1. El Decreto Ejecutivo No. 813 del 7 de julio del 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489, de fecha 12 de julio del 2011, es Inconstitucional al pretender renunciar obligatoriamente a servidores, que prestan servicios públicos con eficiencia, responsabilidad, honestidad, capacitándose continuamente.
2. La “renuncia obligatoria” atenta contra los derechos de las y los servidores públicos, garantía imperativa de la carta suprema de la República del Ecuador porque los derechos laborales son intangibles e irrenunciables, evidencia claramente que la primera autoridad del poder público, incumple con el mandato constitucional de proteger los derechos establecidos en la Constitución.
3. La cesación de funciones de las y los servidores públicos tienen reserva de ley, ninguna otra norma y menos un reglamento o decreto puede definir y establecer regulaciones; tiene como propósito esencial evitar la arbitrariedad de los administradores públicos. La reserva de ley o dominio legal es un principio según el cual solo por ley pueden adoptarse determinadas regulaciones, funciona como una garantía frente a las inconsecuencias (veleidades) de intervención autoritaria por parte de cualquier autoridad o poder público.
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
1. La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449, del 20 de octubre del 2008 y vigente a la fecha, otorga la legitimación de tener un trabajo digno y estable, consiste en: toda persona tiene la facultad de elegir su profesión u oficio y de asegurarse la subsistencia para uno mismo y su familia, mediante el ejercicio de una actividad productiva, esto se lo ejercer a través del DERECHO AL TRABAJO garantizado por el Estado ecuatoriano.
2. El Estado es el máximo exponente del poder público y el primer regulador de las relaciones en la sociedad, establece disposiciones legales a seguir, tiene la obligación de garantizar la seguridad jurídica o certeza del derecho que tiene el individuo, en este caso la incertidumbre ante la actuación del estado impide la seguridad debida a los servidores públicos que fueron cesados, mediante una norma inconsulta e inconstitucional porque violenta leyes y normas constitucionales y tratados y convenios internacionales de derechos humanos.
3. La figura de renuncias obligatorias transgrede principios, garantías y derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y Tratados Internacionales de derechos humanos, se debe declarar la inconstitucional por su aplicación, porque sumerge a gran parte de los ciudadanos cesados en sus funciones a un futuro incierto y niega enfáticamente a garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, a una vida decorosa, y al desempeño de un trabajo libremente escogido.
Recomendaciones
1. Recomendar a los funcionarios del Ministerio Relaciones Labores que sigan el debido proceso para la desvinculación de los cargos de los servidores públicos porque la venta de renuncia es procedente siempre y cuando esa decisión recaiga exclusivamente en el servidor que desea separarse, pero el factor imperante es la decisión personal del servidor, la que prima es el alcance de la norma legal prevista en la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, más no a la decisión arbitraria y subjetiva de la autoridad, transgrediendo el derecho al trabajo.
2. Manifestar a las servidores y servidores públicos que hagan respetar sus derechos porque al amparo de las disposiciones constitucionales y supranacionales invocadas, hacen claro que las afirmaciones generalizadas que las autoridades de gobierno han formulado, en el sentido de que la decisión de cesar en sus funciones a servidores públicos responda a actos de corrupción e ineficiencia, además de afectar la honra y la dignidad humana, contraría gravemente al derecho a la defensa, al debido proceso y a no ser objeto de ataques a la honra y a la reputación, por lo cual debe ser declarada inconstitucional por la Corte Constitucional.
3. Recomendar a los jueces y juezas que imparten justicia en el Ecuador y autoridades administrativas que la interpretación de la norma conforme al mandato constitucional previsto en el artículo 425, les corresponde aplicar la norma jerárquica superior; es decir la Constitución de la República del Ecuador en cuya virtud los servidores públicos despedidos en forma humillante deberían ser restituidos a sus cargos y resarcidos en sus derechos legalmente adquiridos.
