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III. Joint Structural Estimation of Multiple Graphical Models

3.2 The Joint Structural Estimation Method

La reparación a la víctima en sentido general, consiste en la serie de medidas que se deben tomar, con el fin de desaparecer los efectos de las infracciones penales. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los aspectos tanto material como inmaterial. Esta definición es congruente con lo expuesto en el Art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jose, que hace referencia, que dentro de las Funciones de la Corte, cuando establezca que hubo violación de un derecho o libertad protegidos por la Convención, esta dispondrá que se “garantice al lesionado en el goce de su derecho conculcado, y disponiendo a la vez que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a

la parte lesionada”. 17

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puesto énfasis en señalar que el precepto del Art. 63.1 lleva intrínseco una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios

17 Pacto de San José de Costa Rica.

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fundamentales del derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de un Estado.

En el año 1953, la Asamblea General de la O.N.U. invitó a la Comisión de Derecho Internacional a llevar a cabo una codificación que establezca la responsabilidad estatal en el ámbito internacional. Esto origino que en el año 2001 se presente el Proyecto de artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos aprobado por la resolución 56/58 de la Asamblea General. El Proyecto se compone de cuatro partes, en donde la tercera trata sobre los modos de hacer efectiva la responsabilidad de los Estados, en las que se indica a la reparación como modo general dividiéndola en: Restitución, Indemnización y Satisfacción. Es de entenderse que en el ámbito internacional, la reparación dada por el estado que cometió el hecho ilícito debe ser integra, tendiendo a la “restitutio in integrum”, es decir, la restitución a la situación en que se encontraba la victima previo a que aconteciera el hecho ilícito.

Este concepto surgió por medio de distintos fallos de Cortes de arbitrajes y de justicia Internacionales, tales como el del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (T.P.J.I) en el fallo que definió el caso que confrontó a Alemania vs. Polonia denominado “Factory at Chorzow” o de la fábrica de Chorzow en el año 1927, marcando el punto de partida de lo que posteriormente se conocería como el “Estándar de Chorzow. Este tribunal sostuvo que “el Principio esencial contenido en el concepto actual de acto ilícito (un principio que parece ser establecido por la práctica internacional y en particular por las decisiones de los tribunales arbitrales) es que la reparación debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación que, con toda probabilidad, habría existido si dicho acto no se hubiera cometido. La restitución en especie, o, si esto no fuera posible, el pago de una suma correspondiente al valor que la restitución en especie podría

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tener”18. En este caso se aplica la máxima “restitutio in integrum” de la que hablamos

anteriormente, que en resumen establece como regla general que la reparación debe propender en primera instancia a la restitución plena, y luego, para el caso que no sea posible, la compensación mediante el pago de una suma valorada.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.) también se ha manifestado en este sentido en diversos casos como el de Loayza Tamayo Vs. Perú donde en la parte resolutiva se expone: “De esta manera la reparación se acerca más aún a la situación deseable, que satisface las exigencias de la justicia: plena atención a los perjuicios causados ilícitamente, o bien, puesto en otros términos, se aproxima al ideal de la restitutio

in integrum”19, ya en el caso Velásquez Rodríguez había desarrollado esta postura

sosteniendo que “La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños

patrimoniales y extra patrimoniales incluyendo el daño moral”20.

El daño material y moral resultante de un hecho internacionalmente ilícito, cuando no admita su restitución, podrá evaluarse normalmente en términos financieros y, por consiguiente, estará cubierto por el recurso a la indemnización. Pero cuando estas dos formas de reparación

18 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jusrisprudencia, Internet,

http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jusrisprudencia, Internet,

http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es

20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jusrisprudencia, Internet,

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no sean suficientes para lograr dicha máxima o principio del derecho internacional y los perjuicios no puedan ser evaluados en términos financieros, constituyendo una ofensa a los principios esenciales del Estado o a la moral de las victimas la satisfacción será el remedio adecuado.

f) LA METODOLOGÍA

El procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación es el siguiente:

INDUCTIVO DEDUCTIVO

El método inductivo presenta primero los aspectos particulares del sistema, hasta llegar a los aspectos más generales, en este caso al tratarse de un delito contra la propiedad y cuyo fin es el incremento patrimonial del sujeto activo, no debe confundirse con los delitos de robo, hurto, abigeato o estafa, puesto que estos afectan de manera directa al sujeto pasivo, por lo que es necesario partir de lo particular a lo general.

