5 Call Control
5.1 Call Control AT Commands
5.1.5 A, Answer Incoming Call
El Derecho Ambiental Internacional (DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus formas.
En las dos últimas décadas se ha acudido a un progresivo desarrollo en el ámbito jurídico referido a lo "ambiental", como así mismo a lo "internacional". En el primer caso, la abundancia de normas jurídicas nacionales que protegen el ambiente ha generado el nacimiento de una nueva rama del derecho, el derecho ambiental y, en el segundo, la profunda cantidad de tratados, convenios, declaraciones, acuerdos, recomendaciones, resoluciones e informes de carácter internacional destinados a proteger el ambiente en cualquiera de sus manifestaciones: recursos naturales,
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orgánicos e inorgánicos; tecnologías, como la energía nuclear o la explotación y exploración de los espacios exteriores, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, o acuerdos sobre geografías determinadas, como el Tratado Antártico y su Protocolo del Medio Ambiente de 1991, o aquellos más abstractos como el Compromiso Ético de las ONGs para una actitud y conducta ecológica global de 1972 o el de los compromisos de los ciudadanos con respecto a la biodiversidad; han dado nacimiento al Derecho Ambiental Internacional.
Tratados ambientales de carácter estrictamente internacional, con pretensión de universalidad, existen alrededor de 154, que constituyen la materia reglada y objeto de alcance por parte del Derecho Ambiental Internacional. Y la tendencia es ir acordando instrumentos internacionales para las categorías globales, tales como son la atmósfera, el mar, la biodiversidad, el desierto, que también estén abarcadas por esta rama del derecho.
No obstante, todavía es aventurado afirmar que el derecho ambiental es una rama autónoma del ordenamiento jurídico, así como si es derecho público o privado, dado el doble movimiento existente de privatización del derecho público y publicación del derecho privado.
El derecho ambiental invade todas las ramas del derecho, tanto públicas como privadas, pudiendo conceptualizarlo como un sistema orgánico de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para con el Ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, y que trasladado al plano internacional constituye el Derecho Ambiental Internacional.
1.2.18.2 Principios del Derecho Ambiental Internacional
Los principios deben regir y armonizar las relaciones sobre el medio ambiente, a todos los niveles, y deben, por recomendación de la Agenda 21 (capitulo 8), ser desarrollados a través de las legislaciones de cada país. Esos principios son:
“Principio precautorio”. Según el principio 15 de la Declaración de Río, éste se entiende así: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
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medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (Artigas, 1993, pág. 67)
“El que contamina paga”. Este principio, tiene por objetivo establecer una regla estandarizada para impedir una competencia desleal entre empresas de países diferentes; pero en definitiva se procura es que los costos involucrados en la prevención y lucha contra la contaminación sean asumidos y solventados por los contaminadores y no por la sociedad en conjunto. (ARIAS, José, 1995, pág. 50)
“Principio de responsabilidad”. Este presenta dos modalidades: la primera es la responsabilidad civil, frente a los daños causados por la contaminación ambiental a personas físicas y sus bienes de parte de personas similares; la segunda es la responsabilidad de los Estados por contaminación ambiental que afecta al medio ambiente de otro Estado, produciéndole un daño significativo. (ARIAS, José, 1995, pág. 51)
“El deber de cooperar”. Según este, los Estados deben obligarse al cumplimiento de actividades de investigación, identificación y evasión de responsabilidad por daños ambientales, intercambio de información, notificar y consultar a los Estados afectados y a coordinar la investigación científica internacional (ARIAS, José, 1995)
“El deber de evitar daños al medio ambiente”. Se deben prevenir los daños al medio ambiente y la solución; debe minimizar la producción de desechos; no deberá existir discriminación entre Estado, y se formulará la evaluación del impacto ambiental. “Compensar el daño causado”. Sea bajo responsabilidad civil o estatal.
1.2.18.3 Del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, (UNEP por sus siglas en inglés) con sede en Nairobi, Kenia, es un programa de las Naciones Unidas que coordina las actividades relacionadas con el medio ambiente, asistiendo a los países en la implementación de políticas medioambientales adecuadas, así como a fomentar el desarrollo sostenible. Fue creado por recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Humano. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, United Nations, 2008)
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Su misión es proporcionar liderazgo y promover los esfuerzos conjuntos para el cuidado del medio ambiente, alentando, informando y capacitando a las naciones y a los pueblos para que mejoren su vida sin comprometer la de las futuras generaciones. Sus actividades cubren un amplio rango de temas, desde la atmósfera y los ecosistemas terrestres, la promoción de las ciencias medioambientales y la difusión de información relacionada hasta la emisión de advertencias y la capacidad para responder a emergencias relacionadas con desastres medioambientales.
1.2.18.4 Derecho Comparado en Materia de Protección Ambiental
La Cumbre de Rio de Janeiro de 1992 puso la primera piedra en el proceso de frenar las consecuencias del cambio climático; previamente fracasaron algunas reuniones en el intento de conseguir una Cumbre Oficial de la Tierra. Desde 1992 se produjeron un buen número de encuentros tendientes a alcanzar un acuerdo. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, United Nations, Internet 2008).
1.2.18.5 Estocolmo 1972
En Estocolmo, Suecia, 1972, se reúnen los gobiernos en la conferencia sobre medio ambiente humano de la ONU con el objeto de debatir los problemas ambientales a escala planetaria; los líderes mundiales deciden reunirse cada 10 años para realizar un seguimiento del estado medio ambiental, y analizar el impacto que sobre él pueda conllevar el desarrollo. La Asamblea acordó determinar los principios básicos sobre problemas medioambientales, así como la forma de resolverlos y las obligaciones de Estados e individuos sobre el particular. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, United Nations, Internet 2008)
1.2.18.6 Nairobi 1982
En Nairobi, Kenya, 1982, se celebró la Conferencia de la ONU en un intento de que se convirtiera en la Cumbre Oficial de la Tierra. Las múltiples divergencias suscitadas, así como la circunstancia de que se reunían en plena Guerra Fría, hicieron fracasar cualquier acuerdo.
45 1.2.18.7 Comisión Brundtland 1987
En el informe anual de la Comisión BRUNDTLAND, se formalizó el concepto de “Desarrollo Sostenible”. A partir de ese momento, se maneja ese término por doquier en todos los ámbitos, desde la propia ONU, pasando por los organismos gubernamentales, internacionales, empresariales, y otros.
1.2.18.8 Rio De Janeiro 1992
La Cumbre de la Tierra de Rio de janeiro, Brasil, de 1992, será recordada como la cumbre internacional de carácter medioambiental más importante que se haya celebrado. En esa reunión los líderes mundiales adoptaron el plan conocido como agenda 21, un ambicioso programa de acción para el desarrollo sostenible global. Sus grandes áreas de actuación eran básicamente la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad y la eliminación de las sustancias tóxicas emitidas. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, United Nations, 2008)
1.2.18.9 Berlín 1995
Entre el 28 de marzo y el 7 de abril de 1995, se llevó a cabo en Berlín la Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático, con la participación de 130 países, en la que se aprobó el llamado “Mandato de Berlín” que abrirá negociaciones para elaborar hasta 1997, un protocolo vinculante para la limitación y disminución de los gases contaminantes, que recoge el objetivo del Convenio firmado en la ECO92 de emprender reducciones con respecto a los niveles de1990, en los años 2005, 2010 y 2020, sin especificar cantidades y con una fórmula de compromiso en el desarrollo sostenible para los países del Tercer Mundo.