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GLOSARIO DE TERMINOS:
Buen Vivir: Es un principio constitucional basado en el ´Sumak Kawsay´, que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social. “La satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas. El Buen Vivir supone tener tiempo libre para la contemplación y la emancipación y que las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen y florezcan de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno visto como un ser humano universal y particular a la vez, valora como objetivo de vida deseable. Establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo II, sobre los Derechos del "Buen Vivir" contempla los siguientes: Agua, alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, habitad y vivienda, salud, trabajo y seguridad social.
Constitución: La Constitución es la norma suprema que prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del de un Estado. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
Decreto: Resolución del Poder Ejecutivo que va firmada por el rey en las monarquías constitucionales, o por el presidente en las repúblicas, con el refrendo de un ministro, generalmente el del ramo a que la resolución se refiere, requisito sin el cual carece de validez. Los decretos han de ser dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, y sin que en modo alguno puedan modificar el contenido de éstas. Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedido en el
de importancia, el decreto la tiene, naturalmente, inferior a la ley y superior a las órdenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.
Derecho Administrativo: Aunque algunos nieguen el carácter de ciencia jurídica al Derecho Administrativo, la expresión evoca un concepto bien perceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: “El conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del Poder ejecutivo para la realización de los fines de pública utilidad
Derechos Colectivos: Los derechos colectivos son una categoría de los derechos humanos, que se entienden como las facultades que tienen grupos de personas para construir sus diferentes mundos de relaciones individuales y colectivas, de acuerdo con sus prácticas sociales, sus vidas en comunidad y sus necesidades. Dentro de las características de los derechos colectivos se resaltan su titularidad, su interdependencia y su indivisibilidad. En cuanto a su titularidad, esta se concreta en una colectividad y no en una persona determinada. Su interdependencia hace que la realización de un derecho dependa de la realización de otro. En virtud de su indivisibilidad, la violación puede causar agravio a un derecho colectivo y al tiempo causar lesión a derechos individuales.
Derecho Constitucional: Rama del Derecho Político que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos.
Derechos fundamentales: son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados. Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no la crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos.
Derechos individuales: es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
Derecho Laboral: Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral.
Derecho: Como repertorio sintético de sus acepciones más usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están n sometidos todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa. Beneficio, ventaja, provecho exigible o utilizable. Facultad que comprende el estudio del Derecho en sus distintas ramas o divisiones. Carrera de abogado; sus estudios. Justicia. Razón. Equidad. Sendero, camino, vía.
Discriminación: Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer de los derechos humanos o libertades sociales.
Garantía Constitucional: Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos para el caso de violación, resultaría una utopía.
Garantías constitucionales: Conjunto de aclaraciones, medios y recursos con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen. Garantías constitucionales Las que ofrece la Constitución (v.) en el sentido de que se cumplirán y respetaran los derechos que ella consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado como al de los de índole pública. Algunas Constituciones, como la argentina, tratan esta cuestión en un capítulo denominado Declaraciones, derechos y garantías.
Principio: Es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto propósito. Las leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas, algoritmia y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos.
Ratificación: Es la aceptación, aprobación y adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un Estado.
Renuncia: Dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se posee o de un derecho que se tiene. La renuncia puede también ofrecer un sentido negativo, que se manifiesta rechazando o no admitiendo una cosa o un derecho que son ofrecidos. Basta esta definición para advertir la amplísima aplicación que la renuncia presenta en el campo del Derecho, porque puede estar referida a toda clase de bienes, de derechos públicos o privados (salvo los que la ley declara irrenunciables) o de acciones procesales. | Caso frecuente de renuncia es la que se hace de los cargos públicos o de los empleos públicos o privados y en ese sentido equivale a dimisión. En el Derecho Civil, las manifestaciones tal vez más características son las que se vinculan con el repudio de la herencia o de las donaciones. Renuncia se llama también el documento en que consta esa actitud. | Desistimiento de un propósito.