El método deductivo equivale a plantear inicialmente los temas más generales hasta llegar a los aspectos concretos y específicos del problema, que en el problema planteado se debe analizar los elementos que configuran el delito de manera general para llegar a la particularidad de la receptación.

ANALÍTICO SINTÉTICO

El método analítico se refiere al análisis de las cosas o de los fenómenos; la palabra análisis, del griego análisis...descomposición, significa examinar, descomponer o estudiar minuciosamente una cosa. Por tanto el método analítico comienza con el todo de un fenómeno y lo revista parte por parte (descomposición o separación del todo),

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comprendiendo su funcionamiento y su relación intrínseca, complementándose con la parte sintética.

El método sintético se refiere a la síntesis se las cosas o de los fenómenos; la palabra síntesis, del griego synthesis significa composición de un todo mediante la unión de sus partes, el método sintético, por lo tanto, es aquel que procede de lo simple a lo complejo, donde las partes simples que se separaron en el análisis, una vez revesadas, ahora son integradas por la síntesis (entiéndase todos los datos, hechos o elementos que intervienen en un fenómeno), definiendo qué relación tienen entre si y de qué manera afectan la realización del fenómeno en cuestión, así, hasta completar nuevamente el todo.

Este método nos lleva, por ende, de las causas a los efectos y de los principios a las conclusiones.

HISTÓRICO LÓGICO

Este método pretende reconstruir la voluntad del legislador histórico, es decir, del legislador que preparó y promulgó la norma en un momento determinado. Para llevar a cabo esa tarea de reconstrucción se necesitan ciertas herramientas, a saber, exposiciones de motivos, actas de debates, discursos parlamentarios, memorias oficiales, ponencias, proyectos y anteproyectos. Con el desarrollo de la tecnología se incorporan otros medios para preservar la información como grabaciones magnetofónicas, vídeos, disquetes, CD ROMs, etc. El método histórico responde a la siguiente pregunta: “¿qué dijo el legislador?”.

Si no es posible contestar esa pregunta, no hay más remedio que formular otra de alcances muy relativos: ¿qué quiso decir el legislador?

26 DESCRIPTIVO SISTÉMICO

Este método de interpretación consiste en determinar qué quiere decir una norma, atribuyéndole los principios o conceptos que están descritos con mayor claridad en otras normas, pero que no están claramente expresados en el texto normativo que se quiere interpretar. De manera que para alcanzar una más acabada comprensión de la norma examinada se buscan otras normas en el interior de un sistema legal El método sistemático, que es propio de la interpretación jurídica, no debe confundirse con el método sistemático inherente a todo trabajo intelectual y típico de una tesis universitaria. La sistemática jurídica es un procedimiento que se usa para conectar normas entre sí, en el marco de un ordenamiento legislativo, con el propósito de obtener una respuesta coherente que la sola lectura de un solo texto normativo no está en grado de ofrecer.

BIBLIOGRÁFICA

Que consiste en investigar en libros, revistas, periódicos o toda fuente escrita de información que permita conocer de manera técnico jurídica el delito de receptación para poder enfocar conforme manda el Código Orgánico Integral Penal la aplicación de esta actitud típica antijurídica que requiere de la doctrina para poder aplicar en la práctica y no confundirse con otros delitos como el de aduanas o lavado de activos.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ANÁLISIS DE CASOS

Análisis del Caso sobre el Auto Resolutorio 13283-2015-02102 Unidad Judicial Penal de Portoviejo.

