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El tema planteado en esta investigación se enfoca en la presentación de una ordenanza municipal que sustituya a la ordenanza municipal del año 2001, Ordenanza municipal sustitutiva de la ordenanza de utilización u ocupación de las avenidas y vía pública y demás espacios municipales de dominio y uso público” capítulo III del uso de calzadas, aceras y demás espacios de uso público municipal, destinados a estaciones de vehículos, triciclos y, comercio formal e informal, el cual será presentado a las autoridades del GAD Municipal del Cantón Santo Domingo para el Visto Bueno; toda vez que es el municipio quien tiene la facultad de crear, proyectos de ley en beneficio del Cantón a su cargo, y yo como ciudadana ecuatoriana, perteneciente a este cantón tengo la necesidad de contribuir de alguna manera en el desarrollo de mi tierra.
Mi propuesta es para apoyar considerablemente a las labores que la municipalidad del cantón Santo Domingo ha ido desempeñando en los últimos tiempos tales como, calles, plazas,
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parques, centros educativos, instituciones públicas y privadas, hospitales, etc., Pero este lugar no cuenta con el mantenimiento de una ciudad ordenada, ya que existen varios vendedores que se dedican al comercio de ventas informales produciendo la obstrucción del crecimiento libre de contaminación. La constitución de la republica del ecuador, en su Artículo 14 referente al Ambiente Sano, es donde se reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados, dentro de este presupuesto se realizaron encuestas y programas con la finalidad de obtener mayor conocimiento de información acerca de la ordenanza expuesta por el alcalde referente al comercio de ventas informales del año 2001, así podremos contribuir en el mantenimiento de la ciudad, llenando una solicitud donde contendrá las generales de ley de quien realiza la propuesta, en lugares de avenidas, calles, y cooperativas, para la conservación del ornato en el cantón Santo Domingo.
Es por ello que he sido quien tome la iniciativa de crear un proyecto de ordenanza municipal sustitutiva a la ordenanza municipal de control, referente al comercio de ventas informales, manteniendo una ciudad ordenada, libre de contaminación, para garantizar la conservación del ornato en el Cantón Santo Domingo, siendo que se obliga a la autoridad a cumplir con cada requerimiento para beneficio del pueblo, y faculta a los ciudadanos a colaborar con ideas para el correcto cumplimiento de dicha ley.
CONCEJO CANTONAL DE SANTO DOMINGO CONSIDERANDO
QUE, en el suplemento del Registro Oficial No. 235 del 9 de enero del 2001, se encuentra publicada la Ordenanza de regeneración urbana para la ciudad de Santo Domingo, la misma que establece las normas y procedimientos para que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, emprenda el plan regeneración urbana de la ciudad de Santo Domingo; QUE, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, dentro del área urbana del Cantón Santo Domingo, ha previsto de manera constante mejorar la imagen de la ciudad y normas de los espacios públicos, donde se realicen actividades comerciales con el de
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brindar la infraestructura necesaria para que realicen actividades sin perturbar el Orden Público.
QUE, es necesario regular y establecer las normas para la ubicación, usos, características y especificaciones técnicas de los elementos constitutivos del mobiliario urbano en las zonas regeneradas y las que serán objeto de regeneración, especialmente de aquellos destinados al desarrollo de actividades comerciales y de servicios dentro de Áreas Públicas sujetas a intervenciones dentro del proyecto de regeneración urbana para la ciudad.
QUE, de conformidad con el Artículo 14, de la Constitución de la República del Ecuador, constituyen fines esenciales de la municipalidad de reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay del cantón y sus áreas urbanas y rurales.
QUE, el Artículo 31 Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía, y Descentralización, Literal b, de Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial Regional, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de política publicas regionales, en el marco de sus competencias establecida en la Constitución y la ley.
QUE, como parte del ordenamiento de dichos espacios públicos debe precautelarse la circulación peatonal o vehicular según sea el caso, que ayude a evitar interferencias y conflictos en su funcionamiento.
QUE, es necesario unificar y rectificar las disposiciones contenidas en la ordenanza de norma la instalación de kioscos y carretillas y demás formas de desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos de la ciudad de santo domingo, y en el reglamento para los procesos normativas para el funcionamiento y emisión de permisos para carretillas estacionarias.
EN uso de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con lo establecido en los arts., 31 literal b, c, d, Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía, y Descentralización.
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La “ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL, REFERENTE AL COMERCIO DE VENTAS INFORMALES, MANTENIENDO UNA CIUDAD ORDENADA, LIBRE DE CONTAMINACIÓN, PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DEL ORNATO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto regular la ubicación, usos, especificaciones técnicas y demás requerimientos a ser cumplidos por los propietarios de kioscos y carretillas que se instalen o transcurran en espacios públicos en el cantón Santo Domingo.
