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Factors influencing visual search behaviour

Chapter 3. Eye tracking in Human Environment Interaction (HEI) 3.1 The Eye and its Movements.

4.15. Analysis of secondary sources

Una segunda falla de la LGSM es la figura del comisario, cuyo fin, entre otros, es la protección de los intereses de los terceros allegados a la sociedad. Las funciones del comisario afectan la certeza de la información financiera que se presenta al público. Esta figura societaria ha caído en desuso con el paso de los años debido a su poca confiabilidad. Las mismas autoridades fiscales y bursátiles mexicanas no confían en sus dictámenes, ya que no lo contemplan ni en la legislación fiscal ni en la NLMV, en las cuales sus tareas las ocupan auditores externos y comités especializados. La LGSM no precisa para los comisarios exigencia alguna de experiencia profesional en el ámbito financiero, ni certificación por alguna autoridad o instituto competente o algún requisito de independencia de los accionistas de las sociedades.43

Es clara la intención del legislador en permitir a los terceros interesados en la información financiera tener acceso a la opinión de un tercero de la sociedad sobre la veracidad y suficiencia de los estados financieros aprobados y publicados por la sociedad. Pero, ¿qué tan confiable puede ser la opinión de este vigilante de la sociedad? Acosta Romero, García Ramos y García Álvarez consideran que en la mayoría de las ocasiones se nombra al comisario como cumplimiento de un requisito más al constituir la sociedad, sin prestarle la debida importancia.44 La LGSM sólo establece quiénes no pueden ser comisarios de una sociedad: las personas inhabilitadas para

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Cfr. ACOSTA ROMERO, GARCÍA RAMOS, GARCÍA ÁLVAREZ, ob. cit., pp. 533-536.

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ejercer el comercio, los empleados de la sociedad o de una sociedad relacionada o afiliada a la misma y los parientes de los administradores (artículo 165). Derivado de lo anterior, se puede notar que el legislador sólo ha previsto ayudar a los accionistas frente a los administradores, pero en este caso ha olvidado a los terceras partes con intereses en la sociedad. ¿Qué pasa en aquellas sociedades donde los accionistas son los propios administradores? La LGSM no establece requisito profesional alguno para ser comisario, como lo podría ser un título profesional, algún registro en un instituto de contadores, experiencia profesional, etc. Por lo que de nuevo el legislador deja a la voluntad de los accionistas o administradores la elección de un vigilante que en la realidad no aporta un valor agregado o una opinión confiable para los terceros interesados.

En concordancia con lo anterior, Mantilla critica la figura del comisario tachándola de inútil y advirtiendo que, por lo general, carece de capacidad técnica para desarrollar su trabajo.45 Lo anterior se deriva, a su juicio, del pobre proceso de elección del comisario y de los mínimos requisitos que impone la ley para ocupar dicha figura. Mantilla concluye al final de su crítica que la figura debe ser eliminada o que se debe exigir mayores requisitos profesionales a las personas que ocupan dicho puesto. En relación a lo mencionado, Acosta Romero, García Ramos y García Álvarez proponen imitar al sistema colombiano y crear una “Superintendencia de sociedades

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mercantiles” que dependa de la Secretaría de Economía y se haga cargo de la vigilancia de todas las sociedades.46

Cabe resaltar que en el presente tema el legislador mexicano se ha preocupado más por defender los intereses de los accionistas de sociedades anónimas bursátiles, las cuales en México son aproximadamente 150,47 mientras que, sin tener en cuenta a las sociedades sin empleados, existen alrededor de 800,000 empresas que se encuentran registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como patrones.48 La NLMV elimina la figura del comisario para las sociedades bursátiles y les brinda dicha opción a las SAPI, para que éstas sociedades confíen su vigilancia a comités especializados en el tema y a firmas de auditoría externa. El legislador reconoce de esta forma la poca eficiencia de la LGSM en promover una verdadera vigilancia de las actividades financieras de la sociedad anónima a través de la figura del comisario.

Como ya se comentó con anterioridad y en adición a lo expresado por Mantilla, es necesaria una reestructuración de dicha figura. El órgano revisor y de vigilancia de las sociedades anónimas debería variar dependiendo de los ingresos y activos de las sociedades anónimas. Es necesario establecer la auditoría externa para sociedades con altos volúmenes de ingresos y activos, tal como lo emplea la legislación fiscal y la societaria española. La decisión de fijar el monto de los ingresos y activos que detonen la obligación de la auditoría externa debe ser reservada a

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ACOSTA ROMERO, GARCÍA RAMOS, GARCÍA ÁLVAREZ, ob. cit., pp. 548-549.

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Portal de la Bolsa Mexicana de Valores www.bmv.com.mx.

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expertos en economía y a personas que tengan libre acceso a las estadísticas financieras de las sociedades del país o simplemente relacionarla con lo dispuesto por la legislación fiscal.

El anexar un informe de auditores externos certificados a los estados financieros dotará de mayor confianza a los mismos. ¿Por qué la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene derecho a recibir una opinión de un auditor externo y la colectividad sólo la de un simple comisario? Los terceros interesados merecen conocer un informe de un verdadero experto sobre la veracidad y suficiencia de los estados financieros registrados, por las razones que se han expresado con anterioridad: la transparencia de las sociedades no tiene como único fin ni tal vez como fin principal la correcta recaudación de tributos, sino el buen funcionamiento del mercado para el cual es imprescindible la seguridad jurídica de accionistas, proveedores y clientes.

Es cierto que es necesario incluir la figura del auditor externo certificado dentro de la LGSM, pero también lo es que éste representa un costo para las sociedades, el cual muchas no pueden cumplir. Para dichas sociedades sería conveniente que permaneciera la figura del comisario, mas sin embargo con ciertas reformas en el tema de los requisitos para serlo. Por lo menos se deben adicionar dos requisitos, uno que exija al comisario un título profesional relacionado con la materia de contabilidad y finanzas y otro que requiera al comisario un mínimo de experiencia profesional en el ámbito financiero del país.