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Part IV Inference for Bayesian Nonparametric Models

7.6 Appendix

A continuación efectuaremos un breve abordaje del articulado que regula el instituto en el Código Procesal Penal con un sintético comentario de cada artículo, transcribiendo primero el artículo, para su mejor comprensión.

Solicitud de Juicio Abreviado: (Artículo 395 CPP .- Según ley 13.943) " Si el Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad no mayor de quince (15) años o de una pena no privativa de la libertad, procedente aún en forma conjunta, podrá solicitar el trámite del Juicio Abreviado. El imputado y su defensor, también podrán solicitarlo." (INFOJUS. Internet, (11 de 12 de 2015). INFOJUS. Recuperado el 11 de 02 de 2016, de INFOJUS.

Se desprende claramente del artículo transcripto, que además del Fiscal, tanto el Imputado como su defensa pueden solicitar el trámite del Juicio Abreviado. Es decir que, si el Fiscal estima como suficiente para el caso, que se aplique un pena privativa de la libertad que no supere los 15 (quince) años de prisión o de una pena privativa de la libertad, que proceda aún en forma conjunta con la primera, el trámite de abreviación sería viable. Basta decir que se trata de la pena

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concreta a imponer, y no del máximo o el mínimo que dispone el tipo para el delito consumado.

Acuerdo de Juicio Abreviado: (Artículo 396 CPP - Texto según Ley 12.059) - "Para que proceda el trámite del Juicio Abreviado se requerirá el acuerdo conjunto del Fiscal, el imputado y su Defensor. El Fiscal deberá pedir pena y el imputado y su Defensor extenderán su conformidad a ella y a la calificación.” (INFOJUS. Internet, (11 de 12 de 2015). INFOJUS. Recuperado el 11 de 02 de 2016, de INFOJUS.

Es condición necesaria pero no suficiente que exista un acuerdo entre Fiscal, imputado y defensa para que este mecanismo sea aplicable. Dicha concertación refuerza las posturas que sostienen la constitucionalidad del Juicio abreviado, dado que su carácter consensual derriba cualquier pretensión de inobservancia del derecho de defensa en juicio. Se habilita una zona discrecional en que prevalece la autonomía de voluntad de las partes, en cuanto una de aquellas

puede proponer esta solución y la restante adherir o rechazar el acuerdo. En caso de acordar se viabiliza una solución negociada del conflicto que

constituye el programa delictivo.

Trámite y plazos de presentación del acuerdo: (Artículo 397.- Texto según Ley 13260) Trámite: "El Fiscal formulará su solicitud de acuerdo a lo dispuesto en al artículo 335, acompañando la conformidad mencionada en el artículo anterior. Las partes podrán acordar el trámite del juicio abreviado hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral" (Cfr. INFOJUS, 2016.) En cuanto al Trámite el Juicio Abreviado, consideramos como sus puntos principales, los siguientes:

1. Se parte de la base de que para el caso concreto, resulta suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad no mayor a 15 (quince) años de prisión.

2. Pueden proponer el acuerdo para la abreviación, tanto el Ministerio Público Fiscal como el imputado y su defensa.

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3. En todos los supuestos, se requiere el acuerdo entre las partes intervinientes, pero teniendo especialmente en consideración de que el consentimiento del imputado deberá ser fruto de su libre voluntad, de manera espontánea y con el debido asesoramiento técnico legal de su defensa acerca de la conveniencia de optar por este mecanismo.

4. Queda en poder del órgano jurisdiccional la posibilidad de aceptar o rechazar el acuerdo, pero siempre circunscripto a lo que la ley determine en cuanto a la procedencia del instituto.

5. Es de especial consideración la conformidad del imputado y su defensa respecto de la pena pedida y la calificación legal del hecho que efectúa el Fiscal.

6. El fallo tendrá como base las evidencias aportadas por las partes con anterioridad a la presentación del acuerdo de Juicio Abreviado.

7. El monto de la pena no podrá exceder la estimada y acordada por las partes, pero sí podrá imponerse una pena menor a la consensuada, y también se podrá disponer la absolución del imputado.

8. Este mecanismo procesal resulta aplicable aún ante la existencia de varios imputados, quienes podrá optar en forma conjunta o separada por la aplicación del mismo.

9. El particular damnificado no puede oponerse a la implementación del juicio abreviado.

10. Es factible la introducción de la cuestión civil y se prevé además la realización de una audiencia de conciliación de carácter facultativo.

11. Se puede recurrir mediante recurso de apelación o casación, según la sentencia sea correccional o criminal respectivamente. Se consideró primariamente que la revisión debía ser limitada, pero actualmente impera el

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criterio de la revisión amplia del fallo como garantía del doble conforme en todo tipo de sentencias penales, aún las de Juicio Abreviado.

Respecto del término de treinta días anteriores como lapso de tiempo máximo para acordar el juicio abreviado, obedece más a cuestiones de agenda de los órganos de juicio, que a criterios de conveniencia para el imputado, que sería la interpretación más lógica. No entendemos como puede viabilizar una mediación y aún hasta optar por la suspensión del Juicio a prueba sin estos plazos límites y negarse a este instituto que resulta de una utilidad innegable.

Resolución: (Artículo 398.- Texto según Ley 13943)." Formalizado el acuerdo, el Órgano Judicial ante el cual fue presentado el mismo podrá:

1.- Desestimar la solicitud de juicio abreviado, ordenando que el proceso continúe, únicamente en caso de demostrarse que la voluntad del imputado se hallaba viciada al momento de su aceptación o cuando hay discrepancia insalvable con la calificación legal aplicada en el acuerdo, respetando el principio de congruencia. Dicha resolución será inimpugnable.

2.- Admitir la conformidad alcanzada, dictando sentencia sin más trámite en la forma prescripta en el artículo siguiente.

Previo a decidir, el Juez o Tribunal interviniente tomará contacto de visu con el imputado y lo impondrá de las consecuencias de la vía adoptada.

En los casos en que el Juez o Tribunal ordenare continuar con el trámite ordinario, ninguna de las conformidades prestadas o admisiones efectuadas por el imputado podrán ser tomadas en su contra como reconocimiento de culpabilidad. El pedido de pena formulado por el Fiscal no vinculará al Ministerio Público que actúe en el debate.

Admisión. Sentencia: (Artículo 399.- Texto según Ley 13260) "La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco (5) días y se fundará en las evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo. No se podrá imponer una pena

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superior a la solicitada por el Fiscal. Tampoco se podrá modificar en perjuicio del imputado el modo de ejecución de la misma acordado por las partes, ni incluir otras reglas de conducta o consecuencias penales no convenidas. Se podrá absolver al imputado cuando así correspondiera. Regirán en lo pertinente las reglas de la sentencia." (INFOJUS. Internet, (11 de 12 de 2015). INFOJUS. Recuperado el 11 de 02 de 2016, de INFOJUS.

Aquí surge con claridad que, el órgano Jurisdiccional deberá sentenciar tomando como base únicamente las evidencias recibidas en la causa antes de celebrarse el acuerdo, y que también el imputado se asegura de que en caso de un fallo condenatorio, su monto nunca excederá al pautado en el acuerdo, quedándole además la posibilidad de una pena menor a dicho monto o aún la chance de ser absuelto.

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