Chapter 4: Leveraging Functional Genomic Annotations to Identify Causative Genes
4.3.3 Application to the UK Biobank: Analysis of 25 Complex Traits
verificadas por una EIA, aunque esto no se encuentra expresamente previsto. Distintos conceptos y entidades del MDL y de la AC.
Mecanismo de Desarrollo Limpio Aplicación Conjunta
Junta Ejecutiva del MDL Comité de Supervisión de la AC
Entidad Operacional Designada Entidad Independiente Acreditada
CER URE
Validación Determinación
Registro MDL Registro del País Anfitrión
3.4. El contrato de compraventa de reducción de
emisiones: ERPA
El contrato de compraventa de reducción de emisiones puede ser definido como todo acuerdo que rige las relaciones entre dos o más partes cuyo
2 Las Entidades Independientes Acreditadas son las encargadas de determinar si, las
reducciones de emisiones o las absorciones de carbono por los sumideros de un proyecto, cumplen los requisitos pertinentes del artículo 6 del PK y las directrices que lo desarrollan.
objetivo es adquirir y transmitir, respectivamente, reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de un determinado proyecto considerado como mecanismo flexible por el PK. Los contratos de compraventa de reducciones de emisiones se denominan en el mercado internacional ERPA
(por sus siglas en inglés “Emission Reduction Purchase Agreement”).
Como ya se puso de manifiesto en la Guía de Estudios del presente módulo las operaciones de adquisición de derechos de emisión no dejan de ser operaciones mercantiles comunes en las que la única diferencia consiste en el
objeto del negocio jurídico, es decir las reducciones de emisiones de CO2
equivalente.
El ERPA es un acuerdo de adquisición de créditos de carbono ya generados por un determinado proyecto o que van a ser generados en un futuro. Existen, por tanto, dos operaciones tipo:
- Operaciones en “mercados primarios”: son aquellas en las que las
reducciones de emisiones aún no han sido generadas o habiendo sido generadas carecen de algún requisito (normalmente la carta de aprobación de un país Anexo I de la CMNUCC) que permita a dichas reducciones ser válidas para el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones adquiridos por la parte adquirente.
- Operaciones en “mercados secundarios”: son aquellas en las que las
reducciones de emisiones ya han sido generados y son válidas para que la parte adquirente de las mismas cumplan con sus obligaciones de reducciones de emisiones.
En los contratos de adquisición de reducciones de emisiones de GEI siempre el objeto del negocio jurídico (lo que se compra y vende) son
“toneladas de CO2 equivalente”. El CO2 equivalente es la medida de los GEI
acordada internacionalmente de forma que sea cual sea el GEI objeto de
una determinada operación siempre se transformará en CO2 equivalente,
así por ejemplo, el metano es 21 veces más contaminante que el CO2 luego
1 tonelada de metano corresponderá a 21 toneladas de CO2 equivalente.
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A los efectos del presente apartado nos centraremos en analizar aquellos contratos de compraventa de reducciones de emisiones que van a ser generados con motivo de proyectos MDL/AC que van a ser desarrollados en un futuro y que por tanto serán considerados como compraventas de cosa futura. Es en este tipo de contratos las partes tienen como propósito principal la redacción de un documento jurídico que refleje los acuerdos alcanzados, identificando responsabilidades, estableciendo derechos y obligaciones claras y ejecutables y distribuyendo los riesgos adecuadamente. Por consiguiente y dada la complejidad de los mecanismos estudiados anteriormente, el ERPA es un documento que suele ser muy detallado para poder anticiparse a los distintos supuestos en que puede encontrarse un proyecto, planificando todas las contingencias imaginables. Así, aunque existen multitud de modelos creados por organizaciones y asociaciones presentes en los mercados de carbono cada ERPA es único y debe ser diseñado para cada proyecto en particular y de acuerdo con sus características.
Este epígrafe tiene la intención de centrarse en el estudio de los distintos aspectos que se deberán contemplar en el momento de redactar un ERPA, el cual deberá atender a la estructura general que detallamos a continuación.
3.4.1. Titularidad de los CER
3Es crucial la identificación y determinación del propietario de los CER. El ERPA debe asegurar que el vendedor sea el titular de todos los CER resultantes del proyecto, que estos se encuentren libres de cargas y gravámenes y que sea factible su transferencia al comprador.
En este sentido, es importante identificar las posibles entidades, públicas o privadas, con interés en reclamar la titularidad de esos CER, así por ejemplo el país anfitrión o terceras entidades privadas. De igual modo, el ERPA debe asegurar que esos CER no hayan sido vendidos o cedidos a un tercero o que
no hayan sido contabilizados más de una vez (“double accounting”).
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A los efectos del presente apartado las referencias serán realizadas a los CER y a proyectos MDL pudiendo ser trasladables la mayoría de los comentarios a los proyectos AC y a las reducciones que de ellos surgenm los ERU.
No existe ninguna norma clara sobre quién es el titular de las reducciones de emisiones de GEI. No obstante, la práctica usual a nivel internacional ha sido la de asumir que la entidad que desarrolla y lleva a cabo la actividad de proyecto MDL, es decir la titular del proyecto MDL responsable de reducir los GEI será titular de los CER que surjan del mismo. No obstante, esta posibilidad no debe asumirse sin tener en cuenta los posibles conflictos que
Es estándar en el mercado realizar labores de comprobación previa (“due diligence”) a la firma de las operaciones para determinar la titularidad de los
CER que se tiene la intención de adquirir.
2. Riesgos - El riesgo es algo inherente a un contrato, sin embargo, cuanto