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Appendix A – Additional Feature Class Descriptions

1018

Delegación en el Sr. Concejal de este Ayuntamiento, D. Juan Francisco Torres Guerrero, la competencia para la celebración del matrimonio civil.

Edicto

Don José Ruiz Villar, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén).

Hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía de fecha 1 de marzo de 2017, se ha resuelto delegar en el Sr. Concejal de este Ayuntamiento, D. Juan Francisco Torres Guerrero, la competencia para la celebración del matrimonio civil que tendrá lugar el día 19 de mayo de 2017 entre don Mario García Doménech y don José Cejudo Calvo, que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

ARZOBISPO (JAÉN)

1206

Expuesto al público el Padrón de contribuyentes de la Tasa por Servicio de Mercado correspondiente al mes de Noviembre de 2016, y anuncio de cobranza.

Edicto

Don Jorge Martínez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén)

Hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2017, ha aprobado provisionalmente el padrón de contribuyentes de la Tasa por prestación del Servicio de Mercado Municipal, correspondiente al mes de noviembre de 2016, que queda expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

De conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de dicho tributo, podrá formularse el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo impugnables, mediante dicho recurso, todos los actos dictados en vía de gestión de la citada tasa. El recurso de reposición, se interpondrá dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicite, o al de finalización del periodo de exposición pública del padrón de contribuyentes.

Simultáneamente se anuncia la cobranza en periodo voluntario de la Tasa por prestación del Servicio de Mercado Municipal, correspondiente al mes de noviembre de 2016. La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las entidades colaboradoras durante el período voluntario de cobranza comprendido entre los días 6 de marzo y 8 de mayo de 2017, ambos inclusive. La domiciliación bancaria sigue siendo efectiva, si se hubiese presentado en la forma y plazos reglamentarios señalados por este Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengará el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con los arts. 26 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos señalados.

ARZOBISPO (JAÉN)

1207

Expuesto al público el Padrón de contribuyentes de la Tasa por Servicios en el Centro de Estancias Diurnas "La Alegría", correspondiente al mes de octubre de 2016, y anuncio de cobranza.

Edicto

Don Jorge Martínez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2017, ha aprobado provisionalmente el padrón de contribuyentes de la Tasa por Prestación de Servicios en el Centro de Estancias Diurnas La Alegría , correspondiente al mes de octubre del año 2016, que queda expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. De conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de dicho tributo, podrá formularse el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo impugnables, mediante dicho recurso, todos los actos dictados en vía de gestión de la citada tasa. El recurso de reposición, se interpondrá dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicite, o al de finalización del periodo de exposición pública del padrón de contribuyentes.

Simultáneamente se anuncia la cobranza en periodo voluntario de la Tasa por Prestación de Servicios en el Centro de Estancias Diurnas La Alegría , correspondiente al mes de octubre del año 2016.

La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las entidades colaboradoras durante el periodo voluntario de cobranza comprendido entre los días 6 de marzo y 8 de mayo de 2017, ambos inclusive. La domiciliación bancaria sigue siendo efectiva, si se hubiese presentado en la forma y plazos reglamentarios señalados por este Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengará el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con

los arts. 26 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos señalados.

ARZOBISPO (JAÉN)

1208

Expuesto al público el Padrón de contribuyentes de la Tasa por Asistencia y Estancia en la Residencia "Virgen de la Fuensanta", correspondiente al mes de Octubre de 2016, y anuncio de cobranza.

Edicto

Don Jorge Martínez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2017, ha aprobado provisionalmente el padrón de contribuyentes de la Tasa por Asistencia y Estancia en la Residencia de Adultos Discapacitados Virgen de la Fuensanta , correspondiente al mes de octubre de 2016, que queda expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

De conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de dicho tributo, podrá formularse el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo impugnables, mediante dicho recurso, todos los actos dictados en vía de gestión de la citada tasa. El recurso de reposición, se interpondrá dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicite, o al de finalización del periodo de exposición pública del padrón de contribuyentes.

Simultáneamente se anuncia la cobranza en periodo voluntario de la Tasa por Asistencia y Estancia en la Residencia de Adultos Discapacitados Virgen de la Fuensanta , correspondiente al mes de octubre del año 2016.

La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las entidades colaboradoras, durante el plazo voluntario de cobranza comprendido entre los días 6 de marzo y 8 de mayo de 2017, ambos inclusive. La domiciliación bancaria sigue siendo efectiva, si se hubiese presentado en la forma y plazos reglamentarios señalados por este Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengará el recargo de

apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con los arts. 26 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos señalados.

ARZOBISPO (JAÉN)

1209

Expuesto al público el Padrón de contribuyentes del Precio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio, correspondiente al mes de Julio de 2016, y anuncio de cobranza.

