2.3 Results
2.3.5 Optimal Study Design as a Function of Minor Allele Frequency and Effect Size
En los estados financieros de las empresas, podemos encontrarnos incorporados los derechos de emisión como activos, pero con distintos criterios de: naturaleza del activo, reconocimiento y valoración.
Así pues, debemos tratar cada una de las diferentes alternativas: Norma IASB, normas estadounidenses y práctica empresarial.
Aún no existe una norma específica emitida por un regulador contable, puesto que hasta ahora sólo ha habido intentos que no han dado el fruto esperado. Se espera que para el año 2010, sí se cuente con normas concretas y muy similares, tanto emitidas por el FASB, como por el IASB.
En primer lugar, vamos a tratar las posibilidades de mostrar los derechos de emisión en un balance. Posteriormente, vamos a comentar ciertas particularidades contables que implican los créditos obtenidos a través de otros mercados, tales como aquellos conseguidos a través de los mecanismos de flexibilización del Protocolo de Kioto (por proyectos CDM o JI, es decir, CERs y ERUs), incluso los adquiridos en mercados voluntarios (VERs).
Para una mejor comprensión de este apartado y el impacto que las distintas posibilidades contables tienen en un balance, se recomienda la lectura en el anexo adjunto de los casos prácticos.
4.1 Normas IASB
La única referencia normativa con la que se cuenta es el IFRIC 3, Emissions
Rights (2004). Sin embargo. El IFRIC 3 fue derogado en 2005 por el propio
IASB, porque la Unión Europea rechazó incorporarlo como norma contable en su acerbo normativo. La causa fue la volatilidad que se generaba en el patrimonio neto y en los resultados. No obstante, algunas empresas han tratado sus derechos de emisión siguiendo las directrices de esta norma. Las recomendaciones de la citada norma se ciñen principalmente a los siguientes aspectos:
- Los derechos de emisión son activos intangibles, que pueden valorarse a coste o a valor razonable, bajo IAS 38.
- Los derechos de emisión pueden proceder de:
Su compra en el mercado o a un tercero, en cuyo caso deberían valorarse a coste.
Si se reciben de la Administración, a coste cero o a un precio inferior a su valor razonable:
o Los derechos de emisión deben valorarse a su valor razonable.
o La diferencia en el valor razonable de los derechos y el importe entregado se reconocerá como una partida de ingresos diferidos en el pasivo de la compañía. Estos ingresos se imputarán en los resultados del periodo (IAS 20) bien en el que se encuentren adscritos los derechos, bien en el que se vendan
Al finalizar cada ejercicio, se reconocerá un pasivo por las emisiones realizadas en el mismo, que se valorará al valor de mercado de los derechos que serían necesarios entregar para anular dichas emisiones.
No se pueden compensar activos y pasivos relacionados con las emisiones.
El IASB se encuentra en la actualidad desarrollando una nueva norma, de la que se espera un borrador al final del año 2009, de manera que la norma se emita en 2010.
4.2 US GAAP
El FASB, por el contrario, aún no ha emitido ninguna norma, aunque existe un proyecto para este propósito con objeto de emitir un pronunciamiento en la segunda mitad del año 2010. La única norma concreta existente es la guía emitida por la Federal Energy Regulatory Commission (FERC) denominada
Uniform System of Accounts, la cual es muy seguida por las empresas
estadounidenses. En este país, las emisiones reguladas eran principalmente las relativas al dióxido de azufre. Las recomendaciones principales de esta guía en cuanto a los derechos de emisión son:
- Los derechos de emisión tienen naturaleza de inventario.
- Se valoran a coste histórico:
Los recibidos gratuitamente por el gobierno, figurarán a coste cero.
El valor de los elementos utilizados para compensar las emisiones se determinará mediante un método de precio medio o FIFO.
- El coste de los derechos necesarios para compensar las emisiones del periodo, se considera un consumo y, por consiguiente, gasto del periodo. La parte correspondiente a los derechos gratuitos consumidos, no implicará, por tanto, coste alguno.
4.3 Prácticas contables más extendidas
Debido a la falta de consenso existente entre los reguladores, la práctica empresarial a la hora de registrar sus derechos de emisión se ha desarrollado normalmente a través de las siguientes pautas (PwC – IETA, 2007):
- Los derechos de emisión asignados gratuitamente por la Administración se registran a valor cero, sin registro de beneficio alguno.
- Los derechos de emisión comprados se reconocen como activos
intangibles, excepcionalmente como inventario o, incluso, otros activos corrientes. Su valoración se realiza a coste.
- Las emisiones realizadas se registran como pasivos, al valor de coste de los derechos adquiridos (normalmente siguiendo un sistema FIFO o PMP).
4.4 Resolución del ICAC. El caso español
La resolución de 8 de febrero de 2006 del ICAC regula, para las cuentas individuales de empresas que presenten sus estados financieros en España, el registro, valoración e información de los derechos de emisión. Estas instrucciones son las seguidas en la actualidad por muchas entidades españolas, incluso en sus estados financieros consolidados, que presentan bajo normas de contabilidad europeas (emitidas por el IASB), tales como Endesa, Iberdrola, o Acciona, entre otras.
Las instrucciones principales de esta norma son:
- Los derechos se registran como intangibles a su precio de adquisición o de mercado, si son recibidos gratuitamente. En concreto, para los asignados a través del Plan Nacional, se valorarán al comienzo del año natural al que correspondan.
- El importe de los derechos concedidos por el Estado se recoge en una contrapartida de pasivo denominada Ingresos Diferidos, por su valor en el mercado. Estos ingresos se imputarán en el ejercicio en el que se registren los gastos de las emisiones de gases a los que correspondan los derechos subvencionados.
- El pasivo correspondiente a las emisiones del periodo se reconocerá por valor contable de los derechos necesarios para su compensación de los registrados por la entidad. Este valor se formará agregando:
el valor de los derechos asignados
de ser necesarios más derechos, se agregarán utilizando un precio medio ponderado, el de los adquiridos por la empresa a terceros.
en el caso de que las emisiones superen los derechos en poder de la empresa, éste se valorará al valor de mercado del déficit de derechos.
4.5 Particularidades de los derechos de emisión: CERs, ERUs
y VERs
Estos derechos pueden registrarse siguiendo cualquiera de las alternativas anteriormente narradas. Sin embargo, a efectos de su valoración conllevan contablemente una particularidad, ya que los mismos se adquieren normalmente por:
- El desarrollo de proyectos directamente. - La participación en fondos de carbono.
- Financiación de proyectos con acuerdos de adquisición de derechos (ERPAs).
Cuando así ocurra, su valoración, por consiguiente, no se corresponderá con el precio pagado a un tercero en un mercado, sino por:
- Distintos desembolsos en el desarrollo del proyecto: pagos por la certificación, desarrollo del proyecto, inversiones, etc.
- Desembolsos por las entregas como financiador del proyecto.
- Entregas al fondo en concepto de comisiones de participación, anticipos y compra de CERs y ERUs.
En definitiva, estamos refiriéndonos a derechos que se adquieren a lo largo de varios periodos y que se desembolsan a través de diversos pagos. En este sentido, cabe destacar que:
- Se trata de activos cuyo valor se va incrementando conforme se van realizando dichos pagos.
- No podemos referirnos a un precio de adquisición, sino más bien a un coste de producción.
- El valor final del derecho adquirido por estos mecanismos será el montante total entregado hasta la entrega del derecho, por los distintos conceptos.
- Se mostrará en balance según la política contable de la empresa: intangibles o inventarios.