3. RESEARCH DESIGN
3.2 Analytical framework 77
Buenos Aires, 31 de agosto de 2009.
CONSIDERANDO:
Que, la citada Ley regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Artículo 59, inciso d) de la mencionada norma prevé, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que, en este marco, y con el objeto de continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público, resulta propicia la implementación de un régimen que facilite anticipadamente el retiro de los trabajadores que se encuentren próximos a su jubilación;
Que, a tal efecto por el Artículo 1° del Decreto N° 116/09, se crea un régimen de retiro voluntaria para el personal de planta permanente comprendido en dicha Ley que a la fecha de inscripción, estuviere en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al Sistema;
Que, el Artículo 2° del mismo, manifiesta que podrán acogerse al régimen establecido en el Artículo 1°, los agentes que presenten su solicitud de adhesión al sistema antes del 30 de junio de 2.009;
Que, por su Artículo 3°, indica que la incorporación al presente régimen implicará la baja como agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el derecho del mismo a la percepción mensual y consecutiva de un monto compensatorio;
Que, por el Artículo 4°, la compensación a que se refiere el artículo anterior consistirá en una suma no remunerativa equivalente al sesenta por sesenta (60%) de la remuneración bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a la fecha de la mencionada baja, que será ajustada de acuerdo a los incrementos que se establezcan para la categoría que revista el agente a la fecha de su baja. Asimismo, se abonará una suma complementaria para cubrir aportes previsionales, conforme se establezca en la reglamentación;
Que, por su Artículo 5°, establece que la compensación aquí establecida dejará de percibirse transcurrido el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de incorporación al sistema o con la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término;
Que, por el Artículo 6°, deja constancia que la baja del agente producida en los términos del presente régimen impedirá su reingreso a la Administración Central bajo cualquier modalidad de prestación de servicios:
Que, asimismo por el Artículo 7°, expresa que no podrán inscribirse en el presente régimen:
a) Quienes cuenten con inasistencias sin justificar que puedan implicar su cesantía o que hallan presentado su renuncia y se encuentre en trámite de aceptación.
b) Los que se encuentren con licencia sin goce de sueldo o por enfermedad de largo tratamiento de la salud.
c) Aquellos sometidos a proceso penal o sumario administrativo originado en una causal que por su gravedad pueda derivar en una medida expulsiva.
d) Los que tengan en trámite una demanda judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, en virtud de la solicitud presentada conforme lo establecido por el Artículo 1°, del precitado Decreto, y la conformidad prestada por la repartición a la que pertenece el agente Mario Agüero, L.E. 07.590.516, CUIL. 20-07590516-6, ficha 232.555, del Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha cumplimentado las disposiciones emergentes del
acto administrativo en cuestión.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 116/09,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN
Articulo 1°.- Acéptase la solicitud de retiro voluntario, conforme los términos del Decreto N° 116/09, y sus reglamentarios, disponiéndose el cese a partir del 1° de agosto de 2.009 del agente Mario Aguëro, L.E. 07.590.516, CUIL. 20-07590516-6, ficha 232.555, del Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad, partida 0901.0000.U.C.04.0286. 201 I.20.-.
Articulo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rodríguez
Larreta - Grindetti
Ministerio de Cultura - Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 2.083 - MCGC-MHGC/09
Buenos Aires, 24 de agosto de 2009.
VISTO: el Decreto N° 539/GCABA/08 y la Carpeta Contrato de Reconocimiento de
Servicios N° 4.314/DGTALMC/09 y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto en el artículo 9° del Decreto N° 60/GCABA/08; Que en su artículo 2° se establece que los reconocimientos de las prestaciones certificadas no podrán superar la suma de los PESOS SEIS MIL mensuales ($ 6.000.-) por persona, a excepción de aquellos casos descriptos en el artículo 3° del Decreto N° 60/GCABA/08;
Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por la señora Escalada, Ana Eugenia, DNI N° 25.952.194, en el ámbito del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre el día 03 de mayo y el día 17 de mayo de 2009;
Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente;