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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LASCORTES GENERALES de la pre- gunta número 15847, seguida de la contestación remi- tida por el Gobierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARÍA ANTONIA MARTÍNEZ GARCÍA, sobre la relación de edificios sede de órganos judiciales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que han sido cedidos para su uso por los ayunta- mientos.

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTES GE- NERALES, Senado, Serie I, número 539, 19 de noviembre de 2002.

Palacio del Senado, 2 de enero de 2003.—P. D., Ma-

nuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado

María Antonia Martínez García, Senadora por la Co- munidad Autónoma de Murcia, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno de la Nación, para la que desea obtener respuesta escrita.

¿Qué edificios sede de órganos judiciales en la Región de Murcia, han sido cedidos para su uso por los Ayunta- mientos de dicha Comunidad Autónoma, bien sean de pro- piedad municipal o alquilados?

Palacio del Senado, 31 de octubre de 2002.—María

Antonia Martínez García.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado. 684/015847.

AUTORA: Martínez García, María Antonia (GS).

Asunto: Relación de edificios sede de órganos judiciales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que han sido cedidos para su uso por los Ayuntamientos. Respuesta:

Los edificios arrendados o cedidos por los Ayuntamien- tos en la Región de Murcia son los siguientes:

— CIEZA. Inmueble arrendado por el Ayuntamiento en Paseo de los Mártires, número 2. Planta 1ª y 2ª (Juzga- dos de 1ª Instancia e Instrucción números 1 y 2).

— CIEZA. Inmueble cedido en uso por el Ayunta- miento en Paseo de los Mártires, número 2, planta 3ª y di- versos locales en planta 4ª y semisótano.

— LORCA. Inmueble cedido en uso por el Ayunta- miento en C/ Villaescusa, número 5, planta baja y entre- planta (Juzgado Penal).

— LORCA. Inmueble cedido en uso por el Ayunta- miento. Depósito carcelario, planta baja (Servicio de Noti- ficaciones y Embargos).

— MULA. Inmueble cedido en uso por el Ayunta- miento, en Avda. de los Mártires, s/n.

Madrid, 13 de diciembre de 2002.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

684/015919 PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALESde la pregunta nú- mero 15919, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, don JORDI XUCLÀ I COSTA, sobre las previsiones del Gobierno con respecto al cumplimiento del Régimen Especial Balear (REB).

El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍNOFICIAL DE LASCORTESGENERALES, Senado, Serie I, número 543, 25 de noviembre de 2002.

Palacio del Senado, 2 de enero de 2003.—P. D., Ma-

nuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado

El Senador Jordi Xuclà i Costa, del Grupo Parlamenta- rio Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo pre- visto en los artículos 160 y siguientes del Reglamento de la — 74 —

Cámara, formula las siguientes preguntas al Gobierno, para las que desea obtener respuesta por escrito.

Conocidas las declaraciones del Ministro de Economía, Rodrigo Rato, el día 1 de noviembre de 2002, viernes, en el seno del Foro Formentor, en la isla de Mallorca, con las que aseguró que las Illes Balears no precisan del desarrollo de la Ley de Régimen Especial de las Balears (REB) por- que no sufren carencias financieras, se formulan las si- guientes preguntas:

¿Mantiene el Gobierno el criterio de mantener apro- bada una ley, el REB, que, según su Ministro de Economía, no es necesario desarrollar?

¿A pesar de las continuadas peticiones en favor del cumplimento del REB hechas por parte de la sociedad y de entidades de las Illes Balears, piensa el Gobierno mantener el incumplimiento de esta normativa?

¿Desde el año 1998 ha cambiado el hecho que las Illes Balears son un archipiélago y una comunidad separada físicamente de la Península Ibérica y, por tanto, ya no se requiere de una ley, como el REB, que ejecute lo que dice la Constitución respecto de la especificidad del hecho in- sular?

¿Piensa el Gobierno continuar ignorando el informe del Defensor del Pueblo (mayo de 2001) en el que se ponía de manifiesto el incumplimiento del REB?

¿Mantiene el Gobierno las declaraciones efectuadas por el señor Ministro de Economía en la isla de Mallorca el pa- sado 1 de noviembre, sobre el REB?

Palacio del Senado, 11 de noviembre de 2002.—Jordi

Xuclà i Costa.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado. 684/015919.

AUTOR: Xuclà i Costa, Jordi (GC-CIU).

