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APP STUDENT POLICY IMPLEMENTATION Attendance

In document Academic Catalogue Academic Year (Page 32-36)

ACADEMIC PREPARATORY PROGRAM

APP STUDENT POLICY IMPLEMENTATION Attendance

La actual Ley de Minas de 197328 nace, entre otros aspectos, movida por las corrientes

ambientalistas que desde principios del siglo XX comienzan a escucharse en todos los aspectos y actividades de la sociedad. Además de promover la actividad minera, da otra

25 Ley de 6 de julio de 1859, con las reformas hechas por la de 4 de marzo de 1868. 26 Ley de 7junio de 1938 sobre los títulos de propiedad y la participación.

27 La Ley de Minas de 23 de septiembre de 1939 se aprueba con la finalidad de establecer una nueva

clasificación de las sustancias minerales.

28 Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. núm. 189, de 24-07-1973).

vez participación a la iniciativa extranjera, desarrolla las disposiciones necesarias para una explotación más moderna y racional de los recursos mineros según la nueva clasificación, todo ello en torno a un objetivo fundamental transversal de "protección del medio ambiente" (expresión repetida en 10 ocasiones a lo largo de los 121 artículos y disposiciones finales, transitorias y adicionales de la Ley).

La Ley del 73 se ha ido complementando con otras disposiciones generales adicionales (Fomento de la Minería en 1977, Reglamento General para el Régimen de la Minería en 1978, Reglamento General de Normas Básicas sobre Seguridad Minera en 1985,) y con la normativa minera y medioambiental específica derivada de los cambios surgidos en la estructura geopolítica nacional (CC. AA.) y europea (entrada en la Unión Europea). Aun así, y aunque la actual Ley de Minas puede considerarse pionera respecto de otras leyes en la protección medioambiental, habrá que esperar hasta el año 1982 (Decreto 2994/1982) para contar con una normativa específica en relación a la restauración de los espacios alterados por actividades mineras, a su vez derogada en 2009 por el Real Decreto 975/2009, sobre “gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras”.

El año 1984 se aprobó el Real Decreto 1116/1984 de 9 de mayo, en el que se regula el contenido mínimo de los planes de explotación y de restauración de las explotaciones de carbón a cielo abierto y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de junio de 1984, que establece la normativa para la elaboración de los citados planes.

El estado y las Comunidades Autónomas al amparo de esta Ley, hasta el momento actual, han aprobado una extensa normativa acerca de los estudios de impacto ambiental preceptivos para obtener la autorización para la explotación de minas, por ser una actividad generadora de importantes y significativas alteraciones en el entorno.

En el ámbito de estudio de esta tesis, se debe señalar que ni la Ley de Minas vigente ni el Real Decreto de 2009 se expresan en relación a las antiguas minas, estando centrados exclusivamente en el desarrollo de nuevas explotaciones mineras y en la ampliación de minas activas, y en su caducidad una vez concluidas las labores extractivas.

En el contexto legislativo, llama la atención el hecho de que hasta el presente no se ha dado un tratamiento jurídico propio a las minas abandonadas, dada la importancia que la minería ha tenido en la historia de en España. Tan solo en el Convenio Europeo del

Paisaje, concluido el año 2000, puesto en vigor en 2004 y ratificado por España el 26 de

noviembre de 2007 (B.O.E.29 de 5/02/2008), se puede reconocer, y no de manera

explícita, la incorporación al paisaje de las huellas dejadas por las minas una vez

finalizada su explotación, tal y como lo define el convenio, conceptual −cualquier parte

del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos−, y geográficamente −las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprenderá asimismo las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados−.

Con vista a conocer a grandes cifras cómo ha evolucionado la actividad extractiva durante el siglo pasado y los primeros quince años del corriente en relación a las minas, en la Tabla I.3 se expone una relación del número de explotaciones registradas en cada uno de los años en los que se produjo algún tipo de cambio o la promulgación de alguna nueva norma legal, con vista a establecer alguna repercusión.

Tabla I.3. Número de explotaciones registradas en las estadísticas mineras desde 1900 hasta 2015 (http://info.igme.es/estminera/informes/"año".pdf) LEGISLACIÓN VIGENTE AÑO CONCESIONES MINERAS PRODUCCIÓN LABOREO

CADUCADAS IMPRODUCTIVAS PRODUCTIVAS

LEY DE 1825 1912 2.193 19.887 1.918 255.643.754 pta 1914 1.161 20.224 1.814 217.443.330 pta 1917 616 20.161 2.310 488.464.290 pta 1919 851 22.120 2.680 499.662.644 pta LEY DE 1940 1940 730 10.069 1.797 680.803.339 pta LEY DE 1944 1944 480 11.652 3.000 1.624.874.919 pta 1954 74 13.183 5.817 7.343.415.462 pta 1964* - - - 15.614.041.000 pta LEY DE 1973 1973 - - 4.714 (Totales) 35.679.318.000 pta 1983 - - 3.901 381.370.598.000 pta 1993 - - 3.515 450.876.545.000 pta 2003 - - 4.148 3.498.844.275 € 2013 - - 2.942 3.253.571.284 €

* La Estadística minera del año no recoge datos totales de minas activas e inactivas.

29 B.O.E.: Boletín Oficial del Estado.

En un momento determinado, que se puede establecer en torno a la década de los cincuenta, se dejan de contabilizar y agrupar las concesiones como caducadas, improductivas y productivas, y comienzan a registrarse únicamente como minas activas e inactivas.

Esta situación que permanece hasta mediados de los años sesenta, momento a partir del cual del cual, únicamente se indica el número de minas o grupos mineros y de canteras. De cualquier manera, las labores improductivas o inactivas no son solo minas abandonadas, ya que en este grupo también se incluían concesiones autorizadas pero no explotadas, problema, como ya se ha visto, típico del siglo XIX y primera mitad del XX, o minas que circunstancialmente estaban paradas de forma temporal.

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