El Acuerdo de conciliación representa el acuerdo negociado de las Partes sobre los criterios a ser usados para establecer la causalidad. El Acuerdo de conciliación establece criterios específicos que deben ser cumplidos para que un reclamante establezca causalidad. Una vez que se establece la causalidad, el Acuerdo de conciliación además brinda fórmulas específicas mediante las cuales se medirá la compensación. Todos esos asuntos son estipulaciones negociadas que son parte integral del Acuerdo de conciliación.
El Acuerdo de conciliación no contempla que el Administrador de las reclamaciones empezará análisis adicionales de asuntos de causalidad más allá de dichos criterios que están específicamente establecidos en el Acuerdo de conciliación. Tanto el Abogado del grupo como BP han confirmado, en respuesta a la consulta del Administrador de reclamaciones, que esta es de hecho una afirmación correcta de su intención y de los términos del Acuerdo de conciliación. Así, el Administrador de
reclamaciones compensará a los reclamantes de Pérdidas económicas de empresas y Pérdidas económicas individuales elegibles por todas las pérdidas pagaderas bajo los términos del marco de Pérdidas económicas en el Acuerdo de conciliación,
independientemente de si dichas pérdidas resultaron, o puedan haber resultado, de una causa diferente al derrame de petróleo de Deepwater Horizon siempre que dichos
reclamantes hayan satisfecho los requerimientos de causalidad específicos establecidos en el Acuerdo de conciliación. Además, el Administrador de reclamaciones no evaluará causas alternativas potenciales del perjuicio económico del reclamante, aparte del
análisis requerido por la Prueba instrumental 8A sobre si un reclamante de Pérdidas económicas individuales fue separado de su Trabajo por el que se presenta una reclamación con causa justificada.
[Doc. reg. 8963-71 (énfasis agregado)]
El 8 de julio de 2013, las partes comparecieron ante el Panel de BEL del Quinto Circuito. El
abogado de BP Ted Olson declaró lo siguiente:
Juez Clement: Tengo una pregunta: En su escrito de réplica, comentó que el único asunto en esta apelación es el cálculo del lucro cesante y hablaba sobre la forma en que se calcula la ganancia variable […]. Mi problema es que considero que el asunto real en este caso es la causalidad y la contraprestación (consideration). Si observa la Prueba instrumental 4B, ¿dónde está la contraprestación de BP por aceptar pagar esas reclamaciones sin probar que fueron ocasionadas por el Derrame de petróleo?
Abogado de BP: [E]sta es una conciliación, y con respecto al asunto de la causalidad, ese no es el asunto que se plantea ante este tribunal […]. [El] acuerdo de conciliación con respecto la causalidad en la Prueba instrumental 4B establecía un mecanismo que permitía a alguien que entrara por la puerta tener derecho a probar la cantidad del lucro cesante real. Fue un arreglo, al igual que todo acuerdo de conciliación. Con respecto a los asuntos de causalidad, para algunas empresas que están muy cerca del derrame, se exime en su totalidad el asunto de causalidad. Con respecto a --
Juez Clement: Así es. No hablo sobre eso. Hablo del ejemplo que el Administrador Juneau emitió para realizar comentarios, según el cual si hay una firma contable de tres miembros, uno es hospitalizado por varios meses, por supuesto que pierden dinero [...]. ¿Cuál es la relación legal entre un daño o lesión y la capacidad de que BP realice un pago?
Abogado de BP: Era parte de un arreglo, del cual habrán miles, decenas de miles –
Juez Clement: ¿Cuál es la contraprestación?
Abogado de BP: La contraprestación es la contraprestación del grupo de conciliación en su totalidad. Pero el asunto de causalidad será diferente con respecto a cada reclamante en particular. Se emitieron sentencias con respecto a los arreglos basados en la prueba de causalidad…
Juez Dennis: Bueno, su contraprestación principal es que nadie puede entablar una demanda en su contra respecto al derrame de petróleo al margen de esta demanda colectiva, que ha anunciado haber conciliado.
Abogado de BP: Así es, Su Señoría.
Juez Clement: De todos modos no pueden presentar una demanda en su contra si no fue ocasionada por –
Abogado de BP: Pueden entablar una demanda. Tendrían que probar la causalidad. Pueden entablarla, pueden hacerlo. Y este constituye un arreglo de decenas de miles de reclamaciones. Pero el aspecto importante, y el asunto del que hablamos aquí, es que suponiendo la causalidad, suponiendo que un reclamante entra por la puerta y ahora tiene derecho a probar el lucro cesante; tratamos lo que todos acuerdan en este caso. Los Apelantes establecen esto en la página 27 de su escrito: Esta apelación presenta una franca cuestión de interpretación contractual.
[Transcripción no oficial pág. 10-14, Doc. reg. 11826-2] Las tres opiniones en la decisión del Panel de
BEL del 2 de octubre de 2013 reflejan que la Prueba instrumental 4B determina la causalidad en virtud de
la Conciliación, lo cual, a los efectos del análisis de la doctrina de los actos propios, se podría decir
constituye otra ocasión en la que el tribunal acepta la postura anterior de BP. El Juez Clement escribió:
Según la Prueba instrumental 4B, por lo general se supone la causalidad si pueden demostrarse debidamente las pérdidas económicas. BP estuvo de acuerdo en que las causas alternativas de pérdidas eran irrelevantes si las cifras financieras respaldaban que había ocurrido una pérdida.
Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d 326, 338 (5.º Circuito 2013). El Juez Southwick escribió:
Si un reclamante por BEL puede probar una pérdida económica, debidamente cuantificada, esta prueba sustituiría la prueba de causalidad [...]. Sin embargo, las partes acordaron según el marco de causalidad de la Prueba instrumental 4B ignorar las explicaciones alternativas de las pérdidas reales que sufrieron los reclamantes durante el período de tiempo adecuado.
Íd. en 346 (Southwick, J., concurrencia). El Juez Dennis escribió:
En consecuencia, claramente constituiría un error jurídico que este tribunal suponga que cuenta con la jurisdicción y autoridad de imponerle al Administrador el requisito de que,
además de identificar si un reclamante es elegible y tiene derecho a la compensación por
pérdidas económicas de empresas en virtud del decreto de consentimiento que comprende el acuerdo de conciliación de las partes, también debe hallar en forma independiente si el reclamante no es uno de “aquellos que [no] experimentaron[ ] lesiones reales atribuibles a pérdidas ocasionadas por el accidente de Deepwater Horizon” antes de pagar la reclamación. Tal requerimiento judicial sería más amplio que el presunto propósito de la remisión y equivalente a modificar el decreto de consentimiento a favor de una de las partes, BP, sin que la parte asuma su responsabilidad de demostrar un cambio en las circunstancias o en la ley que amerite cambiar el
decreto ...