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Procesados: Ileana Mabel Macías García, Javier Edelberto Cuzme Álvarez, Gabriel Enrique Chávez Alcívar, Tatiana Mariuxi Palma Cantos y Robinson Armando Bowen Peralta.

Tipo Penal. Robo., Artículo 189 inciso 1 Código Orgánico Integral Penal Delito. Flagrante

Inicio de la Instrucción Fiscal: Mediante Audiencia de formulación de cargos, por delito flagrante

Medidas Cautelares. Prisión preventiva treinta días Sentencia: Condenatoria

Debido proceso: Actuación del juez por jurisdicción y competencia. Imputación fiscal: Competente, por ser titular de la investigación. Plazo: Concluido dentro de los parámetros la ley.

Garantías Constitucionales: Favorabilidad, Mínima Intervención Penal, Inmediación, Concentración, Contradicción, Derecho Penal Mínimo, caso resuelto orientado a la rehabilitación social del hombre y del ciudadano y particularmente favoreciendo a los procesados, que aplicando una pena mínima, el derecho penal no dejó de hacer su trabajo, por ende cumplió su función social.

Analisis del caso:

Auto Resolutorio 13283-2015-02102 de la Unidad Judicial Penal de Portoviejo. En este caso, el juez de la causa ha concedido a los ciudadanos Gabriel Enrique Chavez Alcivar y Tatiana Mariuxi Palma Cantos la suspensión de la pena de 18 meses de privación de libertad, dispuesta mediante sentencia de carácter condenatorio dictada oralmente en la

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audiencia de juzgamiento, en la cual se declaró la culpabilidad de los mencionados ciudadanos y otros como autores del delito de robo tipificado y sancionado en el Art. 189 inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal, imponiéndosele a los sentenciados las condiciones establecidas en el Art. 631 del antes mencionado cuerpo legal, entre ellas que reparen económicamente los daños ocasionados a la victima de robo; sin embargo esta reparación es impuesta a cumplirse luego de haberse concedido la suspensión condicional de la pena y que el sentenciado salga en libertad, lo que a criterio del maestrante no debería establecerse como condición sino como un requisito previo a la suspensión de la pena, pues deja la reparación a la víctima como una mera expectativa, que puede no cumplirse, o cumplirse de forma que no satisfaga totalmente a la víctima, razón por la que se sugiere el cambio de la normativa en ese sentido.

g) PROPUESTA

- Agregar un numeral como alcance al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal

estableciendo como requisito la reparación integral de la víctima para que proceda ipso- juris, la suspensión condicional de la pena en los delitos contra la propiedad.

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO

Los derechos del ser humano engloban un cúmulo de garantías que están sustentadas en el derecho constitucional, aquello no solo dentro de un Estado soberano democrático o castrense, sino como una garantía universal dentro de todo contexto social. En este sentido, se considera que los derechos del hombre no se extinguen por la sanción recibida en sentencia condenatoria, sino que estos derechos perduran hasta que el ser deja de existir, derechos que como decíamos anteriormente se encuentras plasmados en los tratados y convenios internacionales.

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El derecho Penal se sustenta en un conjunto de normas establecidas por los seres humanos pero legitimadas por el Estado mediante un procedimiento formalmente valido, que van encaminadas a someter la conducta humana hacia positivo, con la imposición de normas jurídicas que puedan ejercer un control social, lo cual en doctrina se conoce como ius puniendi.

Sin embargo, se ha entendido también que no resulta justo establecer una pena única o generalizada para cada delito, sino que hay que considerar las circunstancias del caso en concreto, para lo cual el legislador estableció márgenes de la pena como se lo hace en el Código Orgánico Integral Penal, donde cada pena tiene un máximo y un mínimo de tiempo de privación de libertad, y así dentro del análisis y juzgamiento de la conducta, el juez singular o plural pueda establecer una pena justa, tomando en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes.

