Chapter 5: Experiments, Results and Comprehensive Analysis of Algorithms for
5.3 Analysis of MClassification
97. La Comisión previa aplicación de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, podrá rescindir administrativamente los contratos y hacer efectivas las garantías respectivas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de las y los proveedores misma que será notificada en forma personal a las y los proveedores.
El procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que por causas justificadas y excepcionales la o él servidor público responsable otorgue por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa de la o el proveedor, un plazo mayor para la entrega de bienes o prestación de servicios, el cual en ningún caso excederá de 20 días hábiles.
98. Las áreas requirentes informarán de manera inmediata a la Dirección de Compras del incumplimiento de las obligaciones de la o el proveedor, a efecto de que ésta requiera a las o los proveedores la entrega de los bienes o la realización de los servicios, o bien, para que procedan a hacer los cambios, las reparaciones o correcciones necesarias, apercibiéndolos de no reincidir en el incumplimiento.
En caso de omisión de las o los proveedores al requerimiento hecho por la Dirección de Compras, ésta procederá a aplicar las penas convencionales, de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos.
99. Ante el incumplimiento de las o los proveedores, si no se hacen efectivas las penas convencionales establecidas en los contratos o pedidos o si éstas no se pactaron en ellos, la Dirección de Compras iniciará el procedimiento administrativo de rescisión administrativa.
100. El procedimiento de rescisión podrá iniciarse en cualquier momento, mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de los derechos y obligaciones de cualquiera de las partes, estipuladas en el contrato, aún concluida la vigencia establecida en el mismo.
El inicio del procedimiento de rescisión se deberá informar al Comité para su conocimiento.
Asimismo, la Comisión podrá suspender administrativamente o dar por terminados anticipadamente los contratos cuando para ello concurran razones de interés público o general, por caso fortuito o causa de fuerza mayor, debidamente justificadas, o existan circunstancias que provoquen la extinción de la necesidad de la contratación, o la necesidad de modificar las características o especificaciones de los bienes, arrendamientos o servicios, para obtener mejores condiciones o para cumplir eficientemente con la prestación de los servicios públicos encomendados.
101. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se hiciera entrega de los bienes o se proporcionaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efectos.
La Comisión podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, en este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación, que se ocasionaría con la recisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la Comisión establecerá con el proveedor, otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre, deberá constar por escrito y será improrrogable, y de no cumplir el proveedor con el plazo establecido, se iniciará nuevamente el procedimiento de rescisión administrativa sin que pueda pactarse un nuevo plazo.
En todos los casos la Comisión deberá fundar y motivar la toma de decisión.
102. El procedimiento de rescisión quedará a cargo de la Dirección General y se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. La o el proveedor deberá ser notificado personalmente del incumplimiento en que haya incurrido, para que en un
término de 3 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación exponga por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca, en su caso, las pruebas que estime convenientes;
II. Una vez concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, dentro de los dos días hábiles siguientes se emitirá un acuerdo en el que se fijen la hora, la fecha y el lugar para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes de que se dicte el acuerdo.
En caso de que la o el proveedor no presente escrito dentro del plazo señalado en la fracción I, o presentado éste no ofrezca pruebas, se emitirá el acuerdo respectivo en donde se declare la preclusión del derecho para hacerlo. Este acuerdo deberá notificarse a la o el proveedor;
III. De la audiencia de desahogo de pruebas se levantará acta circunstanciada, señalando las pruebas ofrecidas por el proveedor, así como las que hayan sido desechadas, se oirán y asentarán los alegatos que formule el proveedor de manera verbal o se mandará agregar el documento respectivo, en caso de que se presenten por escrito. El acta será firmada por las personas que en ella hubieran intervenido, y
IV. Al término de la audiencia o en un plazo no mayor de 5 días hábiles se resolverá lo que en derecho proceda, considerando los argumentos vertidos y las pruebas admitidas y desahogadas.
La resolución de dar o no por rescindido el contrato deberá estar debidamente motivada y fundada y se notificará personalmente a la o el proveedor.
Décimo