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Además de los establecidos en el artículo 293 del presente estatuto deberán allegar copia del comodato.

Carrera 20 No.19-78 - La Ceja del Tambo / Antioquia – Colombia Teléfonos: 553 14 14 ext.125 / 553 33 86 NIT: 890981207-5 www.concejo.laceja-antioquia.gov.co concejolaceja-antioquia.gov.co

12. PREDIOS AFECTADOS EN FORMA TOTAL O PARCIAL POR UN PROYECTO VIAL O PARQUE.

Los predios afectados por un proyecto vial o de parque tendrán una exención en forma total o parcial del 100% en el pago del impuesto predial, hasta el cuarto trimestre de 2023.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXENCION:

Además de los establecidos en el artículo 293 del presente estatuto deberán adjuntar resolución emitida por la Secretaría de Planeación donde se acredite la afectación del predio. ARTÍCULO 296: OTRAS EXENCIONES. Exonerase en el 100% del pago del impuesto predial unificado, desde el tercer trimestre del 2013 hasta el segundo trimestre de 2023 a los predios pertenecientes a las siguientes entidades:

Entidades beneficiadas de la exoneración del impuesto predial unificado.

SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBICAS con identificación tributaria 890.980.877 FUNDACIÓN EL MANÁ con identificación tributaria 800.113,112 E.S.E. HOSPITAL LA CEJA con identificación tributaria 890.980.758 CENTRO DEL BIENESTAR DEL ANCIANO con identificación tributaria 890.907.058 SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL con identificación tributaria 890.904.592 SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL con identificación tributaria 890.980.353 ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA CEJA con identificación tributaria 890.982.510 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

LA MILAGROSA con identificación tributaria 811.009.214 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

OBREROS DE CRISTO con identificación tributaria 890.982.112 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL SAN JOSÉ con identificación tributaria 890.984.992 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL SAN RAFAEL con identificación tributaria 811.014.841 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

SAN NICOLAS con identificación tributaria 890.985.483 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

SAN CAYETANO con identificación tributaria 811.008.678 CENTRO CÍVICO LA CHICA con identificación tributaria 90.985.670 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

JUAN XXIII con identificación tributaria 811.042,377 ASOCIACIÓN DE USUARIOS CAMPESINOS

DE LA CEJA con identificación tributaria 890.510.982 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

DE LOS NIÑO USUARIOS DEL HOGAR

INFANTIL CAPERUCITA, con identificación tributaria 800.042.644 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL LLANADAS con identificación tributaria 811.008.569 CORPORACIÓN CASA HOGAR ANGELES

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Y las Juntas de Acción Comunal existentes que adquieran predio o salón social y las que se creen durante el término de la vigencia de la presente exención.

Mecanismos de alivio para el impuesto predial unificado y otros impuestos, tasas o contribuciones relacionadas con el predio, en relación con los pasivos de las víctimas de desplazamiento, abandono forzado o despojo: en relación con los pasivos por impuesto predial unificado o los predios de propiedad o posesión de victimas de desplazamiento, abandono forzado o despojo, generados durante la época del despojo, abandono o el desplazamiento, se reconocerán los siguientes mecanismos de alivio:

1No se causará impuesto predial unificado ni los demás impuestos, tasas y contribuciones relacionadas con el predio o los predios que sean de propiedad o posesión de una persona víctima, de los cuales se haya visto obligado a desplazarse forzosamente o hayan sido abandonados o despojados por la violencia, a partir de la fecha en que entra a regir el presente acuerdo y durante un período adicional igual a este, que no podrá ser en ningún caso superior a un año contado a partir de la fecha en que la víctima obtenga la restitución y/o la compensación en dinero del inmueble del cual fue desplazado o despojado, en los términos del artículo 72 de la ley 1448 de 2011.

2. No se generarán sanciones ni intereses moratorios por concepto del impuesto predial unificado y los demás impuestos, tasas y contribuciones relacionadas con el predio o los predios, causados con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo, durante este período. 3. Se suspenderán de pleno derecho, tanto para la víctima como para la administración municipal, todos los términos que rigen los procedimientos de corrección, información, revisión o sanción, discusión de los actos administrativos, solicitud de devoluciones, emplazamientos y los relativos a la extinción de obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial unificado y los demás impuestos, tasas y contribuciones relacionadas con el predio durante este período.

4. durante el mismo período la administración municipal no podrá iniciar procesos de cobro coactivo ni juicios ejecutivos, se suspenderán los procesos de cobro coactivo y juicios ejecutivos que se encuentren en curso, y se interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro.

para el reconocimiento de estos mecanismos de alivio, la víctima deberá presentar la constancia de inscripción en el registro único de víctimas de la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas a que hace referencia el artículo 154 de la ley 1448 de 2011 y/o en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas de que trata el artículo 76 de dicha ley, previa constancia de verificación de la unidad municipal de

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atención y reparación de víctimas de la secretaría de gobierno y derechos humanos, que deberá ser renovada anualmente mientras dure la situación de despojo, abandono o de desplazamiento, a solicitud de la víctima.

PARÁGRAFO PRIMERO: los mecanismos de alivio consagrados en este artículo tendrán vigencia hasta por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que entra a regir el presente estatuto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las exenciones contempladas en el presente artículo no se hacen extensivas a la sobretasa al medio ambiente.

ARTÍCULO 297: INMUEBLES CON TARIFA ESPECIAL. (Tarifa 4 x 1000): Tendrán Beneficio de tratamiento especial, con una tarifa del cuatro por mil anual en la liquidación del Impuesto Predial Unificado, los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria destinados exclusivamente a la educación básica media, pre-escolar, primaria y secundaria.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXENCIÓN:

a. Certificado donde conste que son entidades sin ánimo de lucro o de economía solidaria.

b. Autorización de la autoridad competente para prestar el servicio de educación.

c. Estar a paz y salvo con el fisco Municipal o haber suscrito Acuerdo de Pago en la Tesorería del Municipio o la dependencia delegada para el efecto.

d. Presentar solicitud de exoneración por escrito y firmada por el contribuyente.

ARTICULO 298: RECONOCIMIENTO. El reconocimiento de los beneficios consagrados en materia de Impuesto Predial Unificado, corresponderá a la Administración Municipal a través de la Secretaría de Hacienda, mediante Resolución motivada y regirán a partir del trimestre siguiente a la presentación de la solicitud con el cumplimiento de los requisitos exigidos. ARTÍCULO 299: PERDIDA DE LOS BENEFICIOS O EXENCIONES RECONOCIDAS. El cambio de las condiciones que dieron origen a los beneficios tributarios establecidos en el presente Capitulo y el incumplimiento de los deberes y obligaciones formales como sujetos pasivos del impuesto, dará lugar a la pérdida de la exención o tratamiento especial reconocido, mediante resolución debidamente motivada.

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CAPITULO II