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Architecture of the proposed framework for implementation

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3. The Hybrid Certification Approach

3.6 Architecture of the proposed framework for implementation

Conforme al artículo 241 de la Constitución Política y al artículo 43 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, y con tal fin cumplirá la función de “Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido ma- terial como por vicios de procedimiento en su formación” [lo anterior, solo como ejemplo].

Por su parte, el Decreto Legislativo 2067 de 1991 esta- blece el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

Son ustedes, entonces, competentes, honorables magis- trados, para conocer y fallar sobre esta demanda.

V. Notificaciones

El suscrito recibe notificaciones en ______________ de la ciudad de _____________.

Atentamente,

______________________________________________ C. C. ____________________

La acción de nulidad por inconstitucionalidad sigue el mis- mo modelo de la acción de inconstitucionalidad; es decir, debe indicar el decreto atacado, la norma de la Constitución Política* o tratado violada y las razones. Sin embargo, debe dirigirse al Consejo de Estado y encabezarse como “Acción de nulidad por inconstitucionalidad”.

Esquema del proceso de acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional Fijación en lista Corrige y subsana la demanda. Se admite Admisión 3 días 30 días 60 días No subsana la demanda y se rechaza Inadmisión de la demanda Fallo Registro del proyecto de fallo Reparto del expediente a un despacho Presentación de la demanda

30 días para intervención del Procurador General 10 días para intervención

ciudadana

Nota: Siempre que durante el curso de una acción de inconstitucionalidad se haga referencia a días, debe entenderse que son días hábiles.

Acción /

características Acción de tutela Acción popular Acción de grupo Acción de cumplimento

Acción de inconstitucionalidad

Objetivo o finalidad

Protección inmediata de los derechos fundamentales que se encuentren amena- zados o vulnerados.

Garantizar la defensa o pro- tección de los derechos e intereses colectivos.

Obtener el reconocimien- to y pago de una indemni- zación de perjuicios por un daño sufrido.

Hacer efectivo el cumpli- miento de normas con fuerza de ley o de actos administrativos.

Garantizar que todas las nor- mas jurídicas sean acordes con el contenido de la Cons- titución Política.

Quién la puede ini- ciar

El titular del derecho vul- nerado.

El titular por interpuesta persona:

Apoderado judicial. Representante legal. Los individuos pueden ser nacionales o extran- jeros.

El agente oficioso. El defensor del pueblo. Los personeros muni- cipales.

Toda persona, natural o jurídica.

Organizaciones no guber- namentales, populares, cí- vicas o de índole similar. Entidades públicas que cumplan funciones de con- trol, intervención o vigi- lancia.

El procurador general de la nación, el defensor del pueblo, los personeros mu- nicipales y los personeros distritales.

Alcaldes y demás servidores públicos.

Grupo de personas naturales o jurídicas que hayan sufri- do un perjuicio individual. Un representante de los afectados.

El defensor del pueblo, los personeros municipales y los personeros distritales en nombre del grupo que lo solicite.

Cualquier persona. Los servidores públicos. Organizaciones sociales. Organizaciones no guber- namentales.

Cualquier ciudadano colom- biano. Continúa L A P R O T E C C IÓ N C IU D A D A N A D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S 1/24/13 9:50 AM

Acción /

características Acción de tutela Acción popular Acción de grupo Acción de cumplimento

Acción de inconstitucionalidad

Contra qué o contra quién se dirige

Toda autoridad pública. Particulares.

Encargados de la prestación de un servicio público. Cuando su conducta afecte de forma grave y directa el interés público. Cuando se hayan violado los derechos fundamentales al solicitante que se halle en estado de subordinación.

Toda autoridad pública. Particulares con funciones públicas.

Particulares.

Toda autoridad pública. Particular con funciones públicas.

Particular causante del daño.

Toda autoridad pública. Particulares en ejercicio de funciones públicas.

Contra todas las normas jurí- dicas expedidas por el Con- greso, por el gobierno o por la administración que sean contrarias a la Constitución. Continúa C U A D R O S C O M PA R A T IV O S 95 1/24/13 9:50 AM

Acción /

características Acción de tutela Acción popular Acción de grupo Acción de cumplimento

Acción de inconstitucionalidad

Formalidades de la

solicitud No tiene

No tiene formalidades, pe- ro tiene algunos requisitos:

Presentarlo por escrito y plantear la situación que está generando la amena- za o violación a los dere- chos colectivos. Enunciar los hechos que generaron dicha amena- za o daño, los derechos afectados y quiénes son los posibles responsables. Mencionar las pruebas y una serie de peticiones con las cuales quede cla- ro lo que se pretende con la acción

Incluir el nombre, la identificación y la direc- ción de quien esté pre- sentando la acción.

La demanda debe ceñirse a lo dispuesto en el Código del Proceso y en el Código Administrativo y Contencio- so-Administrativo, depen- diendo del demandado. Es necesario cumplir los for- malismos del artículo 52 de la Ley 472 de 1998.

No tiene.

No tiene formalidades, pero tiene algunos requisitos. Según lo dispone el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991:

1. El señalamiento de las normas acusadas como in- constitucionales, su trans- cripción literal por cual- quier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas.

2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infrin- gidas.

3. Las razones por las cua- les dichos textos se estiman violados.

4. Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitu- ción para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado. 5. La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda. Continúa L A P R O T E C C IÓ N C IU D A D A N A D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S 1/24/13 9:50 AM

Acción /

características Acción de tutela Acción popular Acción de grupo Acción de cumplimento

Acción de inconstitucionalidad

Se requiere abogado No No Sí No No

Caducidad

No tiene. Sin embargo, se debe cumplir con el re- quisito de inmediatez, que consiste en que la acción se debe interponer dentro de un término razonable y proporcionado desde que se causó la vulneración.

No tiene. La acción se pue- de interponer durante el tiempo que subsista la ame- naza o el peligro al derecho colectivo.

Dos años siguientes a la fe- cha del daño o al cese de la acción vulnerante.

No tiene. La acción se pue- de interponer en cualquier momento.

No tiene. Puede ser en cual- quier momento. Salvo:

Las acciones por vicios de forma caducan en un año contado desde la publica- ción del acto. La acción contra actos le- gislativos, la convocatoria a referendo y la consulta popular procede durante el año siguiente a su publi- cación.

Etapa de conciliación No tiene. Existe la audiencia especial de pacto de cumplimiento.

Existe una audiencia de con- ciliación que se debe realizar conforme a la Ley 640.

No tiene. No tiene.

Tiempo para fallar 10 días desde la presenta-ción de la demanda.

Dentro los 20 días después de vencerse el término pa- ra presentar los alegatos de conclusión.

Dentro los 20 días después de vencerse el término pa- ra presentar los alegatos de conclusión.

20 días desde la notifica- ción de la admisión.

60 días desde que se registra el proyecto de fallo. Continúa C U A D R O S C O M PA R A T IV O S 97 1/24/13 9:50 AM

Acción /

características Acción de tutela Acción popular Acción de grupo Acción de cumplimento

Acción de inconstitucionalidad

Contenido del fallo

Tutelar o no el derecho fundamental.

Ordenar la protección del derecho.

Establece un plazo para cumplir la orden. Establece los recursos que proceden.

Orden de hacer o no hacer para proteger los derechos colectivos.

Plazo para el cumplimen- to o el restablecimiento del derecho colectivo. Se puede conformar el co- mité de verificación y se- guimiento.

Condena en costas. Recursos que proceden.

Orden de pagar la indemni- zación por perjuicios. Identificación de los afec- tados y de las personas que posiblemente se puedan acoger al fallo.

Monto de las indemnizacio- nes tazadas individualmente. Orden de publicar el fallo. Condena en costas. Liquidación para el abogado. Recursos que proceden.

Se establece si se está incumpliendo o no la norma.

Identificación del actor que está incumpliendo. Orden de cumplir con un plazo.

Establece recursos que proceden.

La norma se declara exequi- ble, inexequible o inexequi- ble parcialmente.

Impugnación o re- cursos

Recurso de apelación con- tra la sentencia de primera instancia.

Posibilidad de solicitar la revisión eventual por parte de la Corte Constitucional. Insistencia.

Recurso de reposición con- tra los autos que se dicten durante el proceso. Recurso de apelación con- tra la sentencia de primera instancia.

Recurso de reposición con- tra los autos que se dicten durante el proceso. Recurso de apelación con- tra la sentencia de primera instancia.

No proceden recursos, ex- cepto contra el auto que deniega pruebas. Apelación contra la sen- tencia.

Fuente: elaboración de las autoras.

L A P R O T E C C IÓ N C IU D A D A N A D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S 1/24/13 9:50 AM

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