2. Cost-efficient effort allocation for camera-trap occupancy surveys of mammals
2.8. Supporting Information
2.8.1. Appendix 2.S1: Table 2.S1
En relación al aspecto jurídico, este trabajo destaca la importancia que tiene la prueba en el proceso penal ya que ésta contribuye a aclarar las circunstancias relacionadas con el cometimiento de un delito y a determinar las responsabilidades, de ser el caso, de quien se presume ha cometido el delito.
Al conocer los diferentes aspectos que tiene que ver con la prueba, principalmente con la importancia de que exista legalidad en cuanto a su práctica y admisión al proceso, proporciona en los sujetos procesales una confianza en relación a la valoración de la prueba por parte del juzgador. De ser al contrario, los sujetos procesales tienen el derecho de impugnar las pruebas que consideren que son ilegales. Además, permitirá conocer los principios del debido proceso, lo que contribuirá a que sean debidamente aplicados con el fin de que todo el proceso tenga legalidad y se logre determinar claramente, de ser el caso, las responsabilidades del procesado, caso contrario permitirá que se ratifique su inocencia.
68 3.7 Conclusiones parciales del capítulo
Los sujetos procesales, con esta propuesta, tendrán o conocerán conocimientos importantes, que están relacionados con la prueba y su importancia, ya que la prueba constituye la parte esencial del proceso penal, sin la cual no puede existir el proceso, ni tampoco se puede determinar la verdad en cuanto a las circunstancias del cometimiento de un delito.
La impugnación de la prueba es un procedimiento con el cual los sujetos procesales
que consideraren que en la práctica e incorporación de la prueba al proceso no se han tomado en cuenta aspectos legales que garanticen el objetivo principal de la prueba, podrán impugnar con el fin de que sean excluidas las pruebas que han sido actuadas con la violación de los principios legales y garantías constitucionales.
Finalmente, este trabajo será un medio de consulta que contribuirá, gracias al aporte de la doctrina consultada, a tomar en cuenta los principios relacionados con las pruebas para que estas sean consideradas legales y puedan contribuir al esclarecimiento de las circunstancias con las cuales se ha cometido un delito y se pueda, también, determinar las responsabilidades de quien se presume ha cometido la infracción penal.
69 CONCLUSIONES GENERALES
El objetivo principal de la prueba es la determinación de las causas que motivaron el
delito, razón por la cual la prueba constituye el elemento principal en el proceso penal y los sujetos procesales las deben aportar al proceso para demostrar sus pretensiones o hipótesis.
Siendo la prueba el elemento importante, en el proceso penal, es necesario que en su
práctica se cumplan los principios del debido proceso. La impugnación de la prueba es un recurso importante en el caso de que las pruebas sean consideradas ilegales por los sujetos procesales, quienes deberán solicitar este recurso debidamente fundamentado para que se declare la ilegalidad de las pruebas.
Las pruebas consideradas legales deberán ser valoradas por el juzgador por lo que resulta importante que el juez tome en cuenta las pruebas en su conjunto y los diferentes peritajes para que su proceso mental, en relación a la valoración, sea la más adecuada con la finalidad de que se forme su criterio lo más apegado a la verdad de los hechos en relación al delito.
El juzgador al respecto de las reglas de la sana critica, se vuelve un analista de las pruebas lo que permitirá una adecuada valoración de las pruebas que han sido presentadas en el proceso penal, por lo que la valoración de las pruebas tomando en cuenta la sana critica, será de gran importancia en el juzgamiento de un hecho antijurídico.
Se concluye, también, que cuando las pruebas son obtenidas violando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, así como la normativa establecida en el Código Orgánico Integral Penal, no se deben tomar en cuenta en el proceso penal.
Finalmente , se puede concluir que del cumplimiento y respeto de las diferentes garantías constitucionales y demás normas penales por quienes son los encargados de administrar justicia, además de no existir, en ellos, ninguna influencia política ni económica, dará como resultado que los usuarios o sujetos procesales tengan confianza en la justicia ecuatoriana
70 RECOMENDACIONES
Los sujetos procesales, en relación a las pruebas que aportan al proceso, deberán tomar en cuenta los principios del debido proceso relacionados principalmente con la prueba, con la finalidad de que éstas tengan legalidad y que permitan determinar sus afirmaciones o supuestos sobre el delito cometido.