Artículo 2.- Finalidad. - Con la finalidad de aplicar la respectiva ordenanza, se instituyen los siguientes conceptos:
a) Comercio eventual: aquellos que ejercen la actividad de forma estacionaria o un lugar fijo debidamente autorizado, de manera eventual o discontinua y sin exceder los dos días a la semana.
b) Comerciantes informales: aquellos que ejercen la actividad de forma estacionaria o en un lugar fijo debidamente autorizado, de manera continua durante tres (3) o más días a la semana.
c) Comerciantes ambulantes: aquellos que ejercen la actividad de forma móvil o que efectúen el ofrecimiento domiciliario de productos o mercancías.
Articulo3.- Ámbito. - Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán en el área urbana del Cantón Santo Domingo de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación urbana en las Cooperativas, Calles, y Avenidas del Cantón Santo Domingo.
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Artículo 4.- Definiciones. - Para la aplicación de las determinaciones contenidas en esta ordenanza, se atenderá al contenido del siguiente concepto:
Kioscos. - Mobiliario urbano fijo en el área publica, destinado a desarrollar la comercialización de productos inherentes al funcionamiento de carretilla y kioscos en espacios públicos de la ciudad.
Artículo 5.- Regeneración urbana. - En aplicación de la ordenanza que norma los programas de regeneración urbana de la ciudad de Santo Domingo, publicada en el Registro de la ciudad, la misma que establece que toda nueva instalación de mobiliario urbano dentro del área de intervención respetara y se guiara por las ubicaciones diseños y especificaciones que deberán establecerse en el proyecto de regeneración urbana, para cuyo efecto se solicitara las normas correspondientes.
Artículo 6.- Ejercer. - Solo podrán ejercer el comercio informal, eventual, o ambulante en las zonas, establecimientos, mercados o áreas autorizadas, aquellas personas que se encuentren debidamente acreditadas mediante el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santo Domingo.
Articulo 7.- Permiso: Se permiten las actividades de comercio informal, eventual o ambulante en las instalaciones de los siguientes Mercados Municipales; mercado de las cooperativas, 15 de septiembre, Santa Martha, Ciudad Nueva, Unión cívica, La Lorena y cualquier otro que el Alcalde o Alcaldesa disponga para tal fin, mediante decreto, en horarios comprendidos de lunes a sábado de 5:00 am a 5:00 pm y los domingos de 5:00 am a 12 pm. Artículo 8.- Prohibición: Se prohíbe terminantemente en toda jurisdicción del Municipio el cantón Santo Domingo, las actividades de comercio informal, eventual o ambulante en espacios o instalaciones no autorizadas o no permitidas mediante decreto. Así mismo queda prohibida la actividad de comercio informal, eventual o ambulante o colocación de artículos o mercancías en aceras o pasos peatonales.
Artículo 9.- Autorización: El alcalde o Alcaldesa mediante decreto podrá autorizar los tipos de estructuras para ejercer el comercio informal, eventual o ambulante.
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Capitulo II De los requisitos y licencia necesarios para ejercer el comercio informal, eventual o ambulante en el municipio del cantón Santo Domingo.
Articulo 10.- Licencias: Las licencias solo se otorgarán a los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Santo Domingo, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y para ello se tomarán en cuenta las condiciones físicas, socio-económicas, edad y cualquier otra condición del interesado o interesada que se considere necesaria y que justifique al otorgamiento.
Artículo 11.- Requisitos: Las personas interesadas en ejercer la actividad del comercio informal, eventual o ambulante que pretendan la obtención de la licencia respectiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatorianos o ecuatorianas
2. Ser mayor de edad. En caso de ser menor de edad, deberán consignar la respectiva autorización para trabajar de conformidad con el Artículo 17 del Código de Trabajo, en el que se establece que un menor de edad emancipado o no que haya cumplido 16 años, se reputa mayor de edad para los fines de un contrato laboral.
3. Tener su domicilio o residencia fijado en el municipio del cantón Santo Domingo.
4. Llenar la planilla de solicitud emanada por el municipio del cantón Santo Domingo.
5. Cumplir con el pago establecido para el otorgamiento inicial el cual será de una unidad tributaria.
6. Copia de la cedula de identidad del o la solicitante. 7. Copia del registro de información fiscal.
8. Constancia de domicilio o residencia emanada por el Consejo Comunal del Sector correspondiente.
64 9. Referencia personal
10. Dos (2) fotos de frente actualizada, tamaño carnet.
11. Permiso sanitario en caso de realizar actividades relacionadas con la manipulación de alimentos y bebidas
12. Y cualquier otro requisito que el municipio considere necesario según la actividad económica y el ordenamiento legal vigente.
Artículo 12.- Trámite: La licencia será limitada por ante el alcalde mediante solicitud acompañada de todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, si faltare algún o alguno de los requisitos el funcionario o funcionaria recetor se abstendrá de darle entrada. Admitida la solicitud en lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud.
En el caso de que una solicitud no cumpla con lo exigido, se negará mediante acto motivado y el o la solicitante podrá nuevamente realizar la tramitación de la licencia.
Artículo 13.- Otorgamiento de Licencia: Una vez otorgada la licencia, la misma debe ser colocada y mantenerla el o la comerciante en un lugar público visible del área o sitio asignado por el municipio o las autoridades de seguridad y Orden Público comprueben o determinen el incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, se procederá al decomiso de la licencia y a la remisión de la misma ante el funcionario o funcionaria para que este proceda a su anulación.
