6593 desmedros de existencias(*) 20 Mercaderías 210,000 201 mercaderías manufactu- radas 2011 mercaderías manufactu- radas 20111 costo
x/x por la destrucción de mercade- rías ante notario público. --- x --- (*) Cuenta propuesta.
3.4.6. Gastos de organización y preoperativos
son deducibles a efectos del impues- to los gastos de organización y preoperati- vos, respecto de los cuales existen dos op- ciones para su deducción de acuerdo con el cuadro n° 26. CUADRO N° 26 • Gastos de organización. • Gastos preoperativos iniciales. • Gastos preoperativos organizados por la expansión de actividades de la empresa. • Intereses devengados durante el periodo preoperativo. Comprenden tanto a los del periodo inicial como a los del periodo de expansión de las opera- ciones de la empresa. existen dos opciones: deducción en el primer ejercicio. Amortización en diez (10) años.
informes de lA sunAtinforme n° 062-2009-sunAt/2B0000
la opción de deducir en el primer ejercicio los gastos de organización y preoperativos conte- nida en el inciso g) del artículo 37 del tuo de la ley del impuesto a la renta debe entenderse referida a la deducción de dichos gastos en el ejercicio gravable en que se inicie la producción o explotación.
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JurisprudenciArtf nº 5349-3-2005
de una interpretación sistemática de la norma, la amortización a que se refiere al artículo 37, inciso g) de la ley del impuesto a la renta, deberá efec- tuarse a partir del ejercicio en el que se hubiera ini- ciado la producción o explotación, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y proporcionalmente, esto es, en partes iguales en- tre los años del plazo que el contribuyente optó a efectos de amortización.
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AplicAción prácticACaso 1: Gastos preoperativos
una empresa inicia operaciones y para ello incurre en diversos desembolsos, tal como a continuación se detallan:
Detalle s/.
Gastos por asesoramiento legal y cons-
titución. 5,500
Gastos por estudio de mercado. 2,500
Gastos de promoción y publicidad. 3,500
Gastos de formación de personal. 5,000
Total 16,500
la empresa ha optado tributariamente, por amortizar el bien en el plazo máximo de diez (10) años. ¿cómo sería el tratamiento tanto contable como tributario, si se sabe que sus operaciones inician en ese mismo año?
solución:
Para fines contables, los desembolsos genera- dos por costos de apertura del negocio, toda vez que corresponden a gastos preoperativos, se de- berán reconocer como gastos afectando los re- sultados del periodo en que se incurren, tal como lo establece el párrafo 29 de la nic 38 activos intangibles.
como consecuencia de lo anterior, el asiento contable para el registro de los gastos preope- rativos sería:
AsIENTO CONTABLE
--- x --- 62 Gastos de personal, directores y gerentes 5,000
624 capacitación 63 Gastos de servicios prestados
por terceros 11,500 632 Asesoría y consultoría 6322 legal y tributaria 5,500 6324 mercadotecnia 2,500 637 publicidad, publicaciones, relaciones públicas 6371 publicidad 3,500
42 Cuentas por pagar comerciales -
Terceros 16,500
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 emitidas
x/x por los gastos preoperativos. --- x ---
Por otro lado, atendiendo a que al resultado conta- ble se le efectúan ajustes para determinar la renta neta imponible y que acorde con el artículo 33 del reglamento de la ley del impuesto a la renta la contabilización de las operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptado –como lo es la nic 38 activo intangible– no condiciona la deducción, podrá aplicar el tratamiento especial dispuesto en el inciso g) del artículo 37 de la lir. En este sentido, dado que para fines tributarios puede optar por diferir el gasto y aplicarlo, la em- presa opta por amortizar dicho gasto en forma proporcional durante el plazo máximo de diez años, por lo que deberá determinar el monto a
deducir de seguir el siguiente procedimiento vía papeles de trabajo como se muestra en el cuadro n° 27.
en este orden de ideas, el tratamiento contable di- fiere de lo tributario, puesto que contablemente se genera el gasto en un solo periodo, sin embargo, para fines tributarios los gastos preoperativos iniciales, a opción del contribuyente, podrán de- ducirse en el primer ejercicio o amortizarse pro- porcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
3.4.7. Gastos por provisiones tratándose
de empresas del sistema financiero
en el caso de provisiones realizadas por empresas del sistema financiero debetenerse en cuenta lo siguiente: ver cuadro n° 28.
se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las ope- raciones de arrendamiento financiero. No son provisiones vinculadas a riesgos de cré- dito, entre otras: ver cuadro n° 29.
las provisiones que ordene la super- intendencia de banca y seguros serán de- ducibles para determinar la renta neta, si se ajustan a los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 37 de la lir y su reglamento y hayan sido autorizadas por el ministerio de economía y Finanzas mediante resolución ministerial, cuyo procedimiento se señala a continuación: ver cuadro n° 30.
CUADRO N° 27
Amortización en el plazo de 10 años
año 1 año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 año 7 año 8 año 9 año 10 Total
1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 1,650 16,500
CUADRO N° 28
Provisiones hechas por empresas del sistema financiero:
deben haber sido ordenadas por la superintenden- cia de Banca y seguros (sBs)
Además, deben ser autorizadas por el mi- nisterio de economía y Finanzas, previa opinión técnica de la sunat. las provisiones deben cumplir conjunta- mente con lo siguiente: tratarse de provisiones específicas. tratarse de provisiones que no formen parte del
patrimonio efectivo. tratarse de provisiones vinculadas exclusivamen- te a riesgos de crédito. CUADRO N° 29 No son provisio- nes vinculadas a riesgos de crédito, entre otras:
las originadas por fluctuación de valores o por cambios en la capacidad crediticia del emisor. las que se constituyan con relación a los bienes adjudicados o recuperados, tales como las provisiones por desvalorización y las provisiones por bienes adjudicados o recuperados. las constituidas por cuentas por cobrar diversas regulada por el inciso i) del artículo 37 de la ley.
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JurisprudenciArtf nº 6470-5-2002
cuando el inciso h) del artículo 37 de la ley del impuesto a la renta señala que las reservas téc- nicas correspondientes al ejercicio anterior que no fueron utilizadas en el pago de indemnizaciones serán consideradas como beneficio sujeto al im- puesto del ejercicio gravable, no debe entenderse que el pago de la indemnización debe realizarse necesariamente en el transcurso del año, toda vez que puede existir razones ajenas a la empresa que hacen que ese lapso de tiempo se extienda.