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Appendix: Lemma on the Infimum of Squared Minimum Singular

Las condiciones económicas que han impuesto los diversos modelos económicos por lo que ha transitado México, desde mo- delos proteccionistas a liberadores de la actividad económica. Los que han tenido una visión del desarrollo hacia adentros y los que han planteado que la estrategia debe basarse en el comercio in- ternacional, han obligado a ir adecuando el orden normativo na- cional y, en particular las facultades del Ejecutivo Federal, a fin de dotarlo de herramientas jurídicas para cumplir con su labor rectora de la economía.

En este sentido, ahora, las atribuciones o facultades del Ejecutivo federal, deben estar acorde con las exigencias que impone la creciente actividad de integración mundial y en el ámbito jurídico deben estar fundamentadas en la Constitución.

El Artículo 89 Constitucional señala de modo genérico las atri- buciones del Ejecutivo federal, siendo de contenido económico las siguientes:

— Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. (A.89 f. I).

— Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de dicha política, el Titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controver- sias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los esta- dos; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. (A.89 f. X).

— Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. (A.89 f. XIII).

— Las demás que le confiere expresamente esta Constitución (A. 89 f. XX).

Esta última disposición, de carácter general, nos obliga a revisar todo el contenido de la Constitución, sin embargo, para fines de orden práctico sólo nos referiremos a los que por su naturaleza y consecuencias resultan de la más alta prioridad:

Los principales Artículos, en lo que el Ejecutivo Federal tiene especial responsabilidad son, como ya se ha señalado:

artículo 25.- Establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional,

señalando la intervención del sector público, social y privado, corres- pondiendo de manera exclusiva al sector público el desarrollo en las áreas estratégicas señaladas por el Artículo 28, lo cual resulta de tras- cendencia debido a que regula la intervención del Ejecutivo Federal en los diversos sectores económicos, según la actividad de que se trate.

artículo 26.- Señala la obligación del Estado de organizar la planea-

ción democrática del desarrollo nacional mediante la elaboración de los planes y programas de desarrollo, los cuales se realizan a nivel federal, estatal y regional, debiendo estos últimos apegarse al conte- nido del primero. La trascendencia de dichos planes es que definen

la política a seguirse durante el sexenio, y en consecuencia dan la guía para la actuación de la Administración Pública.

Estos dos Artículos son fundamentales en materia económica, por lo referente a la función del Ejecutivo, no obstante el hacer mención al Estado entre global y abstracto, el encargado de llevar a cabo las acciones tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones ahí seña- ladas es el Ejecutivo Federal, según señala el mismo Artículo 26.

artículo 27.- Este Artículo es uno de los de mayor contenido económico,

pues señala las modalidades, características y restricciones del derecho de propiedad. La facultad del Ejecutivo Federal en esta materia, se observa fundamentalmente en lo relativo a la "expropiación".

artículo 28.- Prohíbe los monopolios, prácticas monopólicas, estan-

cos y exenciones de impuestos (entre otros). Las atribuciones en ma- teria económica del Ejecutivo Federal, derivadas de este precepto, hallan su fundamento en las diversas leyes reglamentarias de este Artículo (las cuales por supuesto son federales), siendo la principal la Ley Federal de Competencia Económica.

artículo 31.- Señala la obligación de los mexicanos de contribuir al

gasto público y de la manera proporcional y equitativa que dispon- gan las leyes. Aquí la intervención del Ejecutivo se da en cuanto al ejercicio del gasto público.

artículo 131.- Establece que el Ejecutivo podrá ser facultado por el

Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las ta- rifas de exportación e importación expedidas por el propio Congre- so, y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de los productos, Artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

Esta facultad es muy importante, pues es el fundamento de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior, —Artículo 131— con el objeto de regular la economía del país, como dicho Artículo lo señala.

2. Ámbito Local

Por ámbito local y para fines de orden práctico, nos referiremos a los 31 Estados de la República y al Distrito Federal. Independien- temente que como se apuntó en el capítulo correspondiente del Li- bro Primero de esta obra, estas organizaciones de orden político-

administrativo carecen de uno de los elementos esenciales para ser considerados Estados, es conveniente, para evitar desafortunadas confusiones, referirnos a ellos como entidades federativas o gobier- nos locales.

Para realizar el análisis de las facultades que tienen los gobiernos locales en materia del Derecho Económico, debemos partir del con- tenido del Artículo 124 de la propia Constitución Mexicana, que a la letra dice:

Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Cons- titución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.5

La Federación, constituida por las entidades federativas, tiene las facultades que la misma constitución le señala de manera expresa. La fórmula jurídica que se adoptó para establecer competencias es que existe una lista o relación de las que le corresponden a la Fede- ración y lo que está incluido en ella le pertenece, por exclusión, a las entidades federativas.

La lista a la que nos referimos no está en un solo Artículo, sino que está inmersa a lo largo de todo el texto de la Constitución, en las que se puede determinar, con claridad, las facultades federales. Sin embargo, se puede destacar que dichas facultades se encuentran principalmente en el Artículo 73, que contiene una larga lista de las materias que la Federación se ha reservado para sí y sobre las cuales puede expedir leyes; esta lista ha sido reformada en muchas ocasio- nes, para incluir nuevas materias, lo que ha provocado que, el citado Artículo 73 Constitucional, sea el que más reformas ha tenido, de todos los que integran la Constitución.

Por lo tanto, cuando la Constitución no establece algo expresa- mente a favor de la Federación, se entiende que estamos ante una facultad que puede ejercer el gobierno local. A este principio jurídico se le conoce como "competencia residual". Este principio, de orden general, también se aplica en la materia del Derecho Económico; es decir, las facultades que no tiene expresamente asignadas el gobier- no federal, son competencia de los gobiernos locales.

No obstante los principios políticos que señala el Artículo 40 de la Constitución, sobre la composición y organización del Estado Mexicano, el Gobierno Federal ha concentrado la mayor parte de las facultades en relación con la rectoría económica y, por supuesto, también las más importantes. Es de esta desigual relación que los

gobiernos de las entidades federativas dependen en lo económico del gobierno federal, ya que carecen de instrumentos de conducción y, sobretodo, para auto generar recursos que fortalezcan sus respec- tivos planes de desarrollo.