Tratados y Convenios Internacionales: Tratado, Pacto, Convenio, son términos que hacen referencia a los acuerdos celebrados entre Estados regidos por el Derecho Internacional.
Por medio de los instrumentos jurídicos aceptan una serie de derechos y obligaciones que son de obligado cumplimiento. Su figura es equivalente a los contratos entre particulares. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 23 de mayo de 1969, que entró en vigor el 27 de enero de 1980 lo define “Se entiende por Tratado un acuerdo internacional, que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
Valoración: Estimación o fijación del valor de las cosas. Justiprecio. Aumento del valor experimentado por una cosa.
Vulneración de derechos: Ir en contra de una ley o norma o no cumplirla, es sinónimo de quebrantar o transgredir perjudicando los derechos
ANEXO No. 5
Experto 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
ARTÍCULO CIENTÍFICO
TÍTULO: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE EL DECRETO 813 Y LAS RENUNCIAS OBLIGATORIAS POR VULNERAR EL
DERECHO AL TRABAJO.
AUTORA: ROSERO BRAVO DIANA ELIZABETH
CARCHI–TULCÁN 2 0 1 5
DATOS PERSONALES
Nombres: Diana Elizabeth
Apellidos: Rosero Bravo
Cédula Ciudadanía: 0400916250
Provincia: Pichincha
Cantón: Quito
Barrio: Las Casas
Dirección: Domingo Espinar y Selva Alegre Contactos telefónicos: (02) 2525763 Celular: 0998654106 Correo electrónico: [email protected]
RESUMEN EJECUTIVO
El Economista Rafael Correa, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 813, Art. 8, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de fecha 12 de julio del 2011, reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público; incorpora a continuación del Art. 108 de este Reglamento, un artículo innumerado que dice: “Artículo….- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en el literal k) del artículo 47 de la LOSEP…” esta figura denominada “compra de renuncias obligatorias”, reforma la Ley Orgánica de Servicio Público, que en el artículo 47 literal k) fija como forma de cesación de funciones la compra de renuncia con indemnización, en ningún momento establece la obligatoriedad, sino deja como opción voluntaria a las y los servidores públicos para renunciar a sus cargos, lo confuso de esta norma radica en que el Estado indemniza las renuncias de forma obligada, es decir, sin contar con la aceptación del servidor público. Lo insólito es que el gobierno de la revolución ciudadana, fue quien en octubre del 2008, elabora y somete a referéndum una nueva Constitución, donde claramente establece principios, garantías, básicas y derechos fundamentales, en especial el DERECHO AL TRABAJO.
EXECUTIVE SUMMARY
The Economist Rafael Correa, President of the Republic of the Ecuador, through Executive Decree No. 813, Art. 8, published in the supplement of the registry official No. 489 date 12 July 2011, reform the General Regulation to the organic law of the public service; then Art. 108 of these regulations, incorporates an innumerado article that says: in article 47 of the LOSEP... "this figure called" purchase of compulsory resignations", the organic law of public service reform which in literal k) article 47 set as a form of cessation of functions the purchase of waiver with compensation, at any time makes it compulsory, but leaves as a voluntary option to the public servants to resign his office, how confusing this standard lies in that the State indemnifies resignations forced way, i.e. without the acceptance of the public servant. Unusual is that the Government of the citizen revolution, who was in October 2008, prepares and submits to a referendum a new Constitution, which clearly establishes principles, basic guarantees and fundamental rights, particularly the right to work.
INTRODUCCIÓN
1. Antecedentes de la Investigación
Una de las formas de consulta para conocer la existencia de tesis elaboradas por alumnos de las Facultades de Derecho de las Universidades del Ecuador, para la obtención de títulos de Abogadas, Abogados o Maestrías en la especialidad de Derecho, es el Internet, fuente de consulta nacional y universal, en especial, los links de los repositorios de tesis de las Universidades que tengan relación con el tema propuesto en esta investigación, que tiene relación con la “Argumentación Jurídica sobre el Decreto 813, referente a las