Los juzgadores deben ejercer sus funciones de manera profesional, con observancia de
los diferentes principios constitucionales que garanticen la correcta aplicación de la ley penal en beneficio de los usuarios del sistema de justicia. La valoración de la prueba deberá realizarlo en conjunto, esta operación mental la basará en las normativas respectivas y en las experiencias que ha logrado obtener a lo largo de su desempeño profesional.
Los sujetos procesales deben estar al tanto de las garantías constitucionales y, de las normas penales que tengan que ver con la práctica e incorporación de la prueba. En la aplicación de la sana critica para el caso del juzgamiento de delitos de tipo penal,
el juzgador debe considerar su experiencia, sus conocimientos, además de tomar en cuenta las normas legales y constitucionales para evitar un error en su resolución. Es importante que en la práctica de la pruebas se tengan en cuenta las garantías
constitucionales establecidas en la Constitución de la Republica, además de las establecidas en el Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de que éstas contribuyan al esclarecimiento de las circunstancias relacionadas con el cometimiento de un delito.
Es importante que los juzgadores, fiscales y defensores; en sus actuaciones tengan
en cuenta las normas constitucionales y legales relacionadas con el debido proceso en favor de los sujetos procesales, quienes en su derecho tendrán que demostrar sus aseveraciones propuestas con las pruebas aportadas. El respeto de los principios constitucionales y penales, en las diferentes actuaciones de quienes son parte del proceso penal, derivará en la confianza de los ciudadanos en la justicia ecuatoriana.
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77
ANEXOS
ANEXO 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA IMPUGNACIÓN DE LA PRUEBA MATERIAL EN LA ETAPA DE JUICIO Y SU VALORACIÓN POR PARTE DEL JUZGADOR”
AUTOR: EDGAR FERNANDO GER RODRÍGUEZ
ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES
IBARRA – ECUADOR
2. DESARROLLO.
2.1 Antecedentes de la investigación.
Respecto a la valoración de la prueba el autor ecuatoriano Javier De la Torre en su libro “La Valoración de la Prueba en el Proceso Penal Ecuatoriano” publicado en el 2002, hace un estudio en el sentido que la prueba tiene como fin provocar un convencimiento por parte del juzgador sobre la base de los medios probatorios o de los hechos y no en meras sospechas o intuiciones, ni en sistemas de averiguación de corte irracional comúnmente tenidas de escasa o nula fiabilidad; por otro, para asegurar que los elementos del juzgador ha tenido en cuenta en la formación de su convencimiento y se ha producido con respeto a las garantías constitucionales y legales.
José García Falconí que en su libro “Manual de Práctica Procesal Penal”, publicado en el 2002 al referirse a la valoración de la prueba, manifiesta que es una operación que está destinada a establecer la eficacia de los elementos o medios de prueba, aportados por las partes y recibidos en el proceso, en este sentido, el juzgador, no sólo debe poner al servicio de la justicia, su intelecto, su sabiduría y experiencia; sino que también debe contribuir con su honestidad para que la justicia, que está garantizada por la constitución, llegue a quien le corresponde, según las pruebas valoradas en el proceso penal.
Con relación a la impugnación de la prueba, José Ramiro Podetti, autor argentino, en su libro “Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral –Tratado de los recursos”, publicado en 1958 en general señala que la impugnación es el medio para lograr la justicia por parte de quien se sienta perjudicado de una prueba mal introducida al proceso. Entonces, la impugnación de la prueba material es de gran importancia, en el proceso penal, porque se trata de un mecanismo legal que cada persona tiene para hacer valer su derecho a una verdadera justicia que está consagrada por la Constitución de la República Ecuador. En este sentido el autor citado dice: “la impugnación es una de las instituciones más complejas para el derecho procesal y que su objetivo se encaminan a lograr la justicia, de ahí la importancia que tiene un análisis especialmente sobre la impugnación de la prueba material”. (PODETTI, 1958, pág. 54)
Con respecto a la valoración de la prueba el autor argentino Devis Echandia Hernando, en su libro “Compendio de la prueba judicial”, publicado en 1984, en tal sentido sobre la
valoración de la prueba hace referencia a que son el conjunto de razones que resultan de los elementos introducidos al proceso y que le proveen al juzgador el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe decidir. También manifiesta que el juzgador debe determinar cuáles son los principios que debe tener en cuenta para apreciar esas pruebas aportadas al proceso, y cuáles los efectos que puede sacar de cada uno de los medios de prueba.
