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Artículo 139.- PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL: Según la Dirección de

Patrimonio del Ministerio de Cultura, los habitantes deben comprender que sus vidas están íntimamente ligadas con el entorno en el que viven. El concepto de patrimonio cultural está relacionado con la totalidad de las construcciones y debe entenderse dentro del contexto ecológico mundial. El lugar en que desarrollan sus vidas les proporciona las bases de su identidad cultural y les permite tener una referencia mental y espiritual para mantener un nivel de vida estable. La Ley 397 de 1997 define como “...bienes materiales muebles e inmuebles...” el Patrimonio Tangible de la Nación. La estructura física de las ciudades, los conjuntos arquitectónicos, los sitios producto de la mano del hombre o de la combinación de la mano del hombre con la naturaleza son nuestro patrimonio tangible. Nuestro patrimonio tangible es fiel reflejo de la cultura. Se consideran como Patrimonio Histórico del área Rural del Municipio de Puerto Boyacá.

Artículo 140.-ÁREAS DE INFLUENCIA. Se define como áreas de influencia del

inmueble declarado como de valor patrimonial, la zona, el predio o predios por todos los costados el inmueble.

Se considera una distancia mínima de cien (100) metros del perímetro de la (s) construcción (es) como delimitación del área del inmueble. Esta distancia es susceptible de modificación dependiendo de las condiciones geográficas del lugar que constituyan valores paisajísticos adicionales al inmueble.

Artículo 141.- INTERVENCIONES. Las intervenciones que se realicen en el

inmueble y su área de influencia deberán estar orientadas al mantenimiento y recuperación de las características que homogeneizan el entorno urbano del inmueble. Como aspectos morfológicos, arquitectónicos, ocupación predial, ambientales, paisajísticos, visuales, etc.

Artículo 142.- CONCEPTO PREVIO FAVORABLE. Toda afectación que se vaya

a realizar al inmueble y su área de influencia en lo referente a paramentos, arborización, cuerpos de agua, colocación de vallas, avisos, elementos publicitarios o de otro tipo, deberá ser consultada y contar con el concepto previo favorable de la oficina de planeación municipal.

MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ.

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Artículo 143.- PROHIBICIONES. Los predios en los cuales se encuentran

ubicados los bienes culturales respetarán en sus subdivisiones o parcelación una medida de 100 metros a la redonda, tomados a partir del paramento de la(s) construcción(es), medida ésta que es susceptible de modificación dependiendo de las condiciones geográficas del lugar que constituya valores paisajísticos adicionales al inmueble. En ésta área de influencia no se permitirá ningún tipo de construcción o uso que cause o pueda causar deterioro a los inmuebles referidos.

a. Área de interés cultural e histórico se define la hacienda Angostura en (Puerto Serviéz, municipio de Puerto Boyacá), hacienda Coveñas sector cercano al río Magdalena y a la Ciénaga de Palagua.

b. Hacienda Coveñas sector cercano al río Magdalena y a la Ciénaga de Palagua.

c. A lo largo del trazado del Oleoducto Vasconia-Coveñas tramo sur, Hacienda Brisas del Palagua.

d. Hacienda La Giralda, corresponde a una terraza antigua delimitada al norte por bajos inundables que la separan del río Magdalena y al este por los humedales de El Marañal.

e. Así también, una terraza antigua junto al río Magdalena, asociada con los dos últimos conjuntos.

f. Yacimiento localizado en la vereda El Marañal, entre la autopista Medellín – Bogotá y el río Negro que desemboca en el río Magdalena. Los yacimientos están ubicados sobre las cimas de un conjunto de terrazas aluviales disectadas y separadas del río Magdalena por zonas bajas anegadizas que han sido formadas por el río en la zona del Marañal.

g. Yacimientos arqueológicos a lo largo de las riberas del río Magdalena.

h. Hacienda Valparaíso y Terrazas Río Negro en la finca La Cristalina.

i. Sitios arqueológicos del Edén y Guayaquil, en cercanías de Puerto Boyacá (territorio Vásquez) y Bocas de Palagua en inmediaciones de Puerto Serviéz. Se consideran como Patrimonio Histórico Cultural del área Urbano del Municipio de Puerto Boyacá:

MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ.

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El Cerro de La Meseta, El Cerro de Monserrate, El Muelle de los pescadores y El Puerto de los Johnson.

También se consideran Áreas de interés cultural e histórico Urbano: - El Parque Principal

- El Parque Omimex

- La Iglesia San Pedro Claver

Artículo 144.- COMITÉ DE CONTROL PATRIMONIAL (NUE): El Municipio creará

el comité de control patrimonial que estará conformado por la Secretaría de Planeación Municipal y Obras Públicas, la casa de la cultura y dos delegados del Consejo Territorial de Planeación del Municipio, con el fin de controlar y autorizar cualquier modificación, demolición, destrucción, parcelación o remoción de cualquier bien declarado de interés patrimonial, histórico, cultural y arquitectónico. Tendrá la potestad de recurrir, si es necesario, ante la autoridad competente ó quien desarrolle las funciones de protección de los bienes culturales, para emitir la respectiva autorización. Los dueños de los predios vecinos o en el área de influencia de los bienes culturales identificados en el inventario respectivo (ver plano PCU-16) que pretendan realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberán obtener autorización del Comité de Control Patrimonial.

Los propietarios de los predios constitutivos de la zona histórica urbana serán notificados por la oficina de Planeación Municipal, con el ánimo de que conozcan el régimen al cual se incorporan, después de haber sido aprobadas las presentes normas.

Los propietarios de los predios ubicados en la zona histórica estarán en la obligación de realizar, consulta previa ante esta dependencia, cualquier proyecto arquitectónico.

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Artículo 145.- PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURALES (NUG). Para todos

MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ.

-HOJA 188 -

causen ningún tipo de contaminación (especialmente auditiva y de humos), además de molestias, residuos sólidos y líquidos, invasión del espacio público, peligros no compatibles con la vida en comunidad y no se desarrollen en zonas de riesgo por deslizamiento, inundación ó torrencialidad.

Deberán acondicionar en un plazo no mayor de un (1) año su uso, en coordinación con la Secretaria de Planeación Municipal y Obras Públicas para poder seguir permitiendo su actividad.