La acción ciudadana como garantía para la defensa de derechos
Autora: María Cristina Espín Meléndez. Universidad Regional Autónoma de los Andes.
Resumen.
El Ecuador a partir del 2008 elabora una Constitución enmarcada en una filosofía Neo constitucionalista, que establece como parte de su eje central la protección de derechos, estableciéndose en forma amplia los mismos y las garantías para ejercerlos. Dentro de estas garantías se contempla la acción ciudadana garantía para la protección de derechos, registrando un escaso uso de las mismas y la imprecisa normativa que rodea a esta acción genera implicaciones directas en el principio de la tutela judicial efectiva.
La tutela Judicial efectiva por la que los tribunales de justicia deben garantizar la protección de los derechos es peligrosamente afectada por la imprecisión normativa de la acción ciudadana y ha generado que la misma población que puede hacer uso de este derecho no la ejerza, dejándola como una norma constitucional inaplicable.
Palabras Clave: Derechos, Garantías, Acción Ciudadana, Tutela Judicial Efectiva, normatividad. 63
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
79 Abstract.
In 2008, Ecuador elaborated a constitution built around a neo-constitutional philosophy, which has established the protection of rights as its main idea. In this way, it broadly establishes the rights and guarantees to exercise them. Within these guarantees, citizen participation is considered as a guarantee for the protection of rights; however, a limited use of the guarantees is registered and an imprecise norm surrounding this action generates direct implications in the beginning of the effective legal protection.
The effective legal protection, for which the courts must guarantee the protection of rights, is dangerously affected by the normative vagueness of citizen participation and has caused that the same population that could make use of this right does not use it, leaving it as an inapplicable constitutional norm.
Key words: Rights, Guarantees, Citizen Participation, Effective Legal Protection, Regulation
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
80 Introducción.
Hablar de participación ciudadana es acercarnos a un ejercicio de los derechos de los ciudadanos orientado a la inclusión en los gobiernos autónomos VELASQUEZ y GONZALEZ (2003, Pág. 6-7) lo define “Es un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses (de clase, de género, de generación), intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y política”6364
La acción ciudadana es una modalidad de esta participación que se entiende como un mecanismo usado para el fortalecimiento de la democracia, siendo esta última según Luigui Ferrajoli (2008, p.71) el método de decisión en la que se forman las decisiones públicas. 64
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Pero definir a la acción ciudadana resulta un tanto complejo debido a que no se ha desarrollado suficiente doctrina al respecto, esto en gran medida por ser un derecho nuevo introducido en la Constitución del 2008.
Existen trabajos desarrollados en relación a participación como el de Miguel Ángel Bossano66(2011) bajo la Dirección de Diva Alejandra Durán Vivanco de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con el tema Modelo de presupuestos participativos para la Inclusión ciudadana en proyectos de gobiernos locales según lo prescrito por el Art.100 de la Constitución de la República del Ecuador, esclarece como conclusión que la falencia de la democracia participativa generó la necesidad de ir desarrollando otros mecanismos de participación; este trabajo como otros desarrollados por universidades como Universidad
63Velásquez, F. (2003). ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá – Colombia. 64 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
81 Andina Simón Bolívar y la Facultad de Ciencias Sociales tienden, a hablar de participación ciudadana tomando en cuenta el rol activo del ciudadano en la toma de decisiones políticas, presupuestarias, normativas y administrativas en los diversos niveles de gobierno. 67
Nuestra Constitución ha desarrollado varios mecanismos de democracia directa tales como; la consulta popular, la revocatoria del mandato, iniciativa popular legislativa y la silla vacía, los cuáles buscan ser impulsados a través de organismos del Estado como es la Función de Transparencia y Control Social, la cual nace en 2008, comprendiendo a organismos de control y fiscalización (Contraloría General del Estado y Superintendencias),de protección de derechos constitucionales (Defensoría del Pueblo) y el control de corrupción y participación ciudadana (Consejo de Participación Ciudadana).
El Consejo de Participación Ciudadana es el que ha tenido dentro de sus funciones asignadas por la Constitución el incentivar y fortalecer la participación ciudadana, desarrollando en cumplimiento de estas funciones veedurías ciudadanas para la elección de las autoridades que le faculta la misma Constitución, foros abiertos y Asambleas populares en diversos sectores del país, en la provincia de Tungurahua, en el cantón Tisaleo principalmente se ha venido trabajando a través de talleres de formación ciudadana con el objetivo de ser replicados a nivel nacional.
Pese a los esfuerzos de este organismo del sector público por incentivar y desarrollar la participación ciudadana parece que el camino por recorrer es aún nuevo y sumamente largo, pues el ciudadano ecuatoriano aun no toma conciencia de su responsabilidad ciudadana hacia el Estado y que solamente él puede ser gestor de los cambios requeridos en cada uno de los niveles de gobierno.
Sin embargo de esta incipiente evolución de lo que participación ciudadana se refiere en los diversos niveles de gobierno, poco o nada se ha hablado de la acción ciudadana y en la búsqueda de responder la interrogante ¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y el principio de Tutela Judicial Efectiva en la Constitución y Legislación Ecuatoriana?, se
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
82 realizó el estudio doctrinario, legal y Constitucional en el que observamos que al artículo 99 de la Constitución Ecuatoriana establece esta garantía cuyo objeto de protección son los derechos.
La generalidad con la que se plantea a esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad de su acción, en qué casos se la puede plantear si solo ante la violación de derechos o también en forma preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos sean o no constitucionales o si solamente se la podría plantear ante derechos de participación, lo que tampoco ha sido desarrollado por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Procesal Constitucional en el Ecuador, volviéndola casi nula en su ejercicio dentro de nuestro país.
Las garantías que presenta la Constitución Ecuatoriana son de tres tipos; normativas, políticas y jurisdiccionales, las primeras buscan la adecuación de las normas secundarias a la Constitución, las segundas el respeto de las políticas públicas a los derechos constitucionales y los principios en ella establecidos, mientras que las terceras la protección y defensa de los derechos fundamentales del ciudadano.
Cuando hablamos de derechos fundamentales los concebimos como todos los inherentes al ser humano pero es importante reconocer que su ejercicio fortalece la democracia, Luigi Ferrajoli considera que los derechos fundamentales son un parámetro de igualdad jurídica incluso de dimensión sustancial de la democracia, de la misma forma el autor menciona la relación existente entre los derechos y las garantías que permiten su ejercicio. 6568
(Ferrajoli, 2009, p. p 42- 43) 69
Estas garantías jurisdiccionales son; la acción ordinaria de protección, acción de hábeas corpus, acción de hábeas data, acceso a la información pública, acción por incumplimiento y extraordinaria de protección, cada una de las cuáles posee derechos delimitados a los cuales se orienta su protección, circunstancias de admisibilidad y procedibilidad, objeto
65 Ferrajoli, Lüigi, (2009), Derechos y Garantías, Editorial Trota, Sexta Edición, Madrid- España, p. p 37
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
83 específico de la acción, sujetos activos y pasivos de las mismas y un procedimiento bien delimitado, detallado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Ferrajoli se refiere a las garantías como primarias y secundarias, son primarias aquellas que consisten en obligaciones del Estado y secundarias cuando se refieren a obligaciones de reparar y sancionar judicialmente la violación de estos derechos, considerando por lo tanto que la existencia de derechos sin garantías eficaces y efectivas es una negación a la existencia de los primeros. 6670(Ferrajoli, 2009, p.p43).
Así por ejemplo, la acción de protección se interpone para la protección de los derechos Constitucionales, cuando estos hayan sido vulnerados, el hábeas corpus para amparar el derecho a la libertad, vida e integridad personal, el hábeas data para el derecho a la intimidad, el acceso a la información pública tutela el derecho a la información, la acción por incumplimiento protege la seguridad jurídica y la acción extraordinaria de protección vigila el cumplimiento de los derechos humanos en las decisiones jurisdiccionales de los poderes públicos.
Sin embargo en el caso de la acción ciudadana al referirse a los derechos a tutelar de una forma amplia y sin delimitar cuales podrían ser ejercidos por esta vía generan confusión en quienes podrían hacer uso de esta garantía, además que es la misma Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la que no la ha contemplado entre las garantías de las que puede hacer uso el ciudadano pese a que la Constitución ya la ha establecido como otro mecanismo de defensa de derechos. Surge entonces la segunda interrogante que nos planteamos en la investigación ¿Cuáles son los efectos que genera la inaplicabilidad de acción ciudadana para protección de derechos en el principio de Tutela Judicial Efectiva? 71
66Ferrajoli, Lüigi, (2009), Derechos y Garantías, Editorial Trota, Sexta Edición, Madrid- España, p. p 43 María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
84 Cabe entonces que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional desarrolle esta garantía estableciendo, su objeto de protección, legitimados activos y pasivos, requisitos de admisibilidad, derechos a protegerse y el debido procedimiento que ha de darse a la norma, pues la falta de desarrollo normativo afecta directamente a que no se propicie adecuadamente la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales del ciudadano para presentar una acción por su representación o los derechos de un colectivo defendiendo los derechos establecidos en la norma primaria, simplemente como un ciudadano u organización civil interesada en la protección de los mismos.
Recordemos entonces que la Tutela Judicial efectiva se concibe como un principio constitucional pero también como un derecho fundamental, que asiste al ciudadano frente al poder público, permitiéndole ejercer sus derechos ante órganos jurisdiccionales competentes y a recibir de ellos una sentencia legítima acorde a las normas constitucionales y legales, en completo apego a los principios de eficacia, imparcialidad y celeridad.
