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2.   LITERATURE REVIEW 19

2.4   The contribution from diverse fields of study 29

2.4.2   Development and economic studies 36

Buenos Aires, 26 de agosto de 2009.

VISTO: la Licitación Pública N° 1.444/2007 y el Expediente N° 30.344/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del visto, tramita la ampliación del veinte por ciento (20%) del monto contractual para la contratista ROVELLA CARRANZA S.A.;

Que por Resolución N° 629/MAYEP/2008 se adjudicó a la mencionada empresa, la Zona N° 7 de la Obra Rehabilitación y Mantenimiento Arterias Urbanas por Niveles de Servicios, por un monto total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($ 38.708.524,50;

Que Ente de Mantenimiento Urbano Integral, informa que la fecha de inicio de la obra fue el día 09 de junio de 2008;

Que respecto del plazo de ejecución del contrato de la referencia, el citado ente expresa que, si bien originalmente era de treinta y seis (36) meses, este plazo fue posteriormente reducido, con acuerdo de los contratistas, a veinticuatro (24) meses, agregando además que dado el volumen de trabajo encomendado en el caso particular, la obra adjudicada concluirá a la brevedad;

Que asimismo la dependencia manifiesta, que la ampliación propuesta es la primera otorgada a la contratista de la Zona 7 y asciende al monto de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO CON 90/100 ($ 7.741.704,90);

Que dicha ampliación permitirá continuar con las obras durante un período estimado en cinco (5) meses;

Que surge de los informes técnicos obrantes en los actuados que la modificación contractual en cuestión, no se contrapone a la esencia característica de la obra ya contratada, puesto que sirve para favorecer su funcionalidad y duración, como así también las tareas proyectadas se encuentran ligadas al objeto licitatorio y coadyuvan a la funcionalidad de las obras ejecutadas o en ejecución;

Que en tal sentido, el pedido de ampliación se fundamenta en la existencia de gran cantidad de aperturas de servicios relevadas y colapsadas y en la mayor intensidad de tránsito vehicular que viene aumentando año a año, circunstancias que han producido un aceleramiento sustancial en los deterioros de las carpetas de rodamiento, llevando a las calzadas a tener un indicador por debajo de lo tolerable;

encuentran las calles y/o arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries;

Que la presente ampliación encuentra amparo en el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y lo normado en los pliegos licitatorios que rigen la presente contratación (artículo 1.13.1 del Pliego de Condiciones Generales y artículo 2.57 del Pliego de Condiciones Particulares) en los que se establece que “El GCBA se reserva el derecho de aumentar la Obra de acuerdo a la legislación vigente. La ejecución de estas obras quedará supeditada a la obtención de recursos por parte del GCBA”, por ello se infiere que la Administración esta facultada para pedir esta ampliación;

Que la Subsecretaría de Espacio Público ha prestado su conformidad a la ampliación solicitada por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, tal como luce a fojas 30 del expediente del visto;

Que se ha efectuado la reserva del gasto presupuestado correspondiente;

Que, por Decreto N° 1.996-GCBA-2007, se delegó en el Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, las facultades de dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la obra y suscribir el pertinente contrato, como así también resolver todas las contingencias que deriven de la ejecución del mismo;

Que, mediante NOTAS N° 92- PGACL-2008 y N° 106- PGACL-2008, la Procuración General ha expresado que a fin de evitar la prolongación del trámite de aprobación de ampliaciones de obras públicas en ejecución y que no superen el 20% del valor contractual, los actos administrativos correspondientes deberán contar únicamente con la intervención legal de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio, sin ser necesaria la intervención de esa Asesoría Legal;

Por ello, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 13.064 y en los Decretos N° 1996-GCBA-2007 y 948-GCBA-2008, los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares que rigieron la presente Licitación y en virtud de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la ampliación del veinte por ciento (20%) del monto contractual a favor de la empresa ROVELLA CARRANZA S.A., adjudicataria de la Zona 7 en la Licitación Pública N° 1.444/2007 - Obra “Rehabilitación y Mantenimiento Arterias Urbanas por Niveles de Servicios”, correspondiente a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO CON 90/100 ($ 7.741.704,90).-

Artículo 2.- El plazo de ejecución de la totalidad de las obras derivadas de la aplicación del artículo anterior se fija en cinco (5) meses, a partir de suscripción de la presente. Artículo 3.- El gasto que demande la aplicación del artículo primero, será imputado al presupuesto del año en curso.

Artículo 4°:.- Regístrese, publíquese en al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Área Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral para su conocimiento y notificación a la empresa Cumplido deberá agregarse al Expediente N° 85.180/2006. Piccardo

Ente de Turismo

RESOLUCIÓN N° 89 - ENTUR/09

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009.

VISTO: la Resolución N° 27-ENTUR/2009 y el Registro N° 01055133-ENTUR-09, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución arriba mencionada se propició el nombramiento como Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Sra. ROMERO CRISTALDO, Yesica Carolina , D.N.I. 33.663.477 CUIL 27-33663477-1;

Que, se recibió telegrama colacionado al que se le asignó el registro arriba mencionado mediante el cual la Sra. Romero Cristaldo presentó la renuncia como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a partir del 7 de agosto de 2.009;

Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal aceptando la renuncia.

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1°, del Decreto N° 638/07,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO RESUELVE

Artículo 1° .- Acéptase a partir del 7 de agosto de 2.009, la renuncia presentada por la Sra. ROMERO CRISTALDO, Yésica Carolina , D.N.I. 33.663.477 CUIL 27-33663477-1, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ente de Turismo (ENTUR), cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 27-ENTUR/08.

Artículo 2° .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lombardi

Jefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 2.094 - MHGC-MJGGC/09

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009.