1.4 A Spatial Model of the Competitive Labour Market with Imperfect In-
1.4.2 Job application process
La fenomenología del delito de lavado de activos no es de reciente data. Se ha desarrollado con la búsqueda, en la delincuencia colectiva, del disfrute sin obstáculos de ganancias obtenidas mediante la comisión de crímenes. Antes de la tipificación del lavado de activos, los hechos que materialmente hubieran podido ser sancionados conforme a la regulación actual eran reprimidos, por ejemplo, como conductas delictivas contra la hacienda públicas.(F. Mendoza, 2017, p. 84)
Así mismo, la estructura actual del delito de lavado de activos, no permite establecer vía interpretación literal la naturaleza jurídica y criminológica que ha detentado en su nacimiento, sin embargo y abarcando esa cuestión en un
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momento posterior, conviene establecer características actuales del fenómeno que se pretende analizar, en un primer extremo y como criterio epistemológico de análisis del derecho penal, algunas acotaciones deben realizarse respecto a las características del lavado de activos como suceso criminológico.
La criminología como disciplina científica, es “la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, la víctima y del control social del comportamiento desviado”.
Esta disciplina analiza datos tomados de la realidad para poder interpretarlos, comprender y prevenir el fenómeno criminal, en el caso que nos ocupa, debemos esclarecer el modo y forma en que nuestro objeto de estudio se materializa en la actualidad, para efectos de poder realizar una correcta interpretación histórica y así mismo comprender los elementos jurídicos de este.
El delito de blanqueo de capitales se encuentra estrechamente ligado a la criminalidad organizada. Desde un punto de vista criminológico la expansión de este fenómeno, refleja el desarrollo de los comportamientos delictivos; en concreto, el paso que va de la criminalidad individual y local a otra más corporativa, crimen organizado, frecuentemente practicado a nivel internacional.(Blanco, 2015, p. 66)
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Lo antes acotado nos muestra una parte importante de la manifestación de este delito, es decir su relación con la criminalidad organizada, lo cual tiene sentido si entendemos al delito de lavado de activos con la cardinal actividad de legitimación de bienes de procedencia delictiva para el disfrute de los mismos a través de su ingreso al sistema económico.
En este orden de ideas, será la criminalidad organizada el principal contexto en el que se desarrollen las actividades delictivas de lavado de activos, como muestra tenemos en el Japón las principales bandas de Yakuzas, las FARC y cárteles en Colombia y las grandes bandas criminales en nuestro país.
“La trascendencia criminológica del lavado de capitales ha evolucionado en directa relación con el aumento de los niveles de circulación económica que ha posibilitado y generado el crimen organizado, posiblemente, potenciado por los efectos nocivos de la llamada “globalización” que también ha llegado al fenómeno criminal.”(Bautista, Castro, Rodriguez, Moscoso, & Rusconi, 2005, p. 21)
Es precisamente en este dato que finca el segundo punto debe acotarse; la implicancia de la globalización en el lavado de activos, en este sentido:
Los capitales requieren ser invertidos y su movimiento se hace ahora a través de internet ( por ejemplo, a través de dinero electrónico). La creación de este espacio integrado que gran parte de la masa de dinero que existe en el mundo, no resida virtualmente en ninguna parte. Setenta por ciento de los activos líquidos están
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situados off shore. Estos activos están off shore y por tanto no están sujetos al control de ningún estado. Esto conduce a que la detección de las operaciones lícitas como ilícitas sea una tarea titánica. Asimismo, las corporaciones requieren establecerse en territorios cada vez más extensos y ello también facilita la constitución o asentamientos de empresas fantasmas dedicadas al reciclaje de dinero ilícito.(Santisteban, 2017, p. 33)
Aun cuando en esencia los objetivos que persigue todo aquel que lava dinero o legitima capitales no ha cambiado mucho a lo largo de los años, el contexto global en la actualidad y las transformaciones tecnológicas que cambian todos los días, ofrecen condiciones inmejorables para legitimar capitales en forma cada vez más sofisticadas. Se han producido notables cambios en las relaciones interpersonales, en las empresas, los consumidores, entre los países a través de los medios electrónicos y de comunicación que hasta antes no existían. El mundo se ha hecho más estrecho, la información fluye con una velocidad sorprendente en cuanto que existe una mayor accesibilidad a los grandes mercados. (Lamas, 2017, p. 30)
A diferencia de los delitos clásicos, como el hurto o el homicidio, cuyos antecedentes se remontan hasta la época Romana, los antecedentes normativos del lavado de activos son relativamente más difíciles de precisar. Puede considerarse que existen indicios de los orígenes del lavado de activos en la prohibición de usurapor parte
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de la iglesia católica en la Edad Media. Así mismo, también puede hallarse un antecedente en la prohibición del contrabando de bebidas alcohólicas, el juego y la prostitución en la década de 1920 en los Estados Unidos. Uno de los casos más emblemáticos de esa época fue el caso de “ Al Capone”, uno de los gánsteres más importantes de ese entonces, quien aprovecho la “ ley seca” para traficar bebidas alcohólicas y así incrementar sus ingresos económicos; lo que a su vez sirvió para comentar el modelo de crimen organizado por los Estados Unidos.(Pariona, 2017, pp. 21–22)
Por la experiencia internacional acumulada se puede señalar que la práctica de operaciones de lavado de activos tiene como función esencial propiciar e implementar mecanismos económicos o financieros idóneos para permitir que los ingresos provenientes de una actividad ilegal sean absorbidos y mimetizados en movimientos de intermediación financiera o de contabilidad general por el producto nacional bruto. O, en términos menos complejos, que las ganancias del crimen organizado alcancen a convertirse exponentes de riqueza legítima, cotizable y debidamente registrada.(V. Prado, 2007, p. 11)
El reciclaje del dinero se convierte así en el ineludible requisito para su impune introducción en el circuito económico. A partir de ese momento, el poder económico del crimen organizado se convierte en exponencial. El dinero blanqueado puede ser entonces invertido sin levantar sospechas y contribuir a que sus detentores se adornen
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con un barniz de respetabilidad bajo la cobertura de actividades honorables.(Villegas, 2018, p. 226)