familiar se establece en cuarenta mil quetzales (Q.40, 000.00), IV) El tiempo de vigencia que regirá para el presente patrimonio familiar es de CATORCE (14) AÑOS, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ alcance la mayoría de edad. V) Otórguese la escritura que en derecho corresponde en la cual deberá transcribirse este auto. VI) Extiéndase en duplicado copia legalizada para los efectos de inscripción regitral. VII) Remítase el expediente al Director del Archivo General de
Protocolos para su conservación y custodia.
NOTIFIQUESE……….
Notificación al Promovíente
En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, siendo las catorce horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifiqué personalmente al señor: LUIS EMILIO SANTOS REYES el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado sí firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE……….
Escritura de Constitución de Patrimonio Familiar
NUMERO VEINTICINCO. En la ciudad de Guatemala el veinticinco de enero de dos mil cinco, ANTE MI, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, comparece el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, de cuarenta años edad, casado, guatemalteco, pediatra, de este domicilio, quien se identifica con cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro seiscientos cinco mil trescientos noventa y dos (A-1 605,392), extendida por el Alcalde de Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. El compareciente me asegura ser de los datos de identificación personales anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparece a otorgar ESCRITURA CONSTITUTIVA DE PATRIMONIO FAMILIAR, dentro del proceso de jurisdicción voluntario que oportunamente tramitara ante mis oficios profesionales, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: En cumplimiento de la ley, procedo a transcribir el auto final dictado en esta Notaria, de fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, el que literalmente dice: “ BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ALAVARADO VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA, GUATEMALA VEINTIOCHO
DE ENERO DE DOS MIL
CINCO……… SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR que ante mis oficios
promueve el señor LUIS EMILIO SANTOS
REYES……… DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de diciembre del dos mil cuatro, el señor Luís Emilio Santos Reyes requirió mis servicios profesionales, solicitando la Constitución de patrimonio Familiar como beneficiarios a su cónyuge, señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su hijo menor de edad, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, sobre el inmueble urbano de su propiedad, identificado con la inscripción regitral número, ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal número diez mil