4. Reflections and Conclusions 1 Pullman’s Dust
4.3 Suggestion for a new model for Data, Information and Knowledge
desarrollar programas de vivienda para sus obreros, de conformidad a la Normativa municipal de urbanización y usos del suelo para el Municipio de Puerto Boyacá, con el respectivo equipamiento e infraestructura de servicios públicos básicos, sociales y recreativos, cuyos costos de ejecución y funcionamiento, serán emprendidos por el propietario de la industria, sin perjuicio de las leyes reguladoras en materia de medio ambiente y previa licencia ambiental, sin exceder su índice de ocupación con relación al uso industrial. Este derecho en ningún caso podrá ser transferido a terceros, ni podrá desarrollarse fuera del área definida para el uso residencial.
Artículo 126.- DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. Los aislamientos para los
campos de infiltración y pozos sépticos serán determinados por CORPOBOYACÁ, como entidad encargada de la administración y el manejo de los recursos naturales renovables en la reserva forestal y teniendo en cuenta la evaluación
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ambiental, en ningún caso, estas serán menores a las anotadas en el artículo anterior.
La disposición final de los residuos líquidos o sólidos no podrá ubicarse en terrenos con pendientes mayores del 35%.
PARÁGRAFO.- A nivel rural toda vivienda, establecimiento pecuario, granja
integral o parcelación, debe contar con un sistema adecuado de disposición de aguas y residuos sólidos aprobado por CORPOBOYACÁ y legalizar la concesión de aguas.
Artículo 127.- Del Control: La Administración Municipal por medio de la
Secretaria de Planeación y la Secretaría de Gobierno a través de los Inspectores de policía, cooperarán en el control de los procesos constructivos a ejecutarse en sus respectivas jurisdicciones conforme al presente acuerdo, incluyendo las estructuras que soportan usos permitidos como industria agropecuaria, establecimientos recreativos privados de uso público, vivienda para los propietarios y trabajadores de parcelas y todo tipo de construcción que sea permitida, con el aval de la autoridad ambiental.
Artículo 128.- AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN PARCELACIÓN. La solución del proyecto ambiental en la captación del agua,
manejo de aguas residuales, deberá ajustarse a los parámetros exigidos por CORPOBOYACÁ o la entidad ambiental competente en los términos de la Ley 99 de 1.993 y demás normas reglamentarias.
Artículo 129.- REQUISITOS. Los desarrollos de viviendas en parcela y
parcelaciones en conjunto deberán cumplir lo siguiente:
a) Deben garantizar condiciones adecuadas de higiene, salubridad, firmeza y estabilidad del terreno y defensa frente a inundaciones y elementos contaminantes.
b) Cada parcela debe tener acceso directo a una o más vías vehiculares de uso y propiedad pública.
c) Deben cumplir con las cesiones de áreas para zonas verdes, usos comunales y vías determinadas en la norma, establecidas en este Acuerdo.
d) Preservar los distintos recursos naturales renovables existentes en el predio.
e) Cumplir con los requisitos exigidos por las entidades respectivas en relación a energía (Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P-)- Salubridad (Seccional de
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salud de Boyacá) concesión de aguas - protección a los recursos naturales renovables), (CORPOBOYACÁ, EMPRESAS PÚBLICAS DE PUERTO BOYACÁ E.S.P.), construcción de vías (Secretaría de Obras Públicas).
Artículo 130.-PROYECTOS DE GRANJAS INTEGRALES. El desarrollo de
proyectos especiales referidos a granjas integrales de desarrollo comunitario, deberán ser sometidos al visto bueno y aprobación por parte del Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR), en los términos de la Ley 101 de 1.993, una vez realizados los estudios y consultas pertinentes y los procedimientos de Ley.
Artículo 131.-NORMAS PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES (RESOLUCIÓN No. 0276 MAYO 4 DE 1999 - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACÁ)
Para la definición de las áreas con fines industriales los municipios deben considerar:
a) Que no se afecten suelos de alta capacidad agrológica o áreas de protección.
b) Que se registre una adecuada oferta de los recursos hídricos y aire.
c) Que el área afectada para usos industriales cuente con infraestructura de servicios básicos.
d) Que el área afectada para usos industriales cuente con adecuados sistemas de comunicación cuyo impacto ambiental por intensidad de uso y características sea controlable.
e) Que se garantice el control ambiental de los impactos sobre áreas destinadas a otros usos, especialmente urbanos, parcelaciones rurales, centros vacacionales y agropecuarios, en términos de emisiones atmosféricas, de ruido y disposición de residuos líquidos y sólidos.
f) Que no desequilibre los sistemas urbano - regionales establecidos y no genere nuevos polos de desarrollo, procesos de ocupación y de expansión urbana por construcción de vivienda en el área de influencia directa.
Uso principal: Industrias con procesos en seco que no generan impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia directa.
Usos compatibles: Industria y actividades que generan mediano impacto ambiental y sanitario sobre los recursos naturales y en el área de influencia directa.
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Usos condicionados: Industrias y actividades que generan impactos ambientales que puedan ser mitigados y controlados.
Usos prohibidos: Vivienda, parcelaciones rurales y centros vacacionales.
Desde el punto de vista de la ocupación el desarrollo de actividades industriales debe contemplar los siguientes parámetros:
a. Área mínima del predio: dos (2) hectáreas.
b. Un índice de ocupación máximo del 50% del área total del predio y el resto debe ser para reforestación con especies nativas.
c. Perfiles viales: Parqueaderos, carriles de desaceleración en las vías de carácter nacional, departamental y municipal.
d. Industria jardín: Industria con áreas verdes al frente y cerramiento frontal transparente.
e. Procesos productivos con aplicación de reconversión industrial y producción limpia.
f. Minimización y reuso del recurso hídrico.
g. Establecimientos de captaciones aguas debajo de la fuente receptora del vertimiento y dentro de la zona de mezcla.
h. Aislamientos sobre vías de por lo menos 15 metros y con predios vecinos de por lo menos 10 metros.
i. Áreas de saneamiento ambiental y facilidades de drenaje de aguas lluvias. j. Disponibilidad inmediata de servicios (agua, alcantarillado, energía y aseo). Para todos los usos incluido el principal, previstos para estos fines, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por Corpoboyacá.
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Artículo 132.- USOS DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN (NUE). Constituido por
las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene
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restringida la posibilidad de urbanizarse. Los suelos de protección se dedicaran a actividades de esparcimiento y recreación, educativas, investigativas y de conservación y protección de flora, fauna, suelo y agua. Estos suelos no deben ser intervenidos por ningún tipo de actividad que vaya en contravía de la protección estricta.
Artículo 133.- DETERMINANTES RELACIONADAS CON LAS ÁREAS PARA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES. (RESOLUCIÓN No. 0276