En el caso que se analiza, hay que tomar en cuenta que se propone establecer la reparación a la víctima como requisito y no como condición, en los delitos contra la propiedad, donde el bien jurídico violentado es la propiedad privada, considerados por la doctrina y la jurisprudencia como delitos menores, por tanto, son sujetos de aplicación de suspensión de pena y de otros medios alternativos a solución de conflictos.

El derecho penal moderno persigue la rehabilitación del ser humano y la reparación a la víctima, a través de los mecanismos procesales que determina la ley, por tanto es importante considerar que las normas legales son evolutivas, en una dinámica progresiva de protección de derechos y por tanto perfectibles, y en el tema que se propone, si la norma actual no está siendo muy efectiva para garantizar de forma inmediata y sin dilaciones la reparación a la víctima como lo impone el Art 78 de la Constitución de la República, es necesario analizar la posible reforma. No podemos seguir siendo observadores indolentes de como la victima

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sigue siendo la gran olvidada del proceso penal. Así como se han establecido y se siguen estableciendo garantías en pro del procesado, también debemos de propender a que la victima reciba la protección necesaria por parte de ese Estado que no pudo garantizar que no se violen sus derechos. Considero que ningún esfuerzo es suficiente, y si logramos tener una víctima de delitos contra la propiedad que salga reparada, por lo menos económicamente, de la audiencia de juzgamiento, o de la audiencia de análisis de suspensión condicional de la pena, tendremos una víctima que se va a sentir protegida por las instituciones de estado y con confianza en el sistema.

 Una vez realizado el documento de análisis crítico donde se evidencian los requisitos de

la reparación integral concluyo que se debe gregar un numeral como alcance al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal estableciendo como requisito la reparación integral de la víctima para que proceda ipso-juris, la suspensión condicional de la pena en los delitos contra la propiedad y según mi criterio queda de la siguiente forma:

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REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 630 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, el primer debate de fecha 02 de febrero de 2017, y el segundo debate de fecha 02 de agosto de 2017; y el señor Presidente Constitucional de la República se pronunció y aprobó el día 06 de octubre de 2017.

Quito, 06 de octubre de 2017

DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ SECRETARIA GENERAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

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Que, al artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Nación se cobija bajo un Estado de derechos y justicia constitucional, en este sentido el artículo 11 numerales 2 inciso 2, numeral 8.

Que, el literal b) numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las o los ciudadanos una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y dispone la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia.

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo. Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes

Que, el numeral 23 del artículo 23 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad.

Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución dispone, que la Asamblea Nacional tiene facultad para “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”, en razón de ello este cuerpo colegiado asume sus facultades constitucionales ejercidas en un Estado de derechos y justicia social.

Que, el artículo 341 de la Constitución manda que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y

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la no discriminación, priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren; en base a esta norma constitucional, es facultad de este órgano del Estado, en atención del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, manifestar la voluntad mediante leyes, decretos, acuerdos y resoluciones.

Que, el inciso 1 del artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, entendiéndose que la Constitución de la República es la norma suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

Que, es necesario expedir normas de conducta que regulen el comportamiento de las personas e instituciones jurídicas de derecho público y privado, y con ello entender que el derecho penal, como norma punitiva de las acciones penales, identifique claramente a las sociedades jurídicas, que agrupadas entre sí, o se constituyan en consorcios o compañías holdings, para delinquir.

Que, el derecho penal moderno protege al Estado como tal y correlativamente a sus ciudadanos y sociedad en general, en ese sentido es obligación de esta Asamblea Nacional regular normas de conducta para un buen vivir, en razón de ello, y a través del IusPuniendi, se active no solo como un hecho punitivo si no como hecho preventivo para evitar acciones indebidas y transgreda el derecho penal moderno el ciudadano en general, y éste a través de corporaciones.

Que, es indispensable que las normas en materia penal tengan un contenido constitucional, a los tratados y convenios internacionales que el Ecuador de los cuales el Estado parte, de manera que la legislación sea coherente con el contenido de derechos

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