Chapter 3 Quantum Monte Carlo Methods
3.4 Trial Wave Functions
3.4.1 Antisymmetric Wave Functions (The Slater Part)
La pregunta es, ¿Que es la autonomía procesal?:
“Es un principio que establece una potestad del Juez constitucional para interpretación e integración. La autonomía procesal constitucional viene a ser la potestad de creación judicial por el Tribunal Constitucional”45
.
Al hablar de autonomía procesal, nos referimos a la acción, jurisdicción y proceso que tiene el Tribunal Constitucional, que es la plataforma para su funcionamiento, teniendo como una de sus principales características ser “cuasilegislativas”, con el fin de garantizar la supremacía de la constitución.
Tomando como consulta al diccionario de derecho constitucional contemporáneo de la Gaceta Constitucional, nos señala que la autonomía procesal:
“(…) “autonomía procesal” alude a la potestad que tiene el Tribunal Constitucional para perfeccionar su regulación procesal cuando los métodos convencionales de interpretación e integración jurídica revelen insuficientes. A través de ella, al momento de resolver un caso concreto el Tribunal Constitucional crea reglas y principios generales, mas o menos estables, de acuerdo con consideraciones de oportunidad”46
.
La autonomía procesal, fue creada con el objetivo de garantizar el proceso aplicado por el Tribunal Constitucional lejos de las deficiencias legales y procesales, no solo desde la perspectiva constitucional, sino político y jurisdiccional, debido al rol de dicho tribunal en un estado, y más aún como el nuestro. En los países desarrollados (Ejemplo: Francia, Alemania, España, Italia, etc.), el Tribunal Constitucional ha cumplido una función de desarrollo en la protección de los derechos fundamentales y la democracia del estado, en pocas palabras este tribunal ha completado y consolidado dicho desarrollo (protección de los derechos fundamentales, estabilidad política y democrática entre otras), lo cual es distintos en los países en sub desarrollo y/o en vías de desarrollo como el nuestro, el Tribunal Constitucional ha tenido una función circunstancial y desesperada por emitir fallos, con matiz de apagar el
45 Revista Oficial del Poder Judicial 1/1. Año 2007.
46 DICCIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL CONTEMPORANEO (2012). Gaceta Constitucional. Primera Edición. Pág. 32
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incendio solo para el momento, que en vez de desarrollar la protección de los derechos fundamentales de la persona, las distorsiona al capricho de sus atribuciones, escapando de toda coherencia y los fines de la justicia constitucional, llevando a los excesos del Tribunal Constitucional.
Es de señalar que brindar todas estas atribuciones “ilimitadas” al Tribunal Constitucional puede ser negativo, porque no aseguraría y brindaría su propia seguridad jurídica, al no saber cuáles son sus límites (constitucionales, procesales, jurisdiccionales y políticas) reconocidas por la constitución y ley orgánica, en razón que con el pretexto de la interpretación y defensa de los derechos fundamentales de la persona, sería un arma de doble filo, pues de dicha interpretación caeríamos en los excesos de dicho tribunal y más en la inestabilidad de la justicia ordinaria, que no tiene legitimidad si el Tribunal Constitucional no lo señala.
Asimismo el Tribunal Constitucional señala que el contenido y límites de la autonomía procesal es:
“El Tribunal Constitucional, de conformidad con el principio de autonomía, reconocido en el artículo 201º de la Constitución, tiene la potestad de modular, procesalmente, el contenido y los efectos de sus sentencias en todos los procesos constitucionales, en general, y en el proceso de amparo, en particular (FJ 62)”47.
“El Tribunal Constitucional conforme al principio de autonomía procesal, dentro del marco normativo de las reglas procesales que le resultan aplicables, goza de un margen razonable de flexibilidad en su aplicación, de manera que toda formalidad resulta finalmente supeditada a la finalidad de los procesos constitucionales: la efectividad del principio de supremacía de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales (FJ 38)”48
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“La autonomía procesal del Tribunal Constitucional permite abrir el camino para una verdadera innovación de sus propias competencias. Esta capacidad para delimitar el ámbito de sus decisiones por parte del Tribunal tiene como presupuesto la necesidad de dotar de todo el poder necesario en manos del Tribunal para tutelar los derechos fundamentales más allá incluso de las intervenciones de las partes, pero sin olvidar que la finalidad no es una finalidad para el atropello o la restricción. Este "sacrificio de las formas procesales sólo puede encontrar respaldo en una única razón: la tutela de los derechos, por lo que toda
47 STC 05033-2006-AA/TC 48 STC N. º 01417-2005-AA/TC
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práctica procesal que se apoye en este andamiaje teórico para atropellar los derechos o para disminuir su cobertura debe ser rechazado como un poder peligroso en manos de los jueces (FJ 38)”49
.
“La autonomía procesal está sujeta a los siguientes límites:
a) La regulación constitucional y legal en donde se han establecido los principios fundamentales del proceso constitucional, en este caso el artículo 200º de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. b) Se realiza en base al uso del Derecho Constitucional material, pero no de manera absoluta. c) Debe reconocer el lugar que ocupa el Derecho Procesal Constitucional dentro del ámbito del Derecho Procesal general, afirmándose la naturaleza del Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional, sin que ello suponga negar las singularidades de la jurisdicción constitucional y los principios materiales que la informan (FJ 3)”50
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Por eso se concluye que la “autonomía procesal” del Tribunal Constitucional debe estar limitado en todos sus aspecto, a fin de resguardar los fines de la constitución en el estado y la defensa de los derechos fundamentales; si bien el propio Tribunal Constitucional ha establecido sus propios límites en la autonomía procesal, estos límites más que serlo son las justificaciones para no limitar.
Nuestro Tribunal Constitucional a lo largo de sus sentencias emitidas ha usado la “autonomía procesal” como plataforma para justificar sus decisiones que escapan de todo debido proceso en si misma, basándose en su sola interpretación de la constitución, es de tener claro que la función del Tribunal Constitucional en un estado es importante y vital, porque brinda la seguridad al orden constitucional y hace evolucionar a dicho orden como fines para el estado, sin embargo se debe poner parámetros al propio Tribunal Constitucional, en razón a la propia estabilidad del sistema jurídico y al estado.