Algunos autores consideran inadecuado usar el término juntas ya que señalan se aparta del concepto real de un tribunal de trabajo ya que si bien es cierto la palabra Junta implica reunión de personas para tratar un asunto, se da la idea de algo esporádico y no va de acuerdo con esos órganos colegiados que se crearon para funcionar en forma permanente, para el conocimiento y resolución de los conflictos que se sometan a su jurisdicción.
Respecto a Federales pasó a dar una explicación de dicho término atendiendo a la competencia que les fue atribuida. Para entender el concepto de Federales señalare en forma breve que en nuestra Constitución Política el
artículo 40 textualmente señala: “que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.39; de este texto se desprende que dentro de la República existen dos gobiernos: el de los estados miembros con jurisdicción en sus respectivas entidades y el federal que se extiende en todo el territorio nacional.
La competencia se determina con base en estos criterios: territorio, materia y grado.
Para los efectos de este punto entenderemos el término fuero como sinónimo de jurisdicción que es la facultad o potestad del Estado encaminada a la aplicación de la norma general al caso concreto. Dentro de las diversas clases de jurisdicciones encontramos a la federal y a la local.
Podemos decir que la jurisdicción federal se ejerce sobre todo el territorio nacional y en asuntos federales y la jurisdicción local se ejerce en forma limitada en los estados de la Federación y en el Distrito Federal y en asuntos que no son de carácter federal. Ambas se distinguen por razón del territorio y por razón de la materia que a cada una de ellas les corresponde.
Los Estados Unidos Mexicanos están constituidos en un sistema federal que tiene normas que se aplican en toda la República y que son llamadas normas federales y otras que se aplican en cada uno de los Estados de la federación y en el Distrito Federal y a ellas se les denomina normas locales. También existen autoridades federales y autoridades locales como el caso de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
La Ley Federal del Trabajo es de aplicación tanto Federal como Local y los Estados de la Federación se deben someter a lo que en ella se estipula (no pueden expedir sus propias leyes laborales) ya que el único órgano encargado
3 9 V é a s e C O N S TITU C IO N POLITICA D E LO S ESTAD O S U N ID O S M EXICANO S, s/n e d . , E d .
de expedir las leyes del trabajo es el Congreso de la Unión cuya facultad se encuentra consagrada en la fracción X del artículo 73 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La facultad con la que sí cuentan las autoridades de las entidades federativas es la de aplicar las leyes del trabajo en sus respectivas jurisdicciones ya que ello lo establece la fracción XXXI del apartado “A ” del artículo 123 Constitucional.
Por lo antes manifestado podemos decir que el término de Juntas Federal se les otorgo en base a su jurisdicción federal por ejercerse sobre todo el territorio nacional y en asuntos federales, cuyas normas como la Ley Federal del Trabajo se aplican en toda la República por autoridades federales como lo son las Juntas de Conciliación y las de Conciliación y Arbitraje.
No debemos olvidar que las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son los tribunales del trabajo que surgieron obedeciendo a la necesidad de reglamentar la competencia en la resolución de los conflictos de trabajo entre patrones y trabajadores de industrias ubicadas en las zonas federales o negociaciones cuyo establecimiento o explotación fuese motivo de contrato o concesión federal, tanto en los de carácter colectivos como en los conflictos individuales, que abarquen dos o más estados o un estado y las zonas federales, y que las primeras industrias declaradas de jurisdicción federal fueron la ferrocarrilera, la eléctrica, la Petrolera y las industrias Minerales.
Se les incluyeron los términos de Conciliación y Arbitraje ya que el proceso laboral abarca esos dos periodos: el de conciliación, por el cual se busca avenir a las partes para que se llegue a un acuerdo respecto al conflicto planteado, lo cual constituye un medio de evitar el juicio y el periodo de arbitraje que se da dentro del juicio posterior a que las partes manifiestan verbalmente no llegar a ningún acuerdo o en forma tácita ante su incomparecencia en la audiencia respectiva; en esta etapa la Junta de Conciliación y Arbitraje es el órgano autorizado para conocer y resolver un conflicto, a través del laudo, entendiendo por tal la resolución de fondo que emiten los integrantes de la Junta como tribunal.
Debemos entender por Conciliación al acuerdo celebrado entre quienes se encuentran ante un conflicto de intereses, con objeto de evitar un juicio o poner rápido fin a uno ya iniciado.
Se puede decir que la conciliación dentro de las Junta Federales de Conciliación y Arbitraje, es un procedimiento para poner fin a los conflictos laborales individuales y colectivos con la intervención de un tercero, cuya finalidad es llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes. Su objetivo es exhortar y ayudar a las partes en conflicto a llegar a una solución justa y equitativa de sus diferencias; y entender el término de Arbitraje como la facultad o acción concedida al juez por la norma jurídica para valorar, discrecionalmente las diferentes circunstancias que se presentan en el desarrollo de los procesos y decidir la sanción aplicable.
La Suprema Corte de Justicia ha realizado una defensa del arbitraje, al establecer en el principio de que las resoluciones o laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje son imperativos y dotados de fuerza vinculativa, por lo que su arbitraje es forzoso.
Para concluir señalare la jurisdicción de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, entendida ésta como la facultad que tiene para impartir justicia, aplicando la norma general al caso concreto, en cuanto a que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales y que cualquier persona tiene derecho a que se le administre justicia pronta, expedita, completa e imparcial, todo ello en observancia de las garantías de audiencia y legalidad.