En relación al tema de la presente investigación, existen estudios de muchos autores sobre la impugnación de prueba, su valoración y su importancia en los procesos judiciales. Sin embargo, desde el sentido que se plantea, en el presente tema de investigación, resulta de gran importancia porque proporcionará información suficiente para los estudiosos y profesionales del derecho.
2.2Situación problémica.
La prueba mal valorada, en el proceso, no permite dar certeza sobre la verdad de una proposición. La valoración inadecuada de las pruebas, puede tener como efecto que la resolución del juzgador pueda estar mal fundamentada, dando lugar a que dicha resolución sea susceptible de cambio y por lo tanto afecte a la celeridad y eficacia de la administración de justicia por parte del juzgador, la prueba material practicada de manera correcta cumpliendo con el debido proceso y además de estar relacionada a los hechos permite una verdadera y efectiva valoración por parte del juzgador.
En algunos casos la prueba no guarda conformidad con la normativa penal en cuanto a su valoración. Si la prueba no es valorada adecuadamente, o no se le da la importancia que tiene en un proceso así como lo establece la legislación penal, tiene como efecto que éstas puedan afectar la consideración del juzgador al momento de emitir su resolución, decisión que va a estar basada en la valoración de la prueba.
La falta o la omisión en lo que tiene que ver a la apropiada valoración de la prueba que es admitida y considerada como dirimente, pueden afectar el proceso o el esclarecimiento de los hechos que se juzgan. Lo que produce, como efecto, que en el proceso se puedan generar errores como consecuencia de la inadecuada valoración de la prueba,
errores que pueden vulnerar la garantía del debido proceso que está consagrada en la constitución.
Se pueden cometer arbitrariedades en cuanto a la valoración de la prueba como medios probatorios en su conjunto, por parte de los jueces. Se puede decir que, como efecto de estas arbitrariedades de valoración en su conjunto, de los medios probatorios, que son considerados como dirimentes o esenciales para el esclarecimiento del hecho, tiene como resultado errores de procedimiento, lo que puede ser susceptible de revisión o de cualquier otro recurso, una vez que el juzgador ha emitido su fallo.
Se presentan casos en que las partes no consideran la importancia de que las pruebas deben ser pedidas, ordenadas, practicadas e incorporadas en forma correcta dentro de un proceso que se sigue contra un procesado. Cuando las pruebas no son pedidas, ordenadas, practicadas e incorporadas conforme a la normativa pertinente, puede tener como efecto la nulidad del proceso. La prueba en su valoración muchas, veces no tiene relación con el objeto del proceso, es decir, no es pertinente, esto puede suceder en muchos procesos. Si la prueba no es pertinente, es decir no tiene relación con el objeto del proceso, puede tener como consecuencia que no se pueda descubrir la perpetración del delito y la responsabilidad del acusado.
2.3Problema científico.
¿La falta de conocimiento sobre la impugnación de la prueba material en la etapa de juicio y su valoración por parte del juzgador produce la violación del debido proceso de los sujetos procesales?
2.4Objeto de investigación y campo de acción.
2.4.1 Objeto de investigación. En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el Derecho Procesal Penal.
2.4.2 Campo de acción. El campo de acción, en esta investigación, es la impugnación de la prueba material en la etapa de juicio que se lo realizara en el cantón Ibarra provincia de Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012
2.5 Identificación de la línea de investigación. En el tema propuesto, la línea de investigación, según lo determinado por la universidad, se relaciona con la administración de la justicia.
2.6 Objetivo general.
Realizar un estudio jurídico científico sobre la impugnación de la prueba material en la etapa de juicio y su valoración por parte del juzgador, para garantizar el debido proceso de los sujetos procesales.
2.7 Objetivos específicos.
– Analizar desde el punto de vista jurídico científico sobre la impugnación de la prueba
material en la etapa de juicio y su valoración por parte del juzgador, en base a la ley, los tratados y acuerdos internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.
– Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema