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Architectural Overview

Tanto la Constitución Política de la República en su artículo 177, como la Ley 40 y 261 “Ley de Municipios” en sus artículos 2 y 3, establecen que el municipio es la unidad territorial con autonomía Política Administrativa y Financiera.

La Ley No. 40 y 261, “Ley de Municipios”, en su artículo 6, expresa que:”Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que inciden en el desarrollo socio- económico y en la conservación del ambiente y recursos naturales de su circunscripción territorial”.

Entre las competencias de los municipios se establece el ordenamiento y planificación del suelo, establecida en la Ley 40 y 261, en su artículo 7, inciso 5: «La Planificación, normación y control del uso de suelo y del desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos». Discutir y decidir sobre el Plan de Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del Municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población. (Ley de Municipios, Capitulo III, Arto. 28, inciso # 1)

La Ley 217, «Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales» en su artículo 16, nos enuncia: “La elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento del territorio será responsabilidad de las autoridades municipales quienes los harán en base a las pautas y directrices establecidas”

El decreto No.78-2002, Arto. 5, inciso 3, «El Ordenamiento Territorial deberá contribuir a la reducción de la vulnerabilidad y a las sostenibilidad de las actividades económicas disminuyendo los riesgos a los sistemas productivos y los asentamientos humanos derivados de fenómenos naturales y amenazas antrópicas». Arto. 7, inciso 4, «En los asentamientos humanos expuestos a amenazas naturales, deberán implementarse acciones correctivas conducentes a prevenir y mitigar los efectos que pueden causar dichas amenazas naturales. La planificación de nuevos asentamientos deberá tomar en cuenta las condiciones de riesgos y amenazas existentes».

La atención de desastres es señalado por la Ley No 337, en su artículo 7, inciso 11: “Asiste, ayuda, rescata y evacua a la población afectada o damnificada por los desastres». El Arto. 20, «Créanse los Comités Municipales de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres en el Municipio, siendo el Alcalde el que lo coordinara. Las Comisiones de Trabajo, estarán integradas por los Delegados de los Ministerios de Gobierno presentes en el territorio.»

PROTOCOLO

Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santa Maria, Nueva Segovia.

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La Ley No. 337, hace mención de la prevención y mitigación de desastres, dando a los municipios un rol protagónico en estas acciones, así lo expresa el artículo 8, párrafo 6 y 7: “Con el fin de respetar las autonomías regionales y municipales definiendo a los gobiernos regionales y locales como los responsables primarios de las actividades relacionadas con la prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en su ámbito territorial”.

“Los gobiernos regionales y locales contarán con el apoyo económico, técnico y humano del gobierno central, en función de las necesidades que rebasen su capacidad.”

Este marco legal de actuación que descentraliza la gestión hacia el ámbito local, requiere para su aplicación la existencia de capacidades locales para desarrollar acciones dirigidas a la prevención, mitigación y preparación, las cuales deben de formar parte de la planificación del desarrollo municipal en el corto, mediano y largo plazo, integrando así la gestión de riesgo como un eje transversal de todo el proceso en el Sistema de Planificación Municipal Participativo.

Con la implementación del Sistema de Planificación Municipal, se abre un espacio para la institucionalidad local y la descentralización. Por lo que se convierte en un punto de convergencia para la aplicación en el ámbito local de leyes, políticas y estrategias sectoriales donde la prevención y preparación ante desastres puedan contribuir a la reducción de pérdidas humanas, económicas y ambientales.

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I.

INTRODUCCION

El Municipio de Santa María es considerado uno de los más pobres del Departamento de Nueva Segovia, producto del mal aprovechamiento de los recursos tanto sociales, económicos, culturales, ambientales y territoriales.

Todas estas problemáticas se ven agravadas por otros factores, tales como: Mal manejo de los planes existentes y las acciones antròpicas que contribuyen a degradar los suelos como las quemas, despale e inadecuadas prácticas de manejo del suelo.

Santa María enfrenta un gran desafío para construir su desarrollo en todos los ámbitos. Ya que es difícil imaginar a una sociedad que busque su desarrollo, sin conocer y entender las potencialidades y limitaciones de su territorio, dadas por los recursos físicos, naturales, culturales y sociales que lo componen.

Aunque en el país existan políticas públicas (instrumentos y capacidades) que orientan a la planificación adecuada para el desarrollo del territorio. No hay un adecuado monitoreo y seguimiento para el cumplimiento de tales políticas por parte de los órganos rectores responsables de vigilar el Desarrollo Municipal. Dando lugar a la explotación irracional de los principales recursos naturales, al inapropiado crecimiento urbano, la alta vulnerabilidad frente a los desastres, entre otros problemáticas.

Actualmente, en el Municipio no existe un nivel de organización en cuento a la Gestión del Riesgo por Desastres Naturales o Antròpicos, ya que carece de un sistema que involucre a todos los actores para definir el papel que deben desempeñar ante cualquier eventualidad, con el único objetivo de lograr la reducción de la vulnerabilidad encaminando de esta manera al territorio hacia un verdadero Desarrollo Sostenible. Por consiguiente todos estos elementos le otorgan pertinencia a un PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, NUEVA SEGOVIA. Para la elaboración de este documento se utilizara una metodología que consiste en las premisas de toda gestión para poder: definir políticas y diseñar una efectiva planificación. Esta Tesis consiste en un Diagnostico Pronostico de la condiciones actuales del Municipio de Santa María, donde se ven reflejadas todos los problemáticas naturales, sociales y culturales además de la vulnerabilidad existente en el territorio y una Propuesta de Desarrollo Municipal como pauta para las autoridades, consejos, delegados municipales y demás organismos posibles, mediante el cual se puedan implementar planes y programas que conlleven a prevenir y mitigar los efectos adversos de los fenómenos naturales.

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE

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