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5.2 Composite Anti-Roll Bar

5.2.1 Analysis Software

Existen ciertas normas que regulan la producción y exportación de camarón en el ámbito local, a continuación se mencionan:

1.12.4.1 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero

Las plantas procesadoras de productos pesqueros deben cumplir con los requisitos establecidos por el reglamento general de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, la mima menciona en su artículo 1 “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo de acuerdos con sus intereses”, mientras que el 2 establece que “Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta ley”. La actividad pesquera y producción camaronera se encuentra sujetadas al control de los Ministerios del ramo como son el MAGAP y el MAE, tal como lo menciona el artículo 18 “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables” y el artículo 19 “Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional del Desarrollo Pesquero” (Asamblea Nacional, 2008)

Además la dirección General de pesca se encargará cada año de controlar las instalaciones y equipos con los que cuenta la empresa, para dar cumplimiento a la legislación. Las

empresas empacadoras de camarón deben notificar su producción al Instituto Nacional de Pesca, las compañías de procesamiento pueden proporcionar servicios de “copacking” (empacado) a los establecimientos de acuicultura (FAO, 2014)

1.12.4.1 Ley de gestión ambiental aplicada al sector camaronero.

1.12.4.1.1 Tratamiento de aguas residuales.

La ley de Gestión Ambiental demás, contiene la normativa para el tratamiento de aguas residuales, las empresas camaroneras deben contar con un sistema de tratamiento de sus aguas residuales, este elemento será constantemente inspeccionado por el Ministerio de Ambiente del Ecuador, de no tenerlo se estaría incumpliendo con los parámetros establecidos

en la normativa ambiental vigente. El Art. 396 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 80 en concordancia con el Art. 70 del Capítulo VIII del libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala lo siguiente: “si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada técnica ilegalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente texto unificado de Legislación Secundaria Ambiental o regulaciones ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y se sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse” (MAE, 2015) 1.12.4.1.2 Organismos vivos modificados genéticamente.

La Ley de Gestión Ambiental establece que es responsabilidad del Ministerio del ramo, regular mediante normas la bioseguridad, la propagación, experimentación, uso,

comercialización e importación de organismos genéticamente modificados. El Ministerio del Ambiente puede prohibir la comercialización de productos acuáticos cuando demuestre que provienen de actividades relacionadas con OGMs (Organismos vivos modificados

genéticamente), y atenten contra la bioseguridad nacional (este inciso se encuentra bajo cumplimiento del Protocolo de Cartagena, el cuál trata sobre el manejo y comercio de los OGMs).

El Artículo 20 de la Ley de seguridad Alimentaria establece que ”Son responsabilidad del Estado, a través de los organismos competentes, los siguientes: d) El desarrollo, la

producción, manipulación, uso, almacenamiento, transporte, distribución, importación, comercialización y alimentos de consumo humano que sean o contengan productos genéticamente modificados, está prohibido mientras no se demuestre mediante estudios técnicos y científicos, su inocuidad y seguridad para el consumidor para el ambiente; e) Se prohíbe el uso de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados o productos derivados de organismos genéticamente modificados en los programas de ayuda alimentaria (Báez, 2014).

Mientras que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor establece de manera expresa el derecho al acceso a la información sobre productos de origen transgénico y establece que: “si los productos de consumo humano o pecuario a comercializarse han sido obtenidos o

mejorados mediante trasplante de genes o, en general manipulación genética, se advertirá tal hecho en la etiqueta del producto, en letras debidamente resaltadas”. Y el Reglamento a esta Ley, 19/03/2001, reformas 25/08/2005. Obliga al INEN, a elaborar una norma para regular el rotulado de productos primarios genéticamente modificados para el consumo humano o pecuario. La Secretaria de Recursos Pesqueros es la encargada de autorizar el establecimiento de nuevas instalaciones para la acuicultura, además se encarga del control de las actividades relacionadas con OGMs en las especies cultivadas en los centros de acuicultura, criaderos o laboratorios autorizados para este efecto (FAO, 2014)

1.12.4.2 Certificado sanitario de acuacultura y pesca.

Las exportaciones de camarón están sujetas a permisos por parte del Ministerio de

Ambiente del Ecuador, este organismo solo autorizará la comercialización de este crustáceo, cuando el productor demuestre que las especies provienen de piscinas de acuicultura

autorizadas por el MAE. Por cada embarque que el exportador realice, el Instituto Nacional de Pesca debe emitir un Certificado Sanitario en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos. Previo al embarque, se tiene que emitir un Pre-Certificado de Mercancías, el cual incluye una inspección de la mercadería a ser exportada. Los documentos que emite este departamento son:

 Certificado Sanitario de Exportación: Este certificado debe ser llenado por el exportador con el formato que el INP facilita, dependiendo del destino.

 Certificado de Calidad: Estos certificados son análisis que realiza los diferentes laboratorios según los requerimientos del exportador bajo pedido del país de destino.

 Certificaciones Varias: Existen certificaciones de libre venta, apto para el consumo humano, que indica que el producto es apto para comercializarse fuera del país.

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