LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
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CONSIDERANDO Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implica realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución.
Que la propuesta se encuentra sustentada en primera instancia en los siguientes Artículos de la Constitución de la República del Ecuador; puesto que la misma tiene hoy en día el carácter de: CONSTITUCIÓN GARANTISTA DE DERECHOS:
Art. 30.- Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.- Derechos de los Jóvenes. Art. 44.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes.- Art. 45-46
Art. 66.- Derechos de libertad.
Art. 75.- Derechos de protección.- Art. 76 numeral 3.- y los Artículos 78.-81.-82.- Art. 84.
Que los centros de Internamiento para Adolescentes Infractores deberán contar con un espacio físico adecuado para el internamiento del adolescente, esto dependiendo de la gravedad de la infracción, tomando en consideración que se mantiene a los infractores y a los contraventores en un mismo lugar, ya que en la actualidad se va en contra de lo establecido en el inciso segundo del Art. 378 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Qué las políticas de Estado permitan una verdadera rehabilitación del infractor, para lo cual debería tomar más énfasis el Ministerio de Justicia; de Inclusión Económica y Social (MIES), en crear talleres que permitan al adolescente infractor una verdadera rehabilitación y puedan obtener de esta manera su propia auto gestión y en provecho personal y no tenerlos únicamente realizando actividades deportivas como lo es ahora, con la finalidad de posibilitar la integración definitiva del adolescente en el medio social.
Que en virtud de las necesidades a las cuales se ve sometidas los y las Adolescentes del centro de Internamiento de la ciudad de Riobamba, esperando que los organismos del Estado correspondientes puedan brindar la ayuda necesaria y de esta manera poder solventar en algo y contribuir en una prospera rehabilitación de los adolescentes que se encuentran internos en la misma.
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Que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su Capítulo V respectivamente contempla Medidas Socioeducativas muy Blandas; en su Capítulo I, en el Articulo 369.
Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
Ley reformatoria al Art. 369 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que modifique el
tiempo de aplicación de las medidas Socioeducativas privativas de la libertad en los centros de
internamiento de adolescentes infractores y así evitar su reincidencia.
Refórmese el Art. 369 por el siguiente:
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD:
Artículo 1.- Para los casos de infracciones medias, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a. Servicios a la comunidad de seis meses a un año; b. Libertad asistida de seis meses a un año;
c. Internamiento domiciliario de seis meses a un año; d. Internamiento de fin de semana de seis meses a un año;
e. Internamiento con régimen de semilibertad de seis meses a dos años; y, f. Internamiento institucional de seis meses a tres años.
Artículo 2.- Para los casos de infracciones graves y muy graves, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a. Libertad asistida de nueve meses a dos años;
b. Internamiento con régimen de semilibertad de uno a tres años; y, c. Internamiento institucional de dos a cinco años; y,
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Artículo 3.- Imputabilidad penal de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.- Las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, que hubieren cumplido dieciséis años de edad al momento de cometer una infracción penal establecida en este Libro, serán imputables penalmente.
Las medidas socio-educativas tienen como finalidad garantizar la educación del adolescente en conflicto con la ley penal, su integración familiar y su inclusión constructiva a la sociedad, además de promover el ejercicio de los demás derechos de la persona. De igual modo, las medidas deben evitar la criminalización y la reincidencia del adolescente en conflicto con la ley penal;
TRANSITORIA.-
La presente Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 19 días del mes Octubre del 2013
Gabriela Rivadeneira
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4.3. FACTIBILIDAD DE LA PROPUESTA.
La Propuesta de Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, si el mismo llega al Pleno de la Asamblea Nacional, quienes como Organismo Rector de crear, suprimir y modificar leyes, se lograría en lo posible una verdadera Rehabilitación de los Adolescentes Infractores en los Centros de Internamiento de nuestro país, tan convulsionado en la actualidad. Referente a la aplicabilidad de las Medidas Socioeducativa; en la resolución o sentencia que la jueza o juez de garantías penales especializada en adolescentes en conflicto con la ley penal, en la que se establezca la responsabilidad de la o el adolescente, en un hecho tipificado como infracción penal, se impondrán una o más medidas socioeducativas, de acuerdo al principio de proporcionalidad.
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BIBLIOGRAFIA
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ANEXOS
ANEXO 1.
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Esta encuesta se encuentra dirigida a Abogados, Jueces de la Niñez y Adolescencia, Administradores del Centro de Internamiento de Adolescentes Infractores de la ciudad de Riobamba.
Señale con una X lo que usted estime conveniente.
CUESTIONARIO
1.- Conoce usted sobre el Nuevo Código de la Niñez y Adolescencia vigente en nuestra
Legislación. SI NO
( ) ( )
2.-Cree Usted que las responsabilidades del adolescente infractor estipuladas en el Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriana, están bien legitimadas.
SI NO
( ) ( )
3.- Cuales cree usted que sean las causas para que el adolescente infractor cometa actos delincuenciales.
Violencia intrafamiliar ( )
Migración de los padres ( )
Influencia de los medios de comunicación ( )
Otros: __________________________________________________________
4.- Cree usted que las responsabilidades del adolescente infractor estipuladas en el Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriana, permite una rehabilitación del interno preventivo.
SI NO
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5.- Está usted de acuerdo que el Adolescente Infractor deba recibir otro tipo de sanciones a las estipuladas en el Código de la Niñez y Adolescencia.
SI NO
( ) ( )
6.- Cree usted que en los Centros de Internamiento de adolescentes, el adolescente infractor recibe una verdadera rehabilitación socio-educativa.
SI NO
( ) ( )
7.- Está usted de acuerdo que la Legislación Ecuatoriana proteja a los niños y adolescentes que delinquen.
SI NO
( ) ( )
8.- Cree usted que para lograr rehabilitar al adolescente infractor, se debería implementar en el Centro de Internamiento de Adolescentes talleres orientados a:
Trabajos agrícolas ( )
Trabajos artesanales ( )
Trabajos de carpintería ( )
Otros: _________________________________________________________________
9.- Cree necesario presentar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art 369 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que Endurezcan las Medidas Socioeducativas Privativas de libertad en los centros de internamiento de adolecentes infractores.
SI NO
( ) ( )
10.- Cree usted que con la reforma mencionada, se lograría una mejor rehabilitación integral de los adolescentes infractores en los centros de internamiento.
SI NO ( ) ( )