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Carrera 20 No.19-78 - La Ceja del Tambo / Antioquia – Colombia Teléfonos: 553 14 14 ext.125 / 553 33 86 NIT: 890981207-5 www.concejo.laceja-antioquia.gov.co concejolaceja-antioquia.gov.co

a. Certificado de la Secretaría de Protección Social, que confirme que el predio solicitado en exención cumple con el fin de beneficencia.

b. Identificación del predio del cual se solicita la exención. c. Copia del Comodato.

4. INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES DE CARÁCTER PÙBLICO

Los inmuebles de propiedad de entidades de carácter público descentralizados del orden municipal, que se encuentren destinados a la prestación servicios de salud, deporte, recreación y cultura, se exonerarán en un 100% en el pago del impuesto predial unificado hasta el cuarto trimestre del 2023. Para el efecto deberán acreditar lo establecido en el artículo 293 del presente estatuto.

5. INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES SIN ÀNIMO DE LUCRO

Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro, cuya exclusiva destinación económica sea de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud, personas de la tercera edad o indigentes, rehabilitación de limitados físicos, mentales sensoriales, drogadictos y reclusos, atención a damnificados de emergencias y desastres siempre y cuando se presten sin costo alguno para los beneficiarios; se exonerarán en un 100% en el pago del impuesto predial unificado hasta el cuarto trimestre del 2023.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXONERACIÓN:

Además de los establecidos en el artículo 293 del presente estatuto deberán allegar.

a. Certificado de la Secretaría de Protección Social, que confirme que el predio solicitado en exención cumple con el fin de beneficencia.

b. Identificación del predio del cual se solicita la exención.

6. PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Los predios ubicados en zonas de protección ambiental, destinados para tal fin por la autoridad competente, por el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, de conformidad con las normas que regulan la materia y que sean bosques naturales que se encuentren plantados o reforestados con especies arbóreas nativas colombianas, tendrán una exención del 100% en el pago del impuesto predial hasta el cuarto trimestre del 2023, sólo para el área que cumpla con los requisitos de plantación y/o reforestación.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXENCION:

Carrera 20 No.19-78 - La Ceja del Tambo / Antioquia – Colombia Teléfonos: 553 14 14 ext.125 / 553 33 86 NIT: 890981207-5 www.concejo.laceja-antioquia.gov.co concejolaceja-antioquia.gov.co

a. Informe de visita de la Unidad de Gestión Ambiental donde se constate que el área de protección del predio si se encuentra plantada o reforestada con especies nativas colombianas.

b. Adjuntar resolución expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, donde se delimite el área de protección con fundamento en una visita ocular y en un informe técnico, medida por defecto en hectáreas completas y establecidas como porcentaje del área total.

PARÁGRAFO. Si durante la vigencia de la presente exención se desplantare o deforestare el predio, se perderá el beneficio mediante resolución motivada expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal, previa certificación por la autoridad competente, para lo cual la Dirección de Agroambiental o quien haga sus veces deberá pasar un informe anual dentro de los primeros meses sobre la conservación de la condición que dio lugar a la exención.

7. INMUEBLES PROPIEDAD DE LA NACIÒN

Los inmuebles de propiedad de la Nación ubicados en el municipio de La Ceja del Tambo, destinados exclusivamente a la administración de justicia tendrán una exención del 100% en el pago del impuesto predial hasta el cuarto trimestre del 2023 .Para su reconocimiento deberán acreditar lo dispuesto en el artículo 293 del presente estatuto.

8. INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LOS JARDINES BOTÀNICOS

Los inmuebles de propiedad de los jardines botánicos definidos por la Ley 299 de 1996, en cuanto a zonas destinadas a conservación de especies nativas o exóticas y a los herbarios, excepto las edificaciones y áreas que representen otro tipo de actividad, tendrán una exención del 100% en el pago del impuesto predial hasta el cuarto trimestre del 2023.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXENCION:

Además de los establecidos en el artículo 293 del presente estatuto deberán allegar certificación expedida por CORNARE, donde se acredite que el predio está destinado como jardín botánico según la legislación vigente.

9. INMUEBLES AFECTADOS POR CATÁSTROFES Y SINIESTROS

Los inmuebles construidos situados dentro de la jurisdicción del municipio de La Ceja del Tambo, que sean afectados por catástrofes naturales o siniestros, se exonerarán en el pago del impuesto predial en el porcentaje de afectación certificada por le COMGER o la entidad que haga sus veces, hasta por dos años o durante el término que permanezca la condición de siniestro, que lo haga inhabitable, lo primero que ocurra.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXENCION:

Además de los establecidos en el artículo 293 del presente estatuto deberán allega certificación expedida por el COMGER o la entidad que haga sus veces, donde con

Carrera 20 No.19-78 - La Ceja del Tambo / Antioquia – Colombia Teléfonos: 553 14 14 ext.125 / 553 33 86 NIT: 890981207-5 www.concejo.laceja-antioquia.gov.co concejolaceja-antioquia.gov.co

fundamento en una visita ocular y en un informe técnico, se establezca el porcentaje del área afectada por la catástrofe o el siniestro.

El CONGER o la entidad que haga sus veces presentara un informe anual dentro de los primeros meses sobre la condición de los predios que gozan de la exención aquí establecida en el presente numeral.

10. PREDIOS EN ZONAS DE RETIRO A FUENTES Y CORRIENTES DE AGUA

Las zonas de retiro a fuentes y corrientes de agua. Las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos son de interés público (Articulo 111 Ley 99 de 1993). La porción de un predio afectada como área de retiro obligatorio que se constituya como protección de los cuerpos de agua, será exonerada del 100% del pago del impuesto predial hasta el cuarto trimestre del 2023.

REQUISITOS PARA GOZAR DE LA EXENCION:

Además de los establecidos en el artículo 293 del presente estatuto deberán allegar:

a. Adjuntar resolución expedida por la Secretaría de Planeación, donde se determine el porcentaje del área total del predio que se afecta como zona de retiro obligado.

b. Informe Técnico emitido por la Unidad de Gestión Ambiental, donde conste que las áreas de retiro obligatorio tengan la cobertura vegetal y boscosa apropiada y se respete el uso potencial del suelo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaria de Planeación y la Unidad de Gestión Ambiental presentaran anualmente dentro de los dos primeros meses un informe sobre la condición de los predios que gozan de la presente exención.

En las zonas de retiro obligatorio no se permitirán, en ningún caso, construcciones o infraestructuras.

11. INMUEBLES TOMADOS POR EL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO EN COMODATO

Los inmuebles que el municipio de La Ceja del Tambo tome en comodato debidamente legalizado, gozarán del 100% de exención en el pago del impuesto predial hasta el vencimiento del convenio suscrito con el municipio.