7. Evaluation results
7.3. Analysis of results
Este Plan, como se sabe, duró escasos 5 años. Esto fue así porque con el PGOUAMM del 63 se desarrollaron muchos Planes Parciales y se promovieron actuaciones urbanísticas en el casco y en suelo rústico. La utilización indiscriminada de planes parciales como instrumentos de desarrollo, tuvo como consecuencia, para algunos, una situación de irregularidad urbanística. Para regularizar en cierta medida esta situación, se aprobó en 1974 este Plan General de ámbito municipal, pero sería declarado en suspenso por sentencia judicial pocos años después, en mayo del 78, entrando de nuevo en vigor el Plan del 63.
C. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MAJADAHONDA DE 1984
La singular coyuntura histórica de la década de los ochenta, dentro de un nuevo contexto político y como consecuencia de sus cambios, se aprueba el Plan General de Majadahonda en 1984.
Este Plan no apostó por un cambio funcional. El objetivo era mantener el carácter residencial del municipio. Para ello, propone consolidar el núcleo urbano, rehabilitándolo, y concentrando los nuevos desarrollos residenciales entorno al casco histórico. Esto quiere decir, que las propuestas para las localizaciones de usos terciarios
PLANO 25.21.01: SUELOS PARA USOS TERCIARIOS EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE MADRID DE 1963
ORDENANZAS DEL SUELO DEL PGOUAMM DEL 63 TIPOS DE SUELO
ELABORACIÓN PROPIA
eran escasas y, en cualquier caso, sólo satisfacían las necesidades internas, no proponiendo el establecimiento de nuevos usos terciarios metropolitanos.
En cuanto a los Usos del Suelo y el reconocimiento en su Normativa a las actividades terciarias, desglosaba entre sus veintidós clases de Usos las que engloban al terciario. Concretamente, este sector quedaba definido en el Uso de Oficinas (clase 4), el Uso Comercial (clase 5), el Uso Terciario y Servicios (clase 7), y para la actividad hostelera tenía dos clases (clase 8 y 9) la primera Uso Hotelero, y la segunda Uso Hostelería que incluye los bares, restaurantes y cafés (ver Anexo IV).
A su vez, dentro de las clases de Uso de Oficinas y el Uso Comercial se establecían dos categorías, la primera (1a) era la que posibilitaba la localización de edificios con más de 40% de la superficie total destinada a estos usos.
Parece también interesante subrayar que en las Ordenanzas Generales aquella constatación también vale: había una Zona específica para Usos Terciarios, denominada Ordenanza C, Comercial.
Otras Zonas regularon determinaciones para Usos Terciarios compartiendo la compatibilidad de usos dentro del Uso Principal. Estas Zonas fueron la Ordenanza SA (Con Alineaciones Exteriores e Interiores), la EC (Con Alineaciones Exteriores y Edificación Cuajada), la EC* (Con Alineaciones Exteriores y Edificación Cuajada Especial), la MA (Edificación Multifamiliar Abierta) y la I (Industrial). Las características de la implantación de estos tipos de edificios se han recogido en la Tabla 13, p. 351 del Anexo IV.
Hay que señalar que el Uso Hostelero estaba regulado en este Plan, como Uso Principal en todas las Zonas de la Ordenanza excepto en las áreas específicas para Usos comerciales e industriales. Igual sucede con el uso Hotelero, pero añadiendo a las dos excepciones anteriores, la Zona UAS (Edificación Unifamiliar Aislada) en la que tampoco se permitía este Uso. En todos los casos que ambos usos eran permitidos, no se especificaba la proporción de ocupación en el edificio.
En cuanto a su distribución espacial, el PGOU del 84 intentó una cierta descentralización terciaria, “asumidamente moderada”, con la construcción de un un eje de servicio y empleo Las Rozas-Majadahonda-Pozuelo y la calificación de terrenos adyacentes a la N-VI (Plano 12).
Ciertamente, en Suelo Urbano se calificaron 9.310 m² de terreno para actividades comerciales en dicho eje; esta cifra representaba prácticamente todo el suelo propuesto para usos terciarios en este clase de suelo.
Aquellos 9.310 m² se distribuyeron entre dos Unidades de Gestión. La primera la UG-
C 181
C O N T E N I D O T E S I S
PLANO 25.22.01: SUELOS PARA USOS TERCIARIOS EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MAJADAHONDA DE 1984 TIPOS DE SUELO P-19 UG-8 UG-10 P-2 SUP SIII SUP SI ELABORACIÓN PROPIA
8, situada en la trama urbana sobre carretera de El Plantío, de Ordenanza Comercial (C), con 4.410 m² de suelo y una edificabilidad neta de 0,40 m²/m². La segunda, la UG-10, residencial, con una franja de suelo para actividades comerciales de aproximadamente 4.900 m², sobre la carretera de El Plantío y 1000 m² de edificabilidad.
En Suelo Urbanizable eran cuatro los sectores con reserva de suelo terciario: P-2 (Plan Parcial Ciudad Jardín Interland), P-19 (Plan Parcial de Ordenación-Supermanzana J-2/J-5 y T-12), el Sector I (SUP S I -La Granadilla) y el Sec tor III (SUP S III -Gran Vía).
Los dos primeros pertenecían al conjunto de Planes Parciales que el Plan modificó y regularizó. Al sur del casco urbano, el P-2, cuyo uso principal era el residencial pero había unos 8.000 m² de suelo reservado para usos comerciales. Al norte, el P-195
destinaba aproximadamente 24.000 m² de suelo para uso terciario.
Al suroeste estaba el Sector I (SUP S I -La Granadilla). Se proyectó la localización de usos terciarios (comercial y/o terciario), el 0,0226 m²/m² de edificabilidad neta. Y al sur del casco urbano, se encontraba el ámbito bajo las siglas SUP S III, con una edificabilidad neta de 0,2735 m²/m² para Usos comercial y/o terciario.
Se completaba estos suelos terciarios con suelos que lo compatibilizaban otros usos (residencial e industria). Como se ha apuntado en los párrafos anteriores, fueron los terrenos regulados con los Sistemas de Ordenación SA (Con Alineaciones Exteriores e Interiores), EC (Con Alineaciones Exteriores y Edificación Cuajada), EC* (Con Alineaciones Exteriores y Edificación Cuajada Especial), la MA (Edificación Multifamiliar Abierta) e I (Industrial). Se ha estimado que esta superficie superaba las 125 Ha.
La expresión de estas cifras en relación con los tres tipos de suelos definidos en este trabajo quedaría de la siguiente manera: la cantidad de suelo terciario (ST) en el PGOU del 84 ascendió a 52.429 m² y de suelo compatible (SC) en algo más de 125 Ha. La estimación de la edificabilidad en el primer caso ha sido de 30.905 m².
D. REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MAJADAHONDA