III. Joint Structural Estimation of Multiple Graphical Models
3.5 Application to Climate Modeling
A continuación vamos citar en la legislación de nuestro país en la cual vamos ir profundizando con las normas que tengan concordancia con la norma constitucional para más comprensión
En el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
Esta norma a su vez tiene concordancia con el artículo 25 Código Orgánico de la Función Judicial “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”.
De los artículos anteriormente mencionados vemos que menciona a la seguridad jurídica como la posibilidad que el estado nos da mediante derechos de prever efectos y consecuencias a nuestros actos o la celebración de contratos, para que estos surtan efectos que deseamos o tomar medidas actualizadas para evitar los efectos no deseados, que puedan producirse.
Una de las interpretaciones de más acertadas de Roberto Dromi manifiesta a “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la
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relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del control” agregando que “El nuevo derecho se orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y servicios”.
g) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevara a cabo mediante el estudio de un caso específico referente al tema que nos ocupa, la sentencia pertinente al caso, contara con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo el lineamiento jurídico en materia penal .
En la presente investigación se va a utilizar las siguientes metodologías:
La presente investigación se llevará a cabo mediante el estudio de un caso específico referente al tema que nos ocupa. La sentencia perteneciente al caso 06571-2017-0405, contará con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.
En la presente investigación se va a utilizar las siguientes metodologías: INDUCTIVO – DEDUCTIVO
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares, se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación la cual permitirá realizar un análisis crítico-jurídico que evidencie el incumplimiento de la reparación integral económica a la víctima de contravenciones de violencia, aplicando lo que determina el artículo 77 y 78 del COIP.
ANALÍTICO – SINTÉTICO
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los defectos, la cual permite realizar una
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valoración del objeto de transformación, para lo que se realizará un análisis sobre ¿cómo garantizar la reparación integral económica a la víctima de contravenciones de violencia, aplicando lo que determina el artículo 77 y 78 del COIP?
HISTÓRICO – LÓGICO
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos los acontecimientos actuales, analizando la relación causa – efecto de cada uno de los hechos para, posterior, realizar una comparación del pasado y el presente dar una solución al problema planteado, es decir, se lograría garantizar el derecho de reparación económica a las víctimas de violencia intrafamiliar; pues, los jueces garantistas de derechos estipularán en sus sentencias el procedimiento para la reparación económica garantizando el cumplimiento de lo que determina el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 77 y 78.
Técnica
ANÁLISIS DE CASO
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO
En este caso de violencia intrafamiliar analizaremos la sentencia de primera instancia la cual está dentro del ordenamiento jurídico vigente para estudiar la problemática implantada y entender la vulneración existente, esta sentencia vemos que se encuentran 2 elementos de estudio de la problemática como lo son la violencia intrafamiliar y la reparación integral entendiendo cual es el perjuicio ocasionado a la víctima al no cobrar dicha reparación determinada en sentencia y dando a entender que no existe la seguridad jurídica que proclama nuestra constitución
31 PUNTOS RELEVANTES DE LA SENTENCIA
De la sentencia al ser un caso de violencia intrafamiliar al ser tipificada como una contravención penal la cual tuvo como consecuencia la fractura de la nariz de la víctima por parte de su padre o infractor viendo que se cumple con la figura de violencia intrafamiliar tipificada en el 155 de COIP.
Podemos identificar de la sentencia emitida por los jueces de contravenciones que se da medidas de protección y de reparación para precautelar la integridad de la víctima y resarcir daños respectivamente los cuales fueron cumplidos parcialmente por el hecho de que la reparación integral económica no se cumplió solo se limitó a dar un número de cuenta de ahorros del juzgado para dicho deposito sea realizado sin ninguna comprobación por parte de los jueces. El caso permite evidencia que la falta de un procediendo que garantice el cobro
directo de la reparación integral evitando que se vulnere los derechos de la víctima.
ANTECEDENTES:
La denuncia que se presentar es sobre violencia intrafamiliar con resultados lesiones a la víctima a continuación un resumen del mismo, los acontecimientos y las resoluciones en el proceso que sigue la victima hacia el denunciada.
ANÁLISIS
El día 24 de junio del 2017 en un domicilio ubicado el barrio Riobamba norte a eso de las 14H00 aproximadamente la víctima estaba hablando por celular con su abogada diciendo que iba a iniciar acciones legales en contra del denunciado por constantes maltratos que se han venido sucintando a lo largo de los últimos años, el denunciado al escuchar la conversación telefónica la de victima con su abobada procedió a arrancharle el celular y hacerle hacer en el piso además de tomar los documentos personales y encerarlo en el lugar al ver que el denunciado se estaba yendo de ahí la victima sale de su encierro y trata de recuperar sus celular y sus documentos personales al ir donde el agresor este le propina
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un golpe de puño en la nariz por lo cual se ha quedado mareado, luego de este acontecimiento procede a irse del domicilio del denunciado.
La victima al presentar su denuncia, posterior calificación y de conformidad al protocolo de gestión judicial, actuación y valoración pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y de conformidad al trámite expedito en el artículo 642 del COIP, se emiten medidas de protección en contra del denunciado dichas estas se encuentran en el artículo 558 del COIP las cuales fueron debidamente notificadas al denunciado.
