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To assess the final and 4 th hypothesis that locus of causality is a function

Art. 170 num 2º del E.O.S.F. • Salvo autorización de la SFC les está prohibido invertir en títulos emitidos por la sociedad patrocinadora (de un plan de pensiones), su matriz o sus subordinadas.

• Tampoco podrán realizar otras operaciones con dichas entidades, sin previa autorización de la SFC.

Art. 171 num. 3 lit. e) del E.O.S.F. Obtener créditos para la realización de las operaciones del fondo, salvo para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la Repú- blica con el objeto de fomentar la capitalización y democratiza- ción de S.A.

Art. 171 num. 3 lit. g) del E.O.S.F. Realizar operaciones entre los diversos fondos que administre. Art. 171 num. 3 lit. a) del E.O.S.F.

Ley 964 de 2005, Decretos 343 de 2007 y 1796 de 2008

Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que integran el fondo, salvo para:

• Garantizar los créditos otorgados para la adquisición de valores en el mercado primario con recursos de las líneas del Banco de la República, con el objeto de fomentar la capitali- zación y democratización de sociedades anónimas.

• Respaldar operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencias temporales de valores, celebradas de acuerdo con el régimen de inversiones aplicables.

• Como respaldo de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados.

Art. 171 num. 3 lit. f) del E.O.S.F. Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los partícipes.

GUÍA DE ESTUDIO DE FONDOS DE PENSIONES

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Art. 171 num. 3 lit. h) del E.O.S.F. Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus accionistas o socios principales.

Art. 171 num. 3 lit. i) del E.O.S.F. Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora. Art. 171 num. 3 lit. j) del E.O.S.F. Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora. Art. 171 Num. 3 lit b) E.O.S.F: Invertir en valores emitidos por la sociedad administradora, por

sus matrices o por sus subordinadas.

Art. 171 Num. 3 lit c) E.O.S.F: Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea repre- sentante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora.

Artículo 7.3.1.1.2 del Decreto

2555 de 2010 Los intermediarios de valores no pueden realizar operaciones en el mercado mostrador con sus vinculados, entendiendo para estos precisos efectos, por vinculado a cualquier participante que sea:

(i) El o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación accionaria en el intermediario. (ii) Las personas jurídicas en las cuales, el intermediario sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la partici- pación societaria. Se entiende por beneficiario real el definido en el artículo 1.2.1.3 de la presente resolución.

(iii) La matriz del intermediario de valores y sus filiales y subordi- nadas.

(iv) Las administradoras del intermediario, de su matriz y de las filiales o subordinadas de ésta.

Art. 171 Num. 3 lit d) E.O.S.F Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea repre- sentante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora.

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9. Beneficios Tributarios en Pensiones

Voluntarias

Objetivos de Aprendizaje

ƒ ¿Cuáles son los beneficios tributarios por la inversión en fondos de pensiones

voluntarios?

9.1. Beneficios de los aportes voluntarios a

Fondos de Pensiones Voluntarias

Los aportes efectuados a los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez (fondos de pensiones voluntarias), gozan de algunos beneficios tributarios, de acuerdo con la naturaleza, plazo y destinación de cada uno de ellos, dentro del marco general del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, su aplicación y efectividad, supo- ne el cumplimiento de reglas, límites y requisitos establecidos previamente por el legislador.

La Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 modificó los beneficios tributarios de los aportes a los fondos de pensiones voluntarias:

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9.2. Desde el punto de vista de la retención

en la fuente

ƒ No forman parte de la base para el cálculo de la retención en la fuente. Lími- te: hasta el 30% del ingreso laboral o tributario del año, según el caso, con un tope máximo hasta 3800 UVT (2017. $121.064.000) también debe considerar los límites conjuntos previstos para rentas exentas y deducciones, en cada cédula así:

1. Rentas de trabajo: El límite conjunto fue definido en el 40% del ingreso

una vez descontados los ingresos no constitutivos de renta, sin exceder 5040 UVT al año.

2. Rentas de capital: El límite conjunto fue definido en el 10% del ingreso sin

exceder 1000 UVT al año, una vez descontados los ingresos no constituti- vos de renta y los costos y gastos procedentes.

3. Rentas no laborales: El límite conjunto fue definido en el 10% del ingreso

sin exceder 1000 UVT al año, una vez descontados los ingresos no consti- tutivos de renta y los costos y gastos procedentes.

ƒ Los aportes efectuados a partir del 1 de enero de 2017 a los cuales no se les

haya practicado retención en la fuente y fueron utilizados para obtener un beneficio tributario o hayan sido declarados como renta exenta en el año del aporte, estarán sujetos a una retención del 7% sobre el capital, siempre y cuando al momento del retiro no se cumplan con los siguientes requisitos:

• Permanencia en el fondo por más de 10 años, para los aportes posteriores al 1 de enero 2013.

• Que el aportante cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión de vejez o jubilación.

• Que destine los recursos para adquisición de vivienda: compra, amortiza- ción de créditos de vivienda o leasing habitacional.

9.3. Desde el punto de vista del impuesto de

Renta y Complementarios

• Son renta exenta, con 2 límites: a) Máximo hasta el 30% del ingreso laboral o tributario del año, según el caso, con un tope máximo hasta 3800 UVT (2017. $121.064.000) y b) Sumado a las otras rentas exentas y a las deducciones para asalariados, no puede superar los límites conjuntos, según el tipo de cédula a la que se imputen:

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1. Rentas de trabajo: El límite conjunto fue definido en el 40% del ingreso

una vez descontados los ingresos no constitutivos de renta, sin exceder 5040 UVT al año.

2. Rentas de capital: El límite conjunto fue definido en el 10% del ingreso sin

exceder 1000 UVT al año, una vez descontados los ingresos no constituti- vos de renta y los costos y gastos procedentes.

3. Rentas no laborales: El límite conjunto fue definido en el 10% del ingreso

sin exceder 1000 UVT al año, una vez descontados los ingresos no consti- tutivos de renta y los costos y gastos procedentes.

ƒ El retiro de rendimientos financieros con cumplimiento de requisitos (perma-

nencia, vivienda, requisitos de pensión) no serán objeto de retención en la fuente, en impuesto de renta mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidas en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.

ƒ No forman parte de la base para el cálculo de la renta presuntiva111.

9.4. Efectos tributarios del retiro de recursos

del fondo de pensiones voluntarias

111. Ver sentencia 18024-2011 del consejo de estado

Retiro de aportes, sin cumplimiento de requisitos legales que se