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Asset value model

In document How To Understand Credit Risk (Page 101-112)

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B, CCC Default

8.4 Asset value model

Los criterios de elección deben ser detallados en el pliego de condiciones de la licitación, apuntando dichos criterios primordialmente a:

- El origen argelino o extranjero del candidato. - Las garantías técnicas y financieras.

- El precio, calidad y plazos.

- La integración en la economía nacional y la importancia de los productos en el mer- cado argelino.

- Las condiciones de financiación ofertadas por las empresas extranjeras, las garantías comerciales y las condiciones de apoyo del producto (servicio post-venta, manteni- miento y formación)

- La elección de estudios de ingeniería ha de estar basada en los aspectos técnicos principalmente.

Ninguna negociación puede llevarse a cabo con los candidatos tras la apertura de pliegos ni durante la evaluación de las ofertas (es importante que los candidatos no se pongan en con- tacto con el organismo oferente durante dicho período pues puede ser causa de descalifica- ción)

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel 38383838 13. SISTEMA DE PRECIOS

La remuneración del candidato seleccionado será según las modalidades siguientes: - Precio global y a tanto alzado.

- Relación detallada de precios. - Gastos controlados.

- Precio mixto

El precio puede ser cerrado o revisable. En el caso de precio revisable la contratación debe contener la fórmula o fórmulas de revisión del precio.

Actualización del precio:

Si aconteciere retraso en la orden de comenzar los trabajos y si las circunstancias económi- cas así lo exigieren, se puede realizar una actualización del precio. La cláusula de revisión ha de estar subordinada a las condiciones siguientes:

o El montante de la actualización puede ser fijado de manera global y a tanto al- zado y de común acuerdo, o por una fórmula de revisión de precios previa- mente prevista.

o La actualización de precios únicamente puede hacerse efectiva para el perío- do comprendido entre la fecha límite de validez de la oferta y la fecha de noti- ficación de la orden de comienzo de las prestaciones contractuales.

De cualquier forma, puede aceptarse una actualización de previos en caso de retraso de eje- cución del contrato si dicho retraso no es imputable al candidato contratado (también apli- cable a los casos de precios cerrados y no revisables)

La revisión de los precios no puede hacerse efectiva: - Durante el período de validez de la oferta.

- Durante el período establecido en una cláusula de actualización previa, en su caso. - Más de una vez cada tres meses.

Dentro de las fórmulas de revisión de precios, los índices a tener en cuenta son aquellos homologados y publicados en el Diario Oficial de la República Argelina Democrática y Popu- lar, en el boletín de Compras públicas (BOMOP) y toda otra publicación habilitada a recibir los anuncios legales y oficiales.

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel 39393939 14. MODALIDADES DE PAGO

- Pago por adelantado: toda suma entregada antes de la ejecución de la obