CHAPTER 5: DATA ANALYSIS AND INTERPRETATION:
5.5. Analysis and Evaluation of the Implementation of Performance Management
tres aspectos a comparar o traducir entre uno y otro: la libertad, la reciprocidad, la ley jurídica y la articulación entre estado de naturaleza y Estado.
El primer eje de confrontación entre Fichte y Spinoza concierne a la concepción de la libertad y de la voluntad y, en relación inmediata con ambas, del conatus. Para Fichte no puede haber una instancia por encima de la libertad y de la autoposición; esto no significa excluir la necesidad y, consiguientemente, la influencia de las cosas, sino que significa no colo- carlas en la condición decisiva/suprema, tal como ocurría con el primer principio. En efecto, la libertad refiere inicialmente a la autoposición y a la capacidad del sujeto de proyectar conceptos sobre una posible actividad transformadora del mundo sensible.35 Así, la libertad se revierte sobre sí
y se justifica por sí misma, y no mediante la referencia a algo superior. En el derecho originario el concepto de libertad consiste en ser causa pri-
34 Cf. TTP, pp. 192 y ss. La obediencia no implica esclavitud, sino libertad, salvo en caso de que la orden esté dirigida, no al bien común, sino a la utilidad del que manda. La diferencia entre esclavo y súbdito reside en que el primero resulta útil a otro, mientras que el segundo obedece a la autoridad por el bien de la comunidad y, por ende, de sí mismo. Spinoza concluye que el Estado más libre será aquel que se funda en las leyes de la razón y que el Estado democrático se acerca más que ninguno a la naturaleza, la libertad y la igualdad.
35 Cf. Fichte, GNR, Ein. II, GA I/3 319-320; 108-109. Lo contrario del actuar libre, lo necesario, concierne al modo como el sujeto, frente a un objeto, se siente coaccionado a representarlo de determinada manera, porque así se le presenta. Pero esta necesidad no tiene un fundamento extrínseco al actuar del Yo, sino que en última instancia la teoría se explica por la práctica misma: GNR, Ein. I, GA I/3 314-315, 104-105.
mera, sin límite, absoluta y en el mundo sensible.36 Al igual que Spinoza,
Fichte arraiga el derecho natural en la persona, y enlaza la realización de la voluntad con la transformación de las cosas según un concepto de fin, que puede involucrar tanto la modificación como la no-modificación de lo dado. En ambos casos el sujeto despliega su actividad sobre la natu- raleza y deduce la posesión de objetos. El problema surge con el futuro, porque la voluntad aspira a contener el futuro, desea su permanencia. La voluntad está signada por la autoconservación,37 que resulta necesaria
para la manifestación de la libertad o la relación del cuerpo propio con el mundo sensible, aunque no como fin en sí mismo, sino como medio necesario para cualquier fin. Además, la autoconservación no responde a los designios de la naturaleza, sino a la libertad. Por ende, Fichte no descarta el esfuerzo por perseverar en el ser, claramente homologable al
Streben;38 lo que sí deja de lado es el componente fuertemente natural,
pues no se trata de un gesto fáctico, mecánico, instintivo, sino que se deduce de la actividad práctica. A Fichte no le basta con ensombrecer el mecanicismo y restaurar la libertad por el conocimiento limitado de las causas, ni le basta afirmar este segundo eje, el conatus, como enlazado con la naturaleza; en términos de Spinoza, para Fichte Dios y el conatus –en el sentido indicado– son en cierta medida lo mismo, la libertad llevada a primer principio y llevada a esfuerzo particular y concreto.
El segundo eje de confrontación concierne a la reciprocidad. Según Spinoza, la discordia pasional se compensa con la aclaración de la uti- lidad y con la potenciación que el individuo encuentra en el conjunto, que a su vez se condice con la esperanza de un bienestar. La clave reside en la capacidad racional para gobernar las pasiones y entrelazarse en el conjunto. Ahora bien, si la articulación recíproca se consuma de manera mecánico-natural, entonces no hay ningún tipo de articulación, porque cada partícula queda sometida al determinismo, con lo cual se aniquila también la instancia individual; y al revés, si la articulación se rige por el interés individual que observa el beneficio y la retroalimentación del todo, entonces se debilita la igualdad, porque nada garantiza que uno busque más beneficio para sí que para otro, salvo que el bienestar de sí y el bienestar de otro estén condicionados mutuamente. Para comprender y actuar según esta trabazón recíproca se requiere una racionalidad capaz
36 Cf. Fichte, GNR § 10, GA I/3 404; 192-193.
37 Cf. TTP, p. 11 y Fichte, GNR § 11 III-IV, GA I/3 406-409; 194-198.
de triunfar en la tensión con las pasiones. Fichte, en cambio, concibe la reciprocidad como un desenvolverse intrínseco de la libertad y lleva la trabazón recíproca a condición de posibilidad de la autoconciencia. Como observamos, para Fichte el sujeto se pone a sí mismo y en este acto tiene que poner otros seres racionales finitos como sus iguales; es decir, ponerse implica autolimitarse, saberse en reciprocidad con otros, y esta libertad común se concretiza en el mundo sensible. El concepto de derecho desemboca en el concepto de una comunidad de seres libres e iguales donde cada parte resulta inseparable de las demás. Pero la autolimitación presupone también la posibilidad de rebasar el límite, de convertir el trato racional y libre en un trato basado en la fuerza y en el sometimiento y, con ello, la posibilidad de contradecirse a sí misma. En semejante caso el trato se degrada, reduce al otro a objeto y no se logra una dimensión compartida, una relación a través de libertad y concep- tos.39 Por reversibilidad, el opresor se convierte a sí mismo en oprimido,
en cuanto resulta incapaz de separarse de la relación de opresión y de la guerra o rebelión inminente. Si los sujetos no se entrelazan bajo la liber- tad y la igualdad, la relación recíproca está condenada a la destrucción. En este sentido, la ley jurídica, que se erige bajo la autolimitación y la autorrealización conjunta de los sujetos, señala un marco de convivencia que delimita los espacios de libertad de unos y otros.40 Y el quiebre de la
ley proviene, no de las pasiones, sino del uso de la fuerza, que también significa salirse de la racionalidad.
El tercer punto de confrontación entre Fichte y Spinoza corresponde precisamente a la ley jurídica. Ambos comparten el trasfondo hobbesiano según el cual en el estado de naturaleza se abre una expansión infinita del derecho a todas las cosas y prolifera el conflicto con los otros. A su vez concuerdan en la defensa de los derechos originarios o naturales de los individuos previamente a la fundación del Estado. Así, Fichte coincidiría con Spinoza en la distinción entre estado de naturaleza y
39 Cf. Fichte, GNR § 4 II, GA I/3 351-352; 137-139.
40 Cf. Ibid. § 8 I, GA I/3 389-390, 176-178. “En una época así [= de esclavitud], el oprimido ya tiene bastante con mantenerse vivo bajo la bota del opresor, con procurarse el aire indispensable para respirar y no ser pisoteado del todo, y el opresor con mantener el equilibrio y no ser derrocado después de múltiples contorsiones y revueltas del pri- mero. Debido a la situación forzada y sin remedio del opresor, su peso y su presión se incrementan todavía más. Las revueltas del oprimido se tornan aún más angustiosas y osadas y, a la vez, la represión del opresor más severa” (Fichte, “Sobre el espíritu y la letra en la filosofía”, trad. F. Oncina – M. Ramos, en Filosofía y estética, Universidad de Valencia, Valencia, 1998, p. 120; FSW VIII, 287).
derecho natural. Pero aquello que motiva el pasaje a la socialización en Spinoza, el cálculo de utilidad, en Fichte aparece con matices y de modo precario,41 porque trazar un límite para que todas las partes acepten ese
límite, gestando con ello un presunto equilibrio jurídico en el que cada sujeto conserva una libertad determinada, no es imposible, pero siempre será provisorio y problemático. Por ende, el derecho originario y el de coacción se disuelven si no se produce un poder común que fundamente y contenga el conflicto entre partes. Sin Estado el derecho natural se convierte en el derecho de uno solo, el más fuerte, y el de coacción en los que pueden coaccionar; sólo en el Estado derecho y poder se equiparan.42
La ley jurídica funciona en la medida en que la libertad individual se mantiene bajo la autolimitación; sin embargo, la libertad individual tarde o temprano conlleva enemistad y destrucción fuera del Estado. Por lo tanto, el cálculo de utilidades ligado a la instancia individual no conlleva socialización, sino atomismo y construcción unilateral-despótica del poder, dado que lógicamente un individuo querrá conservar los mayo- res beneficios inmediatos, los medirá para sí y no para otros, según el grado de negatividad efectuado en el estado de naturaleza, con lo cual
41 Aunque Spinoza y Fichte coincidan en que el hombre aislado se despotencia y que en la sociedad, que es más que la suma de las fuerzas particulares, no sólo se generan, sino también se multiplican sus posibilidades de acción, Fichte señala el argumento de la utilidad, pero no lo aprovecha, porque la socialización se desprende de la traba- zón recíproca. En el pasaje del derecho de la coacción al Estado (cf. GNR § 15, GA I/3 432; 222) sostiene que lo que se pierde de un lado se gana del otro; sin embargo, inmediatamente descarta la distinción entre estado de naturaleza y Estado. Quizás el mejor ejemplo del cálculo de utilidad lo represente la hipótesis de la negatividad recí- procamente neutralizada: en una nota al pie (cf. GNR § 8, GA I/3 440 n; 188 n), Fichte conjetura que en una relación comercial donde las dos partes sospechan que la otra la quiere estafar se anulan las intenciones negativas. Ahora bien, esta nota se encuentra en el contexto de distinción rousseuneana entre la voluntad de todos y la voluntad general, es decir, enfatizando que lo común es más que la suma de partes. Con el mismo pro- blema se enfrenta Fichte al comienzo del § 16: si el tema de la voluntad común reside en la seguridad recíproca, y si ésta se deriva de la seguridad de cada uno, entonces lo particular subordina lo común a sus fines, y para evitar este camino –como veremos abajo– Fichte elimina la distinción y propone concebir la voluntad particular contenida en la voluntad común: GNR § 16, GA I/3 432-433; 223.
42 Fichte, GNR § 12 I, GA I/3 411, 413-415; 199, 202-204; § 15, GA I/3 431, 222. Tanto para la impronta hobbesiana como para la valorización del Estado en Fichte, son pioneros e iluminadores los estudios de R. Schottky: Untersuchungen zur Geschichte
der staatsphilosophischen Vertragstheorie im 17. und 18. Jahrhundert (Hobbes, Locke, Rousseau und Fichte), Rodopi, Ámsterdam / Atlanta, 1962, reed. 1995; “Rechtsstaat und
Kulturstaat bei Fichte. Eine Erwiderung”, en Fichte-Studien, n° 3, 1991, pp. 118-152; y “Staatliche Souveränität und individuelle Freiheit bei Rousseau, Kant und Fichte” en
el cálculo será más favorable cuanto más destructiva sea la situación natural. De ahí que Fichte no se fíe de la reversibilidad automática de la negatividad del estado de naturaleza y apueste a la trabazón recíproca como instancia para realizar y, al mismo tiempo, contener las aspira- ciones individuales; el conatus y la utilidad, por sí solos, no conllevan comunidad. Del mismo modo, el derecho natural por sí solo no implica ninguna garantía conjunta, ninguna instancia comunitaria, y en virtud de su insuficiencia se disuelve y se restituye en el Estado bajo las únicas condiciones en que puede subsistir: libertad e igualdad. Entonces, para Fichte no hay estado de naturaleza ni derecho natural fuera del Estado.43
La ley jurídica deviene una mera expresión de deseos sin este poder común que la sustente.
Análogamente, en el tratamiento del derecho de coacción, poco después de la alusión a Spinoza, Fichte ensaya –y luego descarta– un dispositivo que enderece las voluntades errantes con necesidad abso- luta, un dispositivo infalible para paliar el conflicto irresoluble que surge entre dos sujetos que reclaman para sí lo mismo y para evitar el desenlace de la guerra total. Este instrumento mecánico tendría que llevar a las voluntades particulares a querer necesariamente aquello que concuerda con la ley jurídica. En este contexto, Fichte sostiene que si se comprende que el daño contra otro equivale al daño contra sí mismo, cada uno tendrá tanto cuidado sobre sí como sobre los demás; es decir, pareciera apelar al argumento utilitario, cuando en verdad refiere a la
43 La relación entre estado de naturaleza y Estado en Spinoza resulta controversial, y lo mismo sucede en Fichte. Como observamos (nota 29), para A. Domínguez no hay rup- tura entre ambas instancias, y de alguna manera la multitud-sociedad evoca el derecho natural en cuanto las leyes positivas no se condicen con la racionalidad (esta línea se expande entre los seguidores de T. Negri). En cambio, para F. Ansuátegui, el derecho natural no presenta un contenido a conservar en el Estado, y para M. De la Cámara el derecho en el estado de naturaleza constituye una ficción, en “La doctrina jurídica de las obligaciones en el Tratado político de Spinoza”, Cuadernos del Seminario Spinoza, n° 20, Ciudad Real, 2004, p. 15. Fichte, por su parte, en sus primeros escritos defiende la articulación social en un estado de naturaleza armonioso con prescindencia del Estado, una perspectiva argumentativa que se asemeja a la primera sobre Spinoza: Beitrag
zur Berichtigung der Urtheile des Publicums über die französichte Revolution (1793),
FSW VI 81-82, 86-87, 129-131. Sin embargo, en GNR se desdice del esquema estado de naturaleza armonioso/Estado prescindible, y se vuelca a esta segunda línea que sustentamos aquí y que desarrollamos en “El estado natural del hombre es el Estado”, Acosta, E. (ed.), Revista de Estudios sobre Fichte, n° 1, EuroPhilosophie, 2010, pp. 33-68.
trabazón recíproca.44 En rigor, el cálculo personal escinde lo propio y lo
ajeno, e incluso invierte la equivalencia recíproca, en cuanto no considera que el daño a otro sea un daño a sí mismo, sino incluso un beneficio; para que se comprenda y efectúe una equivalencia tal que la posición de uno cualquiera afecte a cualquier otro se requiere del entrelazamiento en el poner y de inmediatez en la relación entre partes. El dispositivo mecánico-infalible operaría de modo instantáneo al presentar lo que le sucede a uno como afectando directamente a lo que le sucede a otro. Sin embargo, poco después Fichte descarta el mecanicismo de la coacción, porque no se condice con la libertad: si las voluntades respondieran inde- fectiblemente a la coacción, no obedecerían la ley por sí mismas, sino en virtud de un engranaje exterior; en este sentido, tampoco se pondrían, sino que serían puestas, y no serían voluntades, ni seres racionales, etc. Lo que a Fichte le interesa apuntalar de este modelo de coacción es la vigencia permanente de la justicia, la simetría de las posiciones de los particulares, y la imposibilidad de disociar lo que le sucede a uno de lo que le sucede a otro, pues de lo contrario se pierde y debilita el entra- mado. En consecuencia, el poder supremo tiene que ser un poder libre, determinado sólo por la voluntad común y, al mismo tiempo, efectivo en su aplicación.45
En la conformación del Estado, Fichte observa la misma dificultad de conjuntar particulares sin una unidad fundamental de referencia y contención. Por más que los sujetos coincidan en un mismo interés (la seguridad recíproca), en cuanto subordinan este fin a sus fines privados no constituyen un poder soberano. La clave no reside en esa concordan- cia, sino en que la voluntad particular no sea algo diferente y separado de la voluntad común. Que las voluntades egoístas coincidan en un aspecto, la seguridad, no resulta suficiente para la unificación; se requiere, ante todo, concebir la voluntad particular formando parte de y mostrándose
44 Cf. Fichte, GNR § 14, GA I/3 429; 219-220. Aquí se plantean dos casos: cuando uno se extralimita y utiliza al otro para su beneficio, y cuando permanece indiferente frente a la necesidad del otro. En ambos la voluntad se expande o contrae en demasía, escinde lo propio y lo ajeno y sobrepone lo primero. Por eso, Fichte concluye el § 14 apuntalando que el derecho coacción posee el “efecto opuesto” al de meramente conservar lo propio, y consiste precisamente en asegurar (zu sichern) la igualdad de los derechos de todos. 45 Cf. ibid. § 15, GA I/3 430; 220.En Bestimmung des Gelehrten (1794) Fichte también
ensaya la idea del engranaje mecánico para mostrar las relaciones sociales (GA I/3 41; trad. F. Oncina – M. Ramos: Algunas lecciones sobre el destino del sabio, Istmo, Madrid, 2002, 82-85) y se desplaza hacia una visión organicista en la cual cada uno está enlazado con, y atravesado por, el otro (GA I/3 49; 102-103).
como expresión de la voluntad universal.46 En esta perspectiva, voluntad
común y voluntad particular no se contraponen, pues la segunda está contenida y delimitada en la primera, y sólo cuando viola la ley jurídica deviene voluntad privada.47 Para Fichte la constitución (y no necesaria-
mente la forma de gobierno) del Estado racional presupone la democracia y evoca una voluntad común sobre la cual no hay nada, como admitía Spinoza. La obediencia significa seguir la ley jurídica, convalidar en la práctica la racionalidad compartida, no mecánicamente sino mediante libre decisión. La diferencia con Spinoza reside en que para Fichte la ampliación y la renovación de cargos públicos no representarían el sen- tido de la voluntad común, sino las contiendas y especulaciones facciosas que tienden a la división social.
6. La crítica de Fichte a Spinoza como representante máximo del