Como se dijo anteriormente por la naturaleza de la contravención se acoge al procedimiento expedito observado los principios de oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinacia, exclusión y de igualdad probatoria acorde a lo establecido al debido proceso que lo establece la Constitución de la República del Ecuador. Al dar cumplimiento de la audiencia de juzgamiento se inicia con la victima quien da su testimonio bajo juramento en donde manifiesta lo que se ha expuesto anteriormente es decir que su padre (denunciado) oye una conversación telefónica en donde el escucha que el hijo (victima) va a denunciarlo por los constantes maltratos físicos y psicológicos que ha venido recibiendo después de esto el procede a quitarle el celular y sus documentos y la víctima le pide sus teléfono y sus documentos a lo que el agresor (padre) lo golpea directamente en la nariz a lo cual produjo una lesión, la abogada de la víctima manifiesta lo mismo que su defendido, añadiendo que al ser agredido por su padre esto es violencia intrafamiliar, siguiendo con el debido proceso y el procediendo expedito se le concede la palabra al denunciado (padre) a quien se le hizo conocer sus derechos constitucionales a lo que el manifiesta que al momento de estar almorzando le ha tomado una foto en el comedor y que vio un sobre amarillo con documentos al estar en el comedor y que en ningún momento le ha golpeado, que hace tres semanas más o menos el hermano llevo a tomar a unos señores a quienes culpa de que se llevaron su teléfono a lo que el hermano mayor de la víctima es quien le golpeo en la nariz, además de que él no estudia ni trabaja, la abogada defensora del denunciado añade a lo manifestado que se acoge al principio de inocencia y que debe probar su culpabilidad La prueba aportada por las partes será valorada en el momento procesal oportuno, la víctima con su abogada presenta como prueba el informe médico presentado por la Dra. Jessica Cevallos en donde determina la presencia de una lesión en nivel “Cabeza Cara,
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punta nasal una equimosis de color rojizo que se extiende al dorso nasal así como en los miembros superiores equimosis de color rojo negruzco de diámetro 3cm a pesar esto no deja en incapacidad para trabajar”, segundo el informe de entorno social presentado por la Dra. Magdalena Pozo indica que las agresiones físicas son la consecuencia de que su hijo tiene una orientación sexual que él no concibe manifestado que por esto no es su hijo sufriendo intolerancia por su padre” además de que manifiesta que la relación con el resto de su núcleo familiar con relaciones estables además de que los padres de la víctima son separados por el hecho de que el padre era violento y agresivo con la madre. El denunciado por su parte no anuncia prueba pese a ser notificado previamente.
Los fundamentos de hecho del juicio es que derecho penal es que mediante sus instituciones y conjunto de normas las cuales sancionan las conductas que trasgreden gravemente el orden establecido viendo como finalidad la protección de los bienes jurídicos en este caso se atenta a la integridad física lo cual está determinado en el articulo155 del COIP
Como hemos se ha analizado del proceso N° 06571-2017-0405, la sentencia la misma que es por denuncia de la víctima por violencia intrafamiliar en la que se menciona que ha existido una constante ambiente de violencia por la orientación sexual de la víctima, la jueza califica, acepta el trámite expedito y otorgando medida de protección de acuerdo al 558 del Coip, en la etapa de juzgamiento se manifiesta que el denunciado no presenta prueba a pesar de ser notificado para evitar violentar su derecho a la defensa. De la sentencia se evidencia que existe una agresión física que ha comprometido la integridad de la víctima provocándole una equimosis de color rojizo que se extiende hasta el dorso nasal acorde al informe pericial presentado por la Dra. Jessica Cevallos miembro del equipo técnico de la unidad de violencia.
La sentencia emitida en contra del padre es condenatoria en donde se lo declara como autor y responsable de la contravención tipificada y sancionada en el artículo 159 del coip, donde debe cumplir con 7 días de prisión y pagar una multa como lo establece en Articulo 70 del COIP, además de girar la respectiva boleta de detención de lo anteriormente expuesto se ha emitido medidas de protección de protección en contra del denunciado, ahora la parte más importante amparado en lo que dice la Código Orgánico Integral Penal en el artículo 78 que como mecanismo de reparación se determina el valor de Cincuenta Dólares americanos en donde en la sentencia dice que será depositado en el
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número de cuenta de la judicatura. La jueza como se ha dicho cumple con la emisión de la reparación integral pero no se efectiviza ya que no hay un procediendo directo que cumpla con el pago de la indemnización de cincuenta dólares para así tratar de restablecer en bien a su estado anterior, además de que para exigir el cumplimento de la reparación integral hay que someterlo al jurisdicción civil para el cobro de dicha obligación por un valor que se considera ínfimo.
ANALISIS DEL CASO EN RELACION A LA REPARACION INTEGRAL
Como se ha expuesto anteriormente el tema de la reparación integral es una garantía que es reconocida en todas las leyes ecuatorianas partiendo desde la misma Constitución hasta derivaciones a otras leyes, en este caso como se puede observar se reconoce la garantía de la reparación integral en la sentencia en donde se da por obligación a reparar el daño sin embargo solo se determina que se deposite el valor pero no se obliga al denunciado a pagar la suma que le corresponde es decir que la reparación integral económica es solo letra muerta en este caso de violencia intrafamiliar.
