lares de actividades mineras
son deducibles los gastos de explo- ración, preparación y desarrollo en que in- curran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se produzcan, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la ley general de minería y sus normas complementarias y re- glamentarias.• La actividad de exploración: es la ac-
tividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos mineros.
el artículo 74 de la ley general de minería establece que los gastos de exploración incurridos hasta la fecha en que corres- ponda cumplir con la producción mínima, podrán deducirse:
a) Por amortización: si se incluyen los
gastos de exploración y prospección dentro del valor de la concesión hasta la fecha en que corresponda cumplir con la producción mínima en un plazo que se determinará en función de la vida probable de la mina.
b) como gasto: se deduce lo gastado
en exploración y prospección en el ejercicio en que se incurra en dichos gastos.
cualquiera de las opciones de deducción señaladas deberá ser elegida a través de una comunicación a la sunat al tiempo de presentar la declaración jurada anual
del ir señalando, de ser el caso, el plazo de amortización y el cálculo realizado. la opción se ejerce respecto de los gas-
tos de cada ejercicio.
los gastos de exploración incurridos, luego que la concesión se encuentre en la etapa de producción mínima, podrán deducirse como gasto o amortizarse en función de la vida probable de la mina, con base en el volumen de las reservas probadas y probables.
la ley general de minería señala la posibilidad de amortizar el saldo del va- lor total de adquisición y lo invertido en exploración, en caso de agotarse las re- servas económicas explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesión. así, a pesar de que el plazo no puede ser
variado, la deducción del total del saldo de gastos de exploración por amortizar podrá realizarse en el ejercicio en que se produzca el abandono de la concesión. si se calculó mal la vida útil de la mina,
no podría realizarse una modificación del plazo de la amortización de los gastos de exploración.
en estos casos debe presentarse una declaración jurada rectificatoria, adjun- tando una comunicación a la sunat que sustente el plazo de amortización. el primer párrafo del artículo 75 de la ley
general de minería establece que, los gastos de exploración en que se incurra una vez que la concesión se encuentre en la etapa de producción mínima obliga- toria, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio o amortizarse a partir de ese ejercicio, a razón de un porcentaje anual de acuerdo con la vida probable de la mina establecida al cierre de dichos ejer- cicios, lo que se determinará con base en el volumen de las reservas probadas y probables y la producción mínima de ley.
• La actividad de desarrollo y prepara- ción: se realiza a efectos de hacer posi-
ble la explotación de un mineral conteni- do en un yacimiento.
los gastos que permitan la explotación del yacimiento por más de un ejercicio podrán, según señala el segundo párrafo del artículo 75 de la ley general de mi- nería:
• Deducirse íntegramente en el ejerci- cio en que se incurran.
• Amortizarse en dicho ejercicio y en los próximos 2 ejercicios como máxi- mo (3 ejercicios en total). la norma no ha previsto que esta deba hacerse de forma proporcional.
la opción se ejerce al presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta y respecto de los gastos de cada ejer- cicio.
escogido un sistema, este no podrá ser variado en relación con los gastos del ejercicio.
#
#
AplicAción prácticACaso 1: tratamiento de la adquisición de canchas de lixiviación en la etapa de ex- ploración de una empresa minera
la empresa chivas Perú sociedad minera señala que se encuentra en la etapa de explotación y en esta adquiere canchas de lixiviación a efectos de poder llevar a cabo la extracción del mineral. nos consulta cuál es el tratamiento contable y tributario de di- cha adquisición.
solución:
cabe señalar que la etapa de lixiviación es una etapa nueva en la actividad minera, que se da en la fase de explotación y consiste en adquirir plataformas, las cuales son desprendidas en la superficie donde se encuentra el mineral, estas plataformas permiten separar la parte del mineral con el desmonte, de manera que la parte bue- na ingresa dentro de una represa especialmente acondicionada para almacenar dicho mineral. en este contexto señalaremos que el párra- fo 7 de la norma internacional de contabilidad nº 16 indica que se reconocerá un elemento de propiedad, planta y equipo cuando:
• Sea probable que la entidad obtenga los benefi- cios económicos futuros derivados de este. • El costo del activo para la entidad pueda ser
valorado con la fiabilidad.
además, el Plan contable general empresa- rial al describir la dinámica de la cuenta 33 in- muebles, maquinarias y equipo, señala que estos son bienes adquiridos por la empresa para ser utilizados en la producción y que tie- nen las siguientes características:
• Una vida útil relativamente larga (más de un año).
• No ser objeto destinado a las operacio- nes de venta.
• Están sujetos a depreciaciones, excepto los terrenos.
de lo expuesto, se puede colegir que las pla- taformas de lixiviación cumplen con las ca- racterísticas para ser consideradas dentro del componente de propiedades, planta y equipo, por ende, esta califica como activo fijo sujeto a depreciación en forma proporcional a la vida útil del activo fijo(*).
la depreciación que se establezca con base en la estimación contable que se realice de la vida útil del activo fijo debe ser considerada parte del costo de producción dentro de los costos indirec- tos de producción y debe ser reconocida como gasto, cuando se reconozcan los ingresos prove- nientes de la venta del mineral.
Finalmente, cabe recalcar que dicha conclusión se obtiene del análisis de la propia naturaleza de la eta- pa de lixiviación, la cual es inherente al ciclo produc- tivo de los minerales en la etapa de explotación de estos; en consecuencia, la depreciación de dichos bienes debe afectar el costo de producción.
(*) Así, el párrafo 6 de la NIC N° 16 señala que, la amortización
es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil e indica, además, que la vida útil es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener de este, por parte de la entidad.
contablemente, originaría los siguientes asientos:
AsIENTO CONTABLE
--- x --- 68 Valuación y deterioro de activos
y provisiones xxx
681 depreciación
6814 depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - costo 68147 canchas de lixiviación 39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados xxx 391 depreciación acumulada 3913 inmuebles, maquinaria y equipo - costo 39137 canchas de lixiviación x/x por la provisión de las deprecia-
ciones sufridas por las canchas de lixiviación.
--- x ---
92 Costos indirectos de producción xxx