2011 se ha caracterizado por un ascenso de las admisiones a trámite de las solicitu- des de asilo. Este ascenso de la admisión deriva de las implicaciones que en la práctica ha tenido la actual Ley de Asilo, aprobada en 2009, y que fue objeto de aná- lisis en el capítulo tercero de nuestro informe anterior.
Conviene tener muy presente este fenómeno en cualquier análisis que se realice de las cifras sobre la protección internacional, ya que en esta última década las cifras sobre admisión a trámite han aumentado considerablemente, produciéndose un mayor número de resoluciones en torno a la concesión o de- negación del estatuto de asilo y otras formas de protección que, sin embargo, no se traduce necesariamente en un incremento de la protección, como se verá a continuación.
Sobre la concesión o denegación de la protección internacional, 2.256 perso- nas se han visto afectadas en 2011 por una resolución denegatoria: 1.864 personas afectadas por propuestas desfavorables acordadas por la CIAR y 392 personas cuyas solicitudes han sido denegadas en frontera. A las que habría que añadir: las perso- nas inadmitidas, 90, a las que se aplicó el Convenio de Dublín, 26, y las Disposi- ciones Transitorias desfavorables, 11, bajas y renuncias, 14, y archivados, 115, y que tampoco han obtenido protección internacional en España.
La razón por la cual la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ofrece el dato de per- sonas denegadas en frontera de manera diferenciada es porque alude a las peticio- nes en frontera —puestos fronterizos y Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)— resueltas directamente por el Ministerio del Interior.
Bajo la nueva normativa, el Ministerio del Interior puede rechazar las solici- tudes de asilo en frontera. Esto implica que, en algunos supuestos, se deniegue la protección internacional sin que se haya tramitado la admisión de la solicitud y sin que el caso sea estudiado por la CIAR, lo que agiliza el rechazo de las solicitudes en puestos fronterizos y en los CIE.
Resulta evidente que el Ministerio del Interior viene haciendo amplio ejerci- cio de la potestad que le ha sido atribuida en virtud de la nueva normativa regula- dora, toda vez que la cifra de estas decisiones denegatorias aumenta respecto a las 346 del año 2010, año que estrenaba la aplicación de la reciente reforma.
Analizando las propuestas favorables del año 2011, 326 personas (el 10,25% de las resoluciones acordadas por la CIAR) han visto reconocida su solicitud de protección internacional con el estatuto de asilo bajo el amparo de la Convención de Ginebra y un total de 595 personas (18,70% de las propuestas acordadas) han recibido una protección internacional de carácter subsidiario. En ambas cifras se incluye la extensión familiar del asilo, protección otorgada a familiares de perso- nas refugiadas. Sin embargo, esos porcentajes están calculados sobre las solicitudes admitidas a trámite, no sobre el total de peticiones de protección internacional. En este caso, solo el 9,5% de los solicitantes obtuvieron el estatuto de asilo y el 17,4% protección subsidiaria.
Se han incrementado los índices de reconocimiento de protección interna- cional respecto al año anterior. El reconocimiento de la condición de refugiado ha aumentado un 33,1% y la protección subsidiaria ha crecido un 69,5% respec- to a 20101
. Estas cifras de reconocimiento de los estatutos de asilo y protección internacional durante 2011 siguen presididas por un hecho clave: el acuerdo político firmado por el gobierno de España y el gobierno cubano para la acogida de presos cubanos y sus familiares, que permitió en 2011 la llegada de 390 per- sonas y que se suman a las 379 que llegaron en 2010. Dicho acuerdo es conse- cuencia de un compromiso político ajeno a los circuitos ordinarios de llegada de personas en busca de protección internacional y conlleva el compromiso de reconocimiento de protección en todos los casos. Las peculiaridades de este acuerdo ya fueron analizadas en el Informe de CEAR sobre la Situación de las
personas refugiadascorrespondiente al año 2010, por lo que se remite a su con-
tenido.
La información proporcionada por la OAR en sus boletines estadísticos men- suales no permite analizar las cifras de reconocimiento en función de la naciona- lidad de las personas afectadas, ni en función del sexo o la edad. Estos datos podrán ser analizados en una memoria del Ministerio del Interior publicada con posterio- ridad al cierre de este Informe.
Sin embargo, resulta evidente que las cifras de reconocimiento, tanto del estatuto de asilo como de protección internacional subsidiaria, siguen presididas por el alcance que está teniendo la resolución favorable de los expedientes de pro- tección internacional del grupo de personas procedentes de Cuba en virtud del mencionado acuerdo.
Por último, cabe señalar que el dato de personas afectadas por propuestas que autorizan su residencia por razones de índole humanitaria es de 18 y representa un 0,57% de las propuestas totales acordadas en 2011. En este caso la autorización de residencia obedece a razones ajenas a consideraciones de protección internacional y su alcance práctico es muy limitado, confirmando la tendencia de 2010 en que la cifra representaba el 0,6% y de 2009, con un 0,28%.
Los boletines mensuales de la OAR ofrecen además información sobre la res- puesta de la CIAR a las personas que pretenden acogerse a la Disposición Transito- ria de la nueva Ley de Asilo. Tal Disposición permite acceder al estatuto de protec- ción internacional subsidiaria previsto legalmente a aquellas personas que vieron autorizada su permanencia en España en aplicación del artículo 17.2 derogado por la actual Ley de Asilo. Durante 2011, 75 de estas personas han visto resuelta favora- blemente dicha petición. Sin embargo, 11 personas han visto denegada su preten- sión de actualizar su estatuto de protección en nuestro país.
Con relación al reconocimiento de la condición de apátrida, de las 75 peticio- nes realizadas, durante 2011 se han resuelto tan solo 6 de las solicitudes en trámi- te, 5 en sentido favorable y 1 en sentido desfavorable. Teniendo en cuenta que en 2010 se resolvieron 218 solicitudes, tan solo 3 en sentido favorable, las cifras evi- dencian disfunciones derivadas de la escasa presencia de profesionales en la OAR encargados de instruir estos expedientes. También resulta evidente la paralización de la instrucción de las solicitudes de apatridia en trámite que han sido formuladas por ciudadanas y ciudadanos saharauis en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia y las opciones de que esta vía pueda regularizar su situación en nuestro país. Los problemas de acceso a estatutos de protección que sufrieron las personas saharuis en 2011 se analizan en el epígrafe siguiente.
Recapitulando, 326 personas, el 8,8%, han visto reconocida su solicitud de pro- tección internacional con el estatuto de asilo y un total de 595 personas, el 16%, han recibido una protección de carácter subsidiario. Mientras, 2.383 solicitantes no obtu- vieron protección internacional, de las 3.414 que la solicitaron, un 69,8%. El incre- mento de la protección con respecto a años anteriores podría ser un dato a celebrar si no respondiera, como ya ha mencionado, a un programa coyuntural que puede dar una percepción equivocada de lo que viene siendo la práctica del Ministerio del Interior.
La política restrictiva de aplicación de la Convención de Ginebra se mantiene en España pese al escasísimo número de personas que acceden a solicitar la protección.
Estas cifras, que dejan a la mayoría de las personas refugiadas en situación de vul- nerabilidad y desprotección, se sustentan en una serie de prácticas preocupantes que se detallarán a continuación.
La actual Ley de Asilo, aprobada a finales de 2009, introdujo dos proce- dimientos diferenciados para la fase de elegibilidad (de resolución): un procedi- miento ordinario y otro de urgencia, que reduce los plazos del ordinario a la mitad. En ambos procedimientos siguen siendo muy escasas las entrevistas por un ins- tructor especializado en esta fase del procedimiento. Se calcula que solamente entre un 15% y un 20% de solicitantes realizan una entrevista con el instructor especializado responsable de proponer la decisión sobre la solicitud.
El procedimiento de urgencia dificulta además, en muchos casos, la posibili- dad de instruir adecuadamente el expediente administrativo y el acceso a la asis- tencia letrada de los solicitantes de protección internacional, especialmente cuan- do se trata de casos de personas con necesidades especiales.
Se han observado, también, retrasos injustificados en la resolución de los expedientes de determinadas nacionalidades, como Costa de Marfil y Siria, así como en las solicitudes de apatridia del colectivo saharaui, como ha quedado patente en los datos citados anteriormente.
Preocupa también la aplicación de criterios de elegibilidad que orientan la decisión de la CIAR sobre las necesidades de protección internacional. Si los cri- terios son muy restrictivos al tipificar los perfiles de potenciales solicitantes de asilo, su aplicación es aún más taxativa.
Cabe señalar, en primer lugar, que la CIAR deniega las solicitudes basadas en persecución por maras o bandas organizadas, al considerar que no son encuadra- bles en la Convención de Ginebra.
Resultan preocupantes los criterios de elegibilidad relativos a las solicitudes de protección internacional del colectivo LGBT, ya que se basan únicamente en la legislación del país de origen. Así, se ha observado que no se tienen en cuenta otros factores como la discriminación social, laboral, la cultura homofóbica, la persecu- ción amparada en criterios como la moral y las buenas costumbres. Esto hace que en la práctica solo sean susceptibles de protección quienes tienen perfiles clara- mente activistas. Se justifica además la posibilidad de llevar una vida “discreta” y la posibilidad de desplazamiento interno dentro del país para denegar la protección internacional.
Especialmente grave es la práctica de denegación de las solicitudes de protec- ción internacional de víctimas de trata que alegan temor de ser perseguidas, revic- timizadas o estigmatizadas al regreso al país de origen. La CIAR considera que no son encuadrables en la Convención de Ginebra y que la Ley de Extranjería cubre su protección si colaboran con las autoridades.
Por último, cabe destacar el mal uso que se viene haciendo de la información sobre el país de origen para verificar la necesidad de protección de las personas solicitantes. Las resoluciones no refieren la información utilizada y las fuentes consultadas, ni motivación detallada e individualizada en relación con las causas y los criterios que determinan la resolución adoptada. Estas prácticas dificultan la posibilidad de recurrir las decisiones ante los tribunales competentes, situación que se agrava en las solicitudes planteadas en frontera y CIE, dados los reducidos plazos de este procedimiento.
Se ha constatado, además, cómo las autoridades de asilo desoyen, en un alto porcentaje, las recomendaciones del ACNUR en cuanto a las recomendaciones sobre el estándar de protección a otorgar o las actuaciones a seguir para determi- nar adecuadamente las necesidades de protección.