JUZGADOS.
Corte Suprema de Justicia
Es el máximo órganos de que imparte justicia en el país está integrado por 23 Magistrados elegidos por la misma Corporación de la lista superiores a cinco candidatos para cada plaza, que le remita el Consejo Superior de la Judicatura.79
Para desarrollar sus funciones, se ha dividido la Corte en cinco salas ―integradas así: la sala plena por todos los Magistrados de la Corporación; la sala de Gobierno integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las salas especializadas: la sala de Casación Civil y Agraria integrada por siete Magistrados; la sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la sala de Casación Penal integrada por nueve Magistrados‖. 80
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Devis Echandía: Tratado, ed. Cit., t. II, núm.213 79
Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, Marzo 7, articulo 15 80
Las funciones de la sala plena se tipifican en el artículo 17 de la ley estatutaria y son esencialmente de contenido administrativo (nombrar empleados, darse su propio reglamento, evaluar a los Magistrados de los Tribunales) y resolver ―los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no corresponda a laguna de sus salas o a otra autoridad judicial‖.
Tribunales Superiores de distrito judicial
Jerárquicamente son quienes siguen a la Corte Suprema de Justicia.
Los tribunales son creados por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cuanto a cada distrito judicial. Tienen el número de Magistrados que determine la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor a tres‖81
Los tribunales también están divididos en salas de decisión penal, civil, de familia y laboral, y en reunión de todos los magistrados integra la sala del tribunal, sala esta que tiene funciones básicamente de orden administrativo (elegirá los jueces del distrito, dignatarios de la Corporación, evaluar a los jueces)82
Competencia funcional de los tribunales superiores. Los tribunales superiores de distrito judicial, en Sala Civil, conocen:
1. En segunda instancia:
a) De los recursos de apelación y de las consultas en los procesos de que conocen en primera instancia los jueces de circuito, y de los recursos de queja cuando se deniegue el de apelación, y
b) De los recursos de apelación que consagra la ley en los procesos civiles de que conocen los jueces de menores, y de los recursos de queja cuando se denieguen aquéllos.
2. En única instancia,
Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores, y de los procesos sobre
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Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, Marzo 7, articulo 19 82
responsabilidad de que trata el artículo 40, contra los jueces cualquiera que fuere la naturaleza de ellos.83
Jueces de Circuito
Son estos los funcionarios que, dentro de la rama civil, jerárquicamente se encuentran a continuación de los tribunales. Los jueces de circuito son elegidos por el tribunal superior del Distrito Judicial al que pertenece el respectivo Circuito, de las listas de aspirantes que remite las salas Administrativas de los Consejos Seccionales.84
En algunos Circuitos, a causa del reducido número de municipios que los integran o al escaso trabajo, se designan jueces promiscuos de Circuito, es decir, con competencia para tramitar asuntos penales, civiles y laborales, para lo cual se adelantaran, por separado, cada una de las actuaciones, y las apelaciones se surtirán ante diferentes salas del tribunal respectivo.
Competencia de los jueces de circuito en primera instancia. Sin perjuicio de la competencia que se asigne a los jueces de familia, los jueces de circuito conocen en primera instancia de los siguientes procesos:
1. Los contenciosos de mayor y menor cuantía en que sea parte la Nación, un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, un municipio, un establecimiento público, una empresa industrial y comercial de alguna de las anteriores entidades, o una sociedad de economía mixta, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.
2. Los contenciosos entre particulares que sean de mayor cuantía.
3. Los referentes al estado civil de las personas, con excepción de los de nulidad y divorcio de matrimonio civil, atribuidos por la ley a los jueces de familia.
4. Los de nulidad, disolución y liquidación de sociedades que no correspondan a los jueces civiles del circuito especializados.
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Decreto 1400 de 1970, Código de Procedimiento Civil, Agosto 6, articulo 26 84
Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, Marzo 7, Numeral 4 del artículo 101
5. Los de expropiación, salvo los que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de pertenencia que no correspondan a la jurisdicción agraria, estos últimos cualquiera que sea su cuantía.
6. Los de división de grandes comunidades.
7. Los de cesión de bienes y concurso de acreedores. 8. Los de sucesión de mayor cuantía.
9. Los de jurisdicción voluntaria, salvo norma en contrario.
10. Las diligencias de apertura, publicación y reducción ha escrito de testamentos que no correspondan a los jueces de familia.
11. Los demás que no estén atribuidos a otro juez.85
Jueces Civiles Municipales
Son designados por el Tribunal Superior del respectivo distrito judicial y son necesariamente promiscuos por cuanto siempre tienen atribuciones en la rama civil y en la de familia.
Competencia de los jueces municipales en única instancia. Los jueces municipales conocen en única instancia de los procesos contenciosos que sean de mínima cuantía, de los de sucesión de mínima cuantía.86
Competencia de los jueces municipales en primera instancia. Los jueces municipales conocen en primera instancia:
1. De los procesos contenciosos entre particulares y de sucesión, que sean de menor cuantía.
2. De los procesos de alimentos que no correspondan a los jueces de menores.87
85
Decreto 1400 de 1970, Código de Procedimiento Civil, Agosto 6, artículo 16 86
Decreto 1400 de 1970, Código de Procedimiento Civil, Agosto 6, artículo 14 87
CAPITULO IV