grand’sima mayor’a de las cr’ticas feministas al derecho, que en su conjunto podr’an considerarse una TCD, algunas/os proponen que se debe desarrollar una rama o disciplina aut—noma a la que se podr’a denominar Derecho de la Mujer.187 Este
derecho tiene que desarrollarse como disciplina legal al mismo tiempo que la discriminaci—n sexual, presente tanto en las normas como en los principios y fundamentos del derecho masculino, se vaya reduciendo hasta ser completamente abolida. Como la igualdad ante la ley, de la cual parte el derecho masculino, no evita la pr‡ctica de la discriminaci—n, es necesario desarrollar toda una disciplina que tenga como meta y no como supuesto de partida, la igualdad de hombres y mujeres.
En Noruega, donde el Derecho de la Mujer fue desarrollado antes que en ningœn otro pa’s, se explica el nacimiento de esta nueva rama del derecho como una evoluci—n l—gica y necesaria. Una evoluci—n que va desde un derecho centrado en la propiedad privada, el comercio y el Estado, a uno que incluye los problemas cotidianos de la gente y que tiene como objetivo a la persona humana en
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Obando, Ana Elena. ¿A qué derechos tenemos derecho las mujeres? (ponencia presentada ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica). 1997.
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135 sus diferentes facetas y realidades. Es un derecho centrado en la persona humana en vez de en las cosas, como son o podr’an ser el Derecho sobre la Ni–ez, del Consumidor, del Estudiantado, de la Ancianidad, de las Personas Privadas de Libertad, del Magisterio, de las Personas Asalariadas, de las V’ctimas de Cr’menes, de las Personas con Discapacidad, de los Pueblos Ind’genas, etc.
El Derecho de la Mujer se asemeja a todas las disciplinas que tienen por objetivo a la persona, ya que existe similitud en la aplicaci—n del modelo dirigido a la persona a travŽs de normas y en el deseo de mejorar el estatus del grupo al que va dirigida cada disciplina. Pero mientras que las disciplinas arriba mencionadas son m‡s restringidas con respecto a la extensi—n y car‡cter legal del grupo, el Derecho de la Mujer tiene una caracter’stica especial --el enorme, diverso y complejo segmento de la poblaci—n que representa: las mujeres de todas las edades, clases, razas, etnias, capacidades, nacionalidades, estatus migratorio, preferencia u opciones sexuales, etc. Por eso el Derecho de la Mujer constituye una parte de todas las otras disciplinas a la vez que es conformado por ellas. Esto hace que el campo del Derecho de la Mujer sea mucho m‡s amplio que el de las otras disciplinas que como Žl, est‡n dirigidos a la persona humana.
ÒEl Derecho de la MujerÓ, nos dice Tove Stang Dahl, Òno conoce otra limitaci— n formal que la perspectiva feminista. Esto significa que la disciplina atraviesa las fronteras entre el Derecho Privado y el Derecho Publico y, en general, las fronteras entre todas las facetas del Derecho. Esto tiene su origen en el hecho de que la mujer se define como mujer, mediante una serie de relaciones que van desde lo m‡s ’ntimo y privado a lo m‡s abierto y pœblicoÓ188.
Una disciplina que lo abarca todo da poca orientaci—n sobre c—mo se la debe construir y quŽ contenido debe tener. Las mujeres son inmigrantes, ni–as, ancianas, discapacitadas, prisioneras, estudiantes, enfermas, consumidoras, asalariadas, amas de casa, aseguradas, indigentes, campesinas, etc. Por eso el tema del Derecho de la Mujer es jur’dicamente interdisciplinario y adem‡s, comprende todas las ‡reas del derecho, la ciencia jur’dica etc. En palabras de Tove Stang Dahl, Òno hay ninguna cuesti—n legal, en teor’a, que no tenga relaci—n con el Derecho de la Mujer antes que sea examinada.Ó
Como se puede desprender de las cr’ticas al derecho que se han formulado desde el movimiento feminista, este Derecho de la Mujer tambiŽn exige una pr‡ctica alternativa del mismo. Esta disciplina no s—lo es autocr’tica y demistificadora del derecho, sino que adem‡s, exige que las y los abogados lo practiquen en forma diferente a la tradicional. Se insiste en que las relaciones entre abogada/o y cliente, juez/a y abogado/a, administrador/a y administrada/o sean m‡s horizontales y que el proceso sirva para el empoderamiento de las mujeres. Se insiste en que toda la actividad estŽ centrada en la persona y no en principios abstractos. Se busca la justicia m‡s que la Òseguridad jur’dicaÓ.
De Žsto se desprende que el Derecho de la Mujer deber‡ ser ense–ado con pedagog’as distintas tambiŽn. Los y las estudiantes de esta disciplina deber‡n aprender a pensar en vez de memorizar, a reconocer sus prejuicios en vez de ocultarlos, a involucrarse en el caso en vez de controlarlo, a solidarizarse con sus
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136 compa–eros/as en vez de competir por el primer lugar. No ser‡ f‡cil aprender este derecho, pero seguramente ser‡ mucho m‡s enriquecedor que repetir como grabadoras los art’culos de un c—digo.
En los œltimos tiempos, debido a la fuerza del movimiento feminista que logr— la ratificaci—n por todos los pa’ses de AmŽrica Latina de la Convenci—n sobre la Eliminaci—n de Todas las Formas de Discriminaci—n Contra la Mujer y de la Convenci— n de BelŽm Do Par‡, as’ como la aprobaci—n por la CEPAL de un Plan de Acci—n Regional sobre la integraci—n de la mujer en el desarrollo econ—mico y social de AmŽrica Latina, ha habido un avance legislativo y doctrinario en relaci—n al estatus jur’dico de las mujeres de esta regi—n.
Este proceso ha llevado a la creaci—n de Comisar’as o Delegaciones de la Mujer en varios pa’ses de la regi—n; a reformas constitucionales y a la promulgaci—n de leyes que tienden a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en distintas ‡reas de la vida social, econ—mica, pol’tica y cultural; a la creaci—n de Ministerios o Servicios Nacionales de la Mujer en casi todos los pa’ses; y a miles de proyectos y programas gubernamentales y de la sociedad civil que no s—lo tienen como objetivo la capacitaci—n de las y los funcionarios de la administraci—n de justicia, sino a reformas curriculares en las facultades de derecho y a la inclusi—n de cursos sobre la mujer y el derecho en algunas universidades.
Todav’a no se puede decir que exista en esta regi—n una disciplina denominada Derecho de la Mujer porque todos estos derechos y logros se encuentran dispersos en las distintas ramas de los ordenamientos jur’dicos. Sin embargo, considero que este libro es uno de los esfuerzos hacia la creaci—n de una doctrina que elimine el problema de que en el proceso de aplicaci—n de los derechos de la mujer, los mismos sean interpretados a la luz de los principios propios de la rama del derecho donde se encuentran, que como se demuestra en esta obra, son antag—nicos al ideal de igualdad que fundament— e inspir— su creaci—n.
Espero que los temas tratados en esta obra, que son s—lo una peque–’sima muestra de los que nos quedan por analizar, las y los inciten a colaborar en la creaci— n de un Derecho de la Mujer. Una nueva disciplina que no s—lo incluya una Teor’a Critica del Derecho, sino que contribuya a transformarlo en un instrumento y en un discurso de promoci—n de los derechos humanos y de respeto por la dignidad de todos los seres que habitamos este planeta, as’ como del planeta mismo.
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