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Factors influencing visual search behaviour

Chapter 3. Eye tracking in Human Environment Interaction (HEI) 3.1 The Eye and its Movements.

5.2. Rationale for the environmental experiment

La tercera falla de la LGSM es la ausencia de un régimen sancionador que castigue a las sociedades que no presenten su información al Registro Público. ¿Qué tan efectiva puede ser la LGSM sin una sanción? Al no contemplar una sanción, se entiende en la práctica que queda a la libre voluntad de las sociedades anónimas el presentar su información financiera al registro público. Bien podría decirse que la obligación contemplada en el artículo 177 es superflua o meramente decorativa.

Por la misma razón que no contempla sanciones, la LGSM tampoco establece a ninguna autoridad para aplicarlas y mecanismos de control eficaces. Esta ley, sin régimen sancionador y autoridad que vigile su cumplimiento sirve más como manual para los accionistas de las sociedades anónimas. De nada servirían las propuestas mencionadas anteriormente, si no existe alguna sanción por su incumplimiento y una autoridad que la aplique.

Actualmente, la LGSM tampoco contempla sanciones a las sociedades que no cuentan con un órgano de vigilancia. La LGSM sólo otorga la facultad a los accionistas de reclamar la responsabilidad de sus comisarios, mas nadie les puede reclamar a ellos por el incumplimiento de designarlos. Las sociedades mexicanas que no tienen un órgano de vigilancia pueden operar, contratar, pedir prestado, etc., al igual que cualquiera que sí cumple la ley, pues no existe autoridad alguna que se los obligue.

Así mismo, tampoco existe un régimen que sancione las conductas incorrectas de los comisarios. La única sanción que pudieran tener sería la acción de responsabilidad ejercida por los accionistas, los cuales en muchas ocasiones son amigos o personas vinculadas de un modo u otro a los propios comisarios. Es claro que muchas de las sociedades anónimas no están vigiladas y las que lo están, no lo están adecuadamente. Las personas que ocupan el cargo de comisario no sienten algún temor o responsabilidad por su cargo, pues no existe autoridad alguna que sancione sus omisiones o descuidos.

Antes de proponer sanciones, se debe crear una autoridad que las aplique, la cual y en virtud de la presente materia, debería depender de la Secretaría de Economía o de un organismo autónomo creado al efecto. Actualmente, la Secretaría lleva un control de las sociedades que practican actos de comercio exterior y las que tienen inversión extranjera, por lo que sería la más adecuada para llevar un control de las sociedades en general y vigilar su cumplimiento de la ley.49

Se debe imponer una sanción pecuniaria a las sociedades anónimas que no presenten su información financiera anualmente dentro del plazo establecido por la ley. Al imponer un régimen sancionador en la presente norma, su observancia se incrementaría considerablemente. Pues no es nada extraño, que la publicación de la información financiera por parte de las sociedades anónimas depende de la buena fe de sus administradores ya que en la

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actualidad, no existe una exigencia concreta frente a ellos. Así mismo, en muchas ocasiones dicha información no sólo no es publicada sino tampoco aprobada por sus accionistas, quienes no sienten presente la obligación de reunirse por lo menos una vez al año y aprobar dicha información y más bien se reúnen únicamente cuando conviene a sus intereses económicos y desean decretar el pago de un dividendo.

Por último, es necesario resaltar la necesidad de crear un régimen sancionador para el órgano de vigilancia de las sociedades anónimas. Un régimen que provoque que las personas que asuman tales cargos, sientan la responsabilidad de llevar a cabo sus actividades con rectitud y puntualidad, en beneficio de los terceros interesados en la vida económica de la sociedad a la que presten sus servicios.

CONCLUSIONES

A través del análisis expuesto sobre la legislación mercantil mexicana y española se pueden obtener varias conclusiones al respecto. Las sociedades anónimas en México no son transparentes financieramente frente a la colectividad comercial mexicana. El legislador mexicano ha olvidado o no ha mostrado el mismo interés en proteger los derechos a la información de las personas externas relacionadas con las sociedades anónimas que el de los accionistas, y descuida las sociedades anónimas no cotizadas en una medida muy grande si se les compara con los controles que establece sobre las que cotizan en bolsa, ello no hace justicia a la realidad del país, pues las primeras son en torno a 800,000 y las segundas apenas 150.

Los acreedores, socios comerciales, proveedores de bienes y servicios, clientes o cualquier interesado en realizar actos de comercio con las sociedades anónimas no tienen una fuente confiable de información financiera a la mano. La LGSM y la NLMV están enfocadas a la protección de los derechos de los accionistas y en casos más rigurosos de los minoritarios. Ambas leyes excluyeron a las personas que tratan comercialmente con las sociedades anónimas, quienes a resumidas cuentas son los que las financian y les suministran su materia prima.

En adición a lo anterior, los mecanismos actuales que rigen la transparencia financiera de las sociedades anónimas son ineficaces. La poca regulación contenida en sólo cuatro artículos falla en guiar a la integración de la información financiera. A la vez, la ausencia de un

régimen sancionador y de una autoridad sancionadora, deja a la discrecionalidad de los administradores su cumplimiento. En ocasiones, la LGSM llega a tener la función de manual o instructivo más que de ley, ya que las sociedades anónimas mexicanas no sienten presión alguna para cumplir sus disposiciones. Por tales razones, hoy en día en México la colectividad tiene muy poco conocimiento de la información financiera de las sociedades anónimas y, si es que la conoce, duda de su veracidad y suficiencia.

La transparencia financiera de las sociedades anónimas se incrementaría si se crease una guía para formular los estados financieros, se reestructurase el órgano de vigilancia y se impusiese un régimen sancionador efectivo. El legislador mexicano debe establecer los requisitos de la información financiera, los pasos para elaborarla y especificar su contenido. También debe ser más riguroso con la figura del comisario y, en aquellos casos en que sea conveniente, sustituirla por un auditor externo certificado por autoridad competente. Por último, también debe imponer una autoridad que vigile el cumplimiento de la ley societaria, lleve un control de las sociedades y sancione a las incumplidas.

Al tener sociedades anónimas transparentes financieramente y a la vez medios eficaces para conocer su información, sería beneficiada la propia colectividad y en específico los terceros que realicen actividades comerciales con las mismas. El hecho de tener información financiera accesible de un posible próximo socio comercial o cliente facilita la toma de decisiones, evitando así caer en eventuales fraudes.

La transparencia financiera de las sociedades anónimas frente a la colectividad ayudará a promover el gobierno corporativo entre las mismas y generar mayores controles internos sobre la generación de información. Así mismo, el hecho de tener un fácil acceso a la información financiera de las sociedades anónimas ayudaría a saber con quién se está tratando y a saber qué se encuentra detrás de una denominación social. Se debe recordar que la norma básica de las sociedades anónimas, según el artículo 87 de la LGSM, es que sus accionistas sólo se obligan al pago de sus acciones, las cuales según la misma ley, deben constituir un capital mínimo de $50,000 pesos. Así, resulta muy fácil ser víctima de un fraude cuando se trata con una denominación social, acerca de la cual no se sabe quién está detrás, cuál es su condición financiera y por si fuera poco, sus responsables directos pueden tener limitada su responsabilidad a la pequeña cantidad de $50,000 pesos.

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