Mal podrían entonces estos organismos aplicar una normativa la cual no se encuentra desarrollada en la ley, como es el caso del problema planteado, ya que pese a existir el principio de aplicación directa de la Constitución, el ciudadano y el mismo poder judicial necesita visibilizar el cómo, por qué y cuándo aplicar la acción ciudadana, conociendo el camino por el cuál debe conducirse, evitando de esta forma se cometan ciertas violaciones de fondo y forma, que podrían afectar directamente al goce y ejercicio de esta garantía en protección de los derechos fundamentales del ciudadano ecuatoriano.
El derecho a la tutela judicial efectiva requiere que exista una verdadera protección al derecho debe encontrarse establecido en la norma y tener la titularidad para ejercerlo, aun cuando se tenga en cuenta que la tutela también puede y debe ser preventiva más aun cuando hablamos de derechos fundamentales. 677273
67Abarca, Luis H, (2013) La Tutela Jurídica Constitucional de debido proceso, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera Edición, Quito- Ecuador, p. p 5-18.
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85 La ecuatoriana Vanessa Aguirre Guzmán, considera que la tutela judicial efectiva actúa como “un paraguas que refuerza la protección a otras garantías de naturaleza procesal, en caso que no tengan cobertura constitucional.” 6874Con este concepto este derecho
fundamental no solo obliga al cumplimiento de normas procesales por parte de los funcionarios judiciales sino a resguardar el derecho humano del ciudadano acceder a la justicia, a que se protejan sus derechos y a una sentencia justa con apego a la Constitución y las leyes, sin importar el área del derecho en el que se exija el mismo.
La tutela Judicial efectiva no solamente busca el acceso a la justicia por parte del ciudadano, garantizada a través de la gratuidad en la Constitución ecuatoriana sino que las decisiones de fondo sean aplicadas en forma legal y legítima, sin que se convierta en un obstáculo las solemnidades, en este caso la laguna jurídica creada alrededor de la acción ciudadana, no constituye una mera formalidad si no una cuestión de fondo que debe ser solucionada para lograr que la participación de los ciudadanos también se desarrolle en la protección de sus derechos. La eficacia de esta tutela judicial implica llegar al fin mismo de la norma que en el caso de la acción ciudadana es el poder ser ejercida por los ciudadanos para el goce de sus derechos.
Metodología
La presente investigación se desarrolló en la modalidad cuali-cuantitativa, por cuanto se necesitó precisar aspectos de características subjetivas y objetivas, la investigación corresponde a un diseño transversal y responde a la teoría fundamentada, pues el propósito de la misma es recolectar datos, describir variables y analizar la incidencia e interrelación de las variables desarrollando la teoría en base a datos empíricos obtenidos de la misma investigación. Se utilizó además el tipo de investigación correlacional pues se buscó establecer como se relacionan las variables.
68 Aguirre Guzmán, Vanessa, 2010, La tutela Judicial Efectiva una aproximación a la aplicación de los Tribunales ecuatorianos, Revista de Derecho –UASB, número 14, pág. 8.
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86 Los métodos que se utilizó en la investigación son el análisis documental y el método deductivo-inductivo teniendo como técnicas de investigación los siguientes: Cuestionario, guía de entrevista. El método hermenéutico, caracterizado por la interpretación de la normativa constitucional y secundaria, predomina en el presente trabajo investigativo siendo fundamental para proponer una solución al problema de investigación y para el análisis crítico del presente trabajo, por ser las acciones ciudadanas materia nueva en Ecuador más no en el contexto andino surge la necesidad de usar el método comparativo del derecho. 75
De igual forma se utilizó el método sistemático de interpretación del derecho, para generar una normativa integrada que respete la Constitución sus principios y derechos.
Resultados.
Población y Muestra
Cuadro Nº 1
Unidades de Observación Número
Representantes Organizaciones Civiles (ONG’S) 5
Defensor del Pueblo 1
Funcionarios del Consejo de Participación Ciudadana 5
Juez Constitucionalista 1
Abogados de la ciudad de Ambato 1827
TOTAL 1839
Fuente: Abogados de la Ciudad de Ambato. Elaboración: Ma. Cristina Espín M (2014).
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
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Muestra
Se trabajó con una muestra estratificada aleatoria simple que consiste en extraer de una población finita N unidades, sub poblaciones de un tamaño fijado de antemano. Si todas las unidades son indistinguibles, el número de muestras de tamaño viene dado para este tipo de muestra por la siguiente determinación estadística:
= ( ) ( −1) + 1 Dónde: n tamaño de la muestra N Universo E 0.1 error de muestra = 1839 (0.1) (1838−1) + 1 = 1839 0.01(1838) + 1 = 1839 19.38 = .
Una vez aplicada las encuestas a la muestra planteada, se obtuvo los siguientes resultados que permitieron la comprobación de las preguntas científicas que sirvieron de orientación para el desarrollo investigativo, las preguntas planteadas en las encuestas y entrevistas fueron:
1. ¿Conoce la existencia del derecho a la acción ciudadana para la protección de derechos constitucionales? 76
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
88 2. ¿Ha utilizado la acción ciudadana para la protección de derechos constitucionales?
3. ¿Considera que el ejercicio de la acción ciudadana para la protección de derechos y