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CONCLUSIONES:

- El Notario es un fedatario, investido por la fe pública que es la garantía principal de la función del Notario. Los actos y contratos de jurisdicción voluntaria son susceptibles de ser efectuados ante los Notarios, y encontramos un vació legal el cual pese a que los notarios se encuentran investidos de fe pública para celebrar contratos bilaterales como son las uniones de hecho, están limitados para realizar actos contractuales como el matrimonio civil en Ecuador, mismo que no difiere en su naturaleza con la unión de hecho que viene a ser según la doctrina un matrimonio imperfecto.

- El Sistema Notarial va consolidando su posición, adquiriendo credibilidad y confianza, recuperando la credibilidad de la ciudadanía, a partir de su reciente transformación que tiene su origen en la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto, la posibilidad de la reforma para asignar competencias que les permitan a los notarios públicos celebrar matrimonios civiles, simplificaría esta institución social pero al mismo tiempo la sociedad podría asumirla con menor solemnidad y seriedad lo que además tendría consecuencias en la incidencia de los divorcios.

RECOMENDACIONES:

- Ejecutar la Reforma propuesta a fin garantizar la celebración del matrimonio civil ante el notario, a través de un proyecto de ley reformatoria que contribuya al beneficio de la todos los Ecuatorianos.

- La relevancia social del presente estudio se centra en garantizar la facultad a los notarios de poder efectuar el matrimonio civil, para lo cual se recomienda se lo efectué mediante un acta notarial.

- La propuesta de investigación debe ser remitida a la asamblea Nacional, con la finalidad de que la misma, realice su análisis, aprobación y publicación en el Registro Oficial, ya que será un aporte significativo para la sociedad en general que contribuirá a descongestionar el Registro Civil.

- Realizar un estudio comparado con otros países para conocer los procedimientos que se aplican para la realización del matrimonio civil en sede notarial.

- Consensuar con la población usuaria potencial de los servicios del Registro Civil y de las Notarías Públicas, el procedimiento con el que se ampliarían las reformas de la Ley Notarial para asignar a los Notarios Públicos, la competencia de celebrar matrimonios civiles en el Ecuador, estableciendo con claridad los roles que quedarán como de exclusiva competencia del Registro Civil y las que asume el Sistema Notarial.

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Diccionarios

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ANEXO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Señale con una X la opción que usted considere adecuada

1. ¿Conoce usted quienes pueden contraer matrimonio civil? SI ( ) NO ( )

2. ¿Sabe Ud. que requisitos debe presentar ante el registro Civil para contraer matrimonio civil?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Considera Usted que el trámite de un matrimonio civil es rápido? S ( ) NO ( )

4. ¿Sabe usted ante que autoridad es la que se celebra el vínculo matrimonial?

SI ( ) NO ( )

5. ¿ Al ser el Notario un fedatario; y el matrimonio civil un acto de jurisdicción voluntaria, se le debería otorgar la facultad para celebrar el matrimonio civil, lo cual agilitaría el procedimiento?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Estima usted que una reforma al Art.18 de la Ley Notarial, facultando a los Notarios celebrar vínculos matrimoniales en acta notarial, ayudaría a los intereses de los contrayentes?

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