Citaremos la sentencia de este caso en lo pertinente a la reparación integral económica la cual analizaremos a profundidad:
“En amparo de lo que dispone el Art.78 del COIP se establece como mecanismo de reparación económica en la cantidad de CINCUENTA DOLARES a favor de Michael Andres Caiza Sisalima por parte de Ramón Caiza Cujilema que será depositado en el número de cuenta que hará llegar oportunamente en esta judicatura y como mecanismo de reparación integral la medida de protección del art 558.”
En el pronunciamiento del proceso N° 06571-2017-0405, que hace la jueza de la sentencia reconoce el mecanismo de reparación económica a fin de cumplir con los derechos debidamente de la víctima y la normas, ordena el pago de una cantidad económica de cincuenta dólares, que no es un valor alto pero no se cumple con el pago del valor dejando así a la víctima en la impunidad. La jueza de la unidad de violencia intrafamiliar motiva la sentencia a acorde a criterios y lineamientos de la reparación integral acorde a la normativa vigente refiriéndose a articulo 77 y 78 del COIP respecto a la restitución e indemnización siendo que en casos de violencia las víctimas son de atención prioritaria.
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A pesar de que la sentencia está debidamente motivada y cumple con lo establecido en las leyes ecuatorianas, esta sigue sin reparase integralmente por el daño dejando así en impunidad
h) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO, INCIDE LA FALTA DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN INTEGRAL ECONÓMICA DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL COIP, Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA.
ANTECEDENTES
En el Ecuador la violencia intrafamiliar es un mal social que ha ido en aumento a través de los años para contrarrestar el ecuador ha ido desarrollando sus leyes para prevenir y erradicar y sancionar este problema que atenta contra uno de los derechos otorgados por el estado la vida libre de violencia, además de que en el Ecuador se ha vinculado y adaptando los mecanismos de reparación integral a las víctimas de delitos penales la problemática que se ha expuesto. En las contravenciones de violencia al núcleo familiar es de establecer el grado de aplicación y efectividad de la reparación integral partiendo que este es una garantía establecida en nuestra constitución en su artículo 78; y demás leyes que protegen a la víctima. Las sentencias que se emiten en las Unidades de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar vemos que estas medidas son emitidas acorde al criterio de los jueces y juezas de las unidades siendo un modo de resarcimiento por los daños causados pero este mecanismos de reparación económico son meramente letra muerta por el hecho de que se emiten estas medidas de reparación pero no se vele que se efectivice, su aplicación es primitiva ya que en ciertos casos no se cumple con dicha reparación.
La creación de esta propuesta la cual se ha analizado desde sus orígenes y analizando de manera específica un caso en donde no se ha cumplido con la medida de la reparación donde se evidenciara que hace falta un proceso, además del establecido para poder
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garantizar que se cumplan dichas medidas de reparación económica, aportando a la legislación ecuatoriana una manera de cumplir con lo establecido en la constitución y leyes internas dando así la seguridad jurídica y cumpliendo con el principal objetivo que tiene la reparación integral para poder resarcir de manera objetiva lo que significa la reparación integral. Al justificar que se necesita un nuevo procedimiento para cumplir con la reparación integral se resalta la novedad jurídica y la innovación de la temática.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
La normativa de la reparación integral, debe dar una solución directa para garantizar el cobro y cumplir con el objetivo de la reparación económica el cual es resarcir los daños en lo posible se pretende dar un avance a la normativa referente a la reparación integral, vemos que el ecuador reconoce la garantía de la Reparación Integral y sus distintos mecanismos de reparación en su ordenamiento interno partiendo desde la Constitución de la República del Ecuador derivando a sus demás ordenamientos como lo es el código orgánico integral penal COIP, que es en lo que haremos énfasis en los casos de violencia al núcleo familiar, ya que en la sentencia anteriormente expuesta es un claro ejemplo de que las juezas y los jueces cumplen con lo establecido de emitir los diferentes mecanismos de reparación pero sin tener en cuenta que las condenados incumplen con la medida de reparación ya que no hay un procediendo que vele la aplicación directa de la reparación económica. Para evitar que se vean afectados los derechos de las víctimas y de que existe un incumplimiento por parte del condenado, ante el vacío legal existente la victima ve afectada sus derechos a exigir la reparación económica por el daño por de un hecho punible, la misma que es de carácter pecuniario en este caso la ineficiente aplicación de la justicia por parte de algunos juzgadores vulnerando así los derechos fúndateles además de la seguridad jurídica que el estado promulga en su constitución. La legislación ecuatoriana en ninguna de sus leyes establece una forma clara y precisa de que pasa en caso de que la reparación económica no se cumple por parte del condenado llegando a prescribir garantía otorgada dejando así en la indefensión además de una inadecuada administración de justicia.
Con la creación de un mecanismo efectivo y de un departamento adjunto a las unidades