Asunto: Previsiones del Gobierno con respecto al cumpli- miento del Régimen Especial Balear (REB).

Respuesta:

En relación con la información solicitada por Su Seño- ría, se señala lo siguiente:

La normativa vigente contempla 1a especificidad del contexto social y económico de las Illes Balears, caracteri- zado por la naturaleza insular de su configuración geográ- fica.

La Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Espe- cial de las Illes Balears, en vigor desde el 31 de julio de 1998, pone de manifiesto que la insularidad balear genera

un conjunto de desventajas, que deben ser corregidas o compensadas y que afectan, entre otros ámbitos, al trans- porte, las comunicaciones, las condiciones del abasteci- miento de materias primas y de productos de primera ne- cesidad. A través de este marco normativo se trata de com- pensar el incremento del coste de las actividades producti- vas desarrolladas en las Illes Balears, así como los efectos negativos sobre el consumo.

Por todo ello, la vigente Ley establece una serie de me- didas que coadyuvan a corregir o compensar las desventa- jas motivadas por el hecho insular:

— Se aborda una serie de medidas que se relacionan con el coste del transporte. Se han elevado las compen- saciones a los costes de transportes de viajeros, pasando del 25 al 33%. Por primera vez se introducen una serie de bonificaciones al transporte de mercaderías, inexis- tentes hasta entonces en nuestro ordenamiento, para compensar el coste de insularidad. Se regula, asimismo, una reducción sustancial de las tarifas portuarias por in- sularidad.

— Igualmente se aborda la consideración de la proble- mática específica del sector náutico como sector clave para el futuro de la economía balear.

— El texto legal incorpora medidas que pretenden equiparar las condiciones de suministro energético a las existentes en territorios no insulares, así como una serie de medidas correctoras de los efectos negativos que la insula- ridad y la plurinsularidad determinan en el ámbito de la atención, sanitaria y de la educación.

— En relación con el suministro energético, la com- pensación económica percibida por las Illes Balears en el año 2002 ha sido de 126,21 millones de euros (21.000 mi- llones de pesetas) para que los ciudadanos de las Illes Ba- lears paguen el mismo precio medio por electricidad que los de la Península.

En otro orden de cosas, el actual Sistema de Finan- ciación Autonómica, vigente desde el 1 de enero de 2002, ha mejorado de manera significativa la financiación de la Comunidad Autónoma para poder hacer frente a las nece- sidades en los campos de la sanidad y de las infraestructu- ras y equipararlos con el resto de España. Baleares pasa a obtener el 100% de sus recursos a través de fuentes tribu- tarias, es decir, consigue una autonomía financiera del 100%, mientras que en el período 1996-2001 su autonomía era del 30%. Esta financiación mediante tributos permite a Baleares beneficiarse de un mayor dinamismo en sus in- gresos y de un beneficio por encima de la media.

Con el nuevo Sistema, Baleares accede al 33% del IRPF, el 35 del IVA, el 40% de los Impuestos Especiales, sobre alcohol, tabaco e hidrocarburos, y el 100 de los im- puestos sobre la Electricidad, Matriculación e Impuesto Minorista sobre Hidrocarburos.

Incrementa considerablemente su corresponsabilidad fiscal o su capacidad de determinar cambios normativos en todos los tributos cedidos, tanto los tradicionales (Im- puesto sobre Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales, Juego e IRPF), como en los nuevos tributos cedidos (Im- — 75 —

puesta sobre Matriculación e Impuesto Minorista sobre Hidrocarburos).

Debido a su carácter insular, percibe el 16,19% del total necesidades a financiar por esta variable para las competen- cias comunes asumidas. Por esta misma razón, percibe el 22,65% del total de necesidades a financiar por dicha varia- ble para gestionar la asistencia sanitaria en esta Comunidad.

Finalmente conviene destacar el esfuerzo inversor del Gobierno en carreteras, mejora del medio ambiente, Plan Hidrológico Nacional, etc.

En definitiva, el Gobierno es consciente de las singula- ridades de las Illes Balears, de que existen todavía cuestio- nes pendientes que habrá que seguir mejorando, como por ejemplo, la problemática del transporte aéreo, que se está analizando. La voluntad del Gobierno es la de seguir tra- bajando, con el mayor grado de acuerdo y consenso posi- ble con el Gobierno de las Illes Balears siempre en benefi- cio de los ciudadanos de Baleares.

Madrid, 16 de diciembre de 2002.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

684/015921