Capítulo III del impuesto a pagar
Artículo 14.- Sujetos a Impuestos: Los comerciantes informales eventuales o ambulantes estarán sujetos al impuesto sobre actividades económicas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 Referente a Recursos financieros de los Gobiernos autónomos Descentralizados.
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1. Comerciante eventual: 3 $ valor que estuvieran de acuerdo para la fecha de pago y el mismo será pagado diariamente por día gestionado.
2. Comerciantes informales: 30$ valor que estuvieran de acuerdo para la fecha de pago Mensual.
3. Comerciantes ambulantes: 30$ valor que estuvieran de acuerdo para la fecha de pago que estuviera vigente, el mismo será pagado trimestralmente.
El tributo contemplado en este artículo será pagado por anticipado en el primer mes que inicie el trimestre de (enero abril julio y octubre) en las oficinas del municipio., mediante las planillas que a tal fin se autoricen.
Capítulo IV Deberes Formales
Artículo 15.- Todos aquellos comerciantes que ejerzan las actividades reguladas por la presente ordenanza, en los mercados autorizados y utilicen estructuras, tarantines o instalaciones removibles para desarrollar su actividad comercial, deberán retirarlos por sus propios medios y de manera inmediata una vez finalizado el ejercicio diario de su actividad.
Los espacios que ocupen los comerciantes para la colocación de la mercancía no podrán superar los tres metros cuadrados (06 mª). Así mismo toda persona que realice las actividades que se encuentran reguladas por la presente ordenanza tiene la obligación de realizar la limpieza del espacio asignado y sus adyacencias una vez finalizado el ejercicio diario de su actividad.
Capítulo V Prohibiciones y Sanciones
Artículo 16.- Los comerciantes que expendan alimentos y bebidas, estarán sometidos al control respectivo que ejerzan las autoridades sanitarias con competencia en la materia.
Artículo 17.- Se prohíbe el expendido y consumo de alcohol o especies alcohólicas en las instalaciones y alrededores de los mercados y sitios autorizados por decreto para ejercer la
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actividad del comercio informal o eventual. De igual manera no podrán bajo ninguna circunstancia ejercer ventas comerciales fuera de los horarios establecidos o ventas de alcohol bajo las figuras sometidas del comercio informal.
Artículo 18.- Los comerciantes deberán mantener espacios donde efectúen sus actividades totalmente limpias y libres de desperdicios para la conservación del Ornato en el Cantón Santo Domingo, el incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 19.- El ejercicio del comercio informal, eventual o ambulante, sin el otorgamiento de la respectiva licencia, dará lugar para que los funcionarios competentes procedan a desalojar al o los infractores de manera inmediata con el respeto de sus derechos constitucionales.
Artículo 20.- Para aquellos casos en los cuales el o la comerciante se niegue a acatar las disposiciones de la ordenanza se notificará a las autoridades competentes para que realicen el procedimiento respectivo de acuerdo a las sanciones establecidas en el código orgánico integral penal.
Capítulo VI Disposiciones Finales
Artículo 22.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Los comerciantes informales, eventuales o ambulantes dispondrán de un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la entrada en vigencia de este instrumento legal municipal para la tramitación y obtención de la respectiva licencia.
Artículo 22.- La presente ordenanza deroga cualquier otra ordenanza que colide con lo contemplado en este instrumento legal Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón donde celebra sus sesiones del Concejo Municipal del Cantón Santo Domingo, a los 15 días del mes de marzo del año 2018.
Sr. Víctor Manuel Quírola Maldonado Dr. Antonio Terán Mancheno ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO GENERAL DEL GAD MUNICIPAL
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CERTIFICACIÓN DE DESCUSIÓN
El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo.,
CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias celebradas los 21 días del mes de noviembre de 2017 y 28 de enero de 2018, respectivamente; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.
Santo Domingo, 28 de enero de 2018.
Dr. Antonio Terán Mancheno SECRETARIO GENERAL
DEL GAD MUNICIPAL
ALCALDÍA DEL CANTON SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, 28 de Enero del 2018 EJECÚTESE.-
Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado ALCALDE DEL CANTÓN
68 2.7 Conclusiones parciales del capítulo
A medida que el tiempo pasa las leyes son más favorables para muchos, y esto lo vemos recalcado en esta constitución ecuatoriana donde garantiza el derecho al trabajo sin discriminación alguna, y es donde podemos decir que poco a poco la sociedad va acoplándose al cambio y cada vez más es escuchado, la confiabilidad en los procesos aplicados, permitieron alcanzar datos fidedignos en torno al problema estudiado.
Al aplicar la Metodología de la investigación científica, durante el proceso, permitió en la herramienta principal determinar el problema, y plantear una propuesta de solución dentro de los parámetros objetivos.
La investigación aplicada, constituye un espacio de aprendizaje en la formación profesional, donde se ha podido vincular con la colectividad, conocer uno de los problemas existentes y especialmente pasar a ser parte de la solución del mismo.
69 CAPITULO III
3 MARCO PROPOSITIVO