Edicto

Don Jorge Martínez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2017, ha aprobado provisionalmente el padrón de contribuyentes del Precio Público por Servicio de Ayuda a Domicilio, correspondiente al mes de julio de 2016, que queda expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

De conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de dicho tributo, podrá formularse el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo impugnables, mediante dicho recurso, todos los actos dictados en vía de gestión del citado precio público. El recurso de reposición, se interpondrá dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicite, o al de finalización del periodo de exposición pública del padrón de contribuyentes.

Simultáneamente se anuncia la cobranza en periodo voluntario del Precio Público por Servicio de Ayuda a Domicilio, correspondiente al mes de julio de 2016.

La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las entidades colaboradoras en el periodo voluntario de cobranza comprendido entre los días 6 de marzo y 8 de mayo de 2017, ambos inclusive.

La domiciliación bancaria sigue siendo efectiva, si se hubiese presentado en la forma y plazos reglamentarios señalados por este Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengará el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con

los arts. 26 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos señalados.

ARZOBISPO (JAÉN)

1216

Expuesto al público el Padrón de contribuyentes de la tasa por Servicios en el Centro de Estancias Diurnas "La Alegría" del mes de diciembre de 2016, y anuncio de cobranza.

Edicto

Don Jorge Martínez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017, ha aprobado provisionalmente el Padrón de contribuyentes de la Tasa por Prestación de Servicios en el Centro de Estancias Diurnas La Alegría , correspondiente al mes de diciembre del año 2016, que queda expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

De conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de dicho tributo, podrá formularse el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo impugnables, mediante dicho recurso, todos los actos dictados en vía de gestión de la citada tasa. El recurso de reposición, se interpondrá dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicite, o al de finalización del periodo de exposición pública del padrón de contribuyentes.

Simultáneamente se anuncia la cobranza en periodo voluntario de la Tasa por Prestación de Servicios en el Centro de Estancias Diurnas La Alegría , correspondiente al mes de diciembre del año 2016.

La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las entidades colaboradoras durante el periodo voluntario de cobranza comprendido entre los días 27 de marzo y 29 de mayo de 2017, ambos inclusive. La domiciliación bancaria sigue siendo efectiva, si se hubiese presentado en la forma y plazos reglamentarios señalados por este Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengará el recargo de

apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con los arts. 26 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos señalados.

ARZOBISPO (JAÉN)

1217

Expuesto al público el Padrón de contribuyentes de la Tasa por Asistencia y Estancia en la Residencia "Virgen de la Fuensanta", correspondiente al mes de diciembre de 2016, y anuncio de cobranza.

Edicto

Don Jorge Martínez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017, ha aprobado provisionalmente el padrón de contribuyentes de la Tasa por Asistencia y Estancia en la Residencia de Adultos Discapacitados Virgen de la Fuensanta , correspondiente al mes de diciembre de 2016, que queda expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

De conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de dicho tributo, podrá formularse el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo impugnables, mediante dicho recurso, todos los actos dictados en vía de gestión de la citada tasa. El recurso de reposición, se interpondrá dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicite, o al de finalización del periodo de exposición pública del padrón de contribuyentes.

Simultáneamente se anuncia la cobranza en periodo voluntario de la Tasa por Asistencia y Estancia en la Residencia de Adultos Discapacitados Virgen de la Fuensanta , correspondiente al mes de diciembre del año 2016.

La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las entidades colaboradoras, durante el plazo voluntario de cobranza comprendido entre los días 27 de marzo y 29 de mayo de 2017, ambos inclusive. La domiciliación bancaria sigue siendo efectiva, si se hubiese presentado en la forma y plazos reglamentarios señalados por este Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengará el recargo de

apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con los arts. 26 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos señalados.

ARZOBISPO (JAÉN)

1218

Expuesto al público el Padrón de contribuyentes de la Tasa por Servicio de Mercado, correspondiente al mes de febrero de 2017, y anuncio de cobranza.

Edicto

Don Jorge Martínez Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017, ha aprobado provisionalmente el padrón de contribuyentes de la Tasa por prestación del Servicio de Mercado Municipal, correspondiente al mes de febrero de 2017, que queda expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

De conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de dicho tributo, podrá formularse el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo impugnables, mediante dicho recurso, todos los actos dictados en vía de gestión de la citada tasa. El recurso de reposición, se interpondrá dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicite, o al de finalización del periodo de exposición pública del padrón de contribuyentes.

Simultáneamente se anuncia la cobranza en periodo voluntario de la Tasa por prestación del Servicio de Mercado Municipal, correspondiente al mes de febrero de 2017.

La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las entidades colaboradoras durante el período voluntario de cobranza comprendido entre los días 27 de marzo y 29 de mayo de 2017, ambos inclusive. La domiciliación bancaria sigue siendo efectiva, si se hubiese presentado en la forma y plazos reglamentarios señalados por este Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria, ésta será exigida por el procedimiento de apremio y devengará el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con los arts. 26 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos señalados.