“La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.”38
Para Miranda, este sistema de valoración es aquel que exige que en la sentencia se motive expresamente el razonamiento realizado por el juzgador para obtener su convencimiento. El juzgador deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos, de ahí que necesariamente tenga la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia como única forma de controlar su racionalidad y coherencia. La motivación fáctica de la sentencia permite constatar que la libertad de ponderación de la prueba ha sido utilizada de forma correcta, adecuada y que no ha generado en arbitrariedad. Únicamente cuando la convicción sea fruto de un proceso mental razonado podrá plasmarse dicho razonamiento en la sentencia mediante motivación.
La Sana Crítica es un sistema lógico de valoración de prueba, en el cual el juez valora la prueba sin sujeción a criterios legalmente establecidos, pero, también a diferencia de la libre convicción, sin la interferencia de factores emocionales, debiendo fundamentar su decisión.
Como señala Couture, las reglas de la sana crítica son "las del correcto entendimiento humano. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y razonamiento".39
Es decir, que deben entenderse estas reglas, como aquéllas que nos conducen al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y la lógica, vale
38Primera Sala, Corte Suprema de Justicia: Resolución No. 224- del 30-VII-2003, Registro Oficial No.
193, 20-X-2003.
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decir, el criterio racional puesto en ejercicio, ya que en la estructura esencial del fallo, deben respetarse los principios fundamentales del ordenamiento lógico, las leyes de la coherencia y la derivación; las reglas empíricas de la experiencia, el sentido común y la psicología, todos ellos considerados como instrumentos del intelecto humano que permiten la aproximación a la certeza.
Las reglas de la sana crítica no se encuentran definidas en la ley, suponen la existencia de ciertos principios generales que deben guiar en cada caso la apreciación de la prueba y que excluyen, por ende, la discrecionalidad absoluta del juzgador.
En nuestra legislación, el Código de Procedimiento Civil en el Art. 115.- (Reformado por la Disposición Reformatoria segunda, num. 3 de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009) tipifica esta regla, disponiendo que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La jueza o el juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas. Lo cual es concordante con lo dispuesto en el Art. 207 del mismo cuerpo legal que señala: “Las juezas y jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las 55 declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran.” Por su parte el Código de Procedimiento Penal en el Art. 86. (Sustituido por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009) establece: “Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad de criterio que establece el presente artículo.
En conclusión, la regla de la sana crítica, faculta al Juez, la apreciación de las pruebas. Otorgándole libertad para examinarla, ponderarla, comparar las pruebas producidas unas con otras, preferir aquellas que a su juicio tienen mayor credibilidad en relación al asunto que se discute en la causa. Operación intelectual que el Juez deberá realizarla con lógica, haciendo uso de su experiencia, dentro de la racionalidad. Debiendo recalcar que la sana crítica no está definida conceptualmente en ningún Código, ni tampoco se podrán encontrar sus reglas en ningún texto legal.
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1.5.2. La actitud de las autoridades frente a las Contravenciones de Violencia Intrafamiliar
Otro importante factor que mantiene irresolutos muchos casos de violencia intrafamiliar es la actitud de las autoridades hacia este problema. Con frecuencia los policías, los jueces, los fiscales y las autoridades de la comunidad tienen sobre la violencia intrafamiliar las mismas ideas que hemos presentado. Por eso las víctimas tienden a pensar que es inútil presentar una denuncia.
Las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar desconfían de las autoridades porque creen que no serán bien atendidas o que les echarán la culpa de lo que pasó. Además, para muchas mujeres maltratadas es vergonzoso y difícil exponer su situación ante un hombre, aunque sea policía o juez.
En los diversos países, las leyes contra la violencia intrafamiliar dedican especial atención al trabajo de la Policía, pero también es verdad que muchos miembros de esta institución todavía no conocen esas normas. Por ejemplo, no debería ser necesario que la víctima esté impulsando permanentemente la investigación, pero la Policía muchas veces no cumple con su responsabilidad de continuar la investigación de oficio, es decir por su propia iniciativa. Es indispensable que el trabajo de prevención de la violencia intrafamiliar incluya la tarea de impartir a los policías información sobre sus funciones. Es fundamental que todas las autoridades involucradas tengan conciencia de que su lentitud o insensibilidad pueden contribuir a agravar las situaciones de violencia intrafamiliar.40
40Wilfredo, V. (2004). Violencia Familiar en la Región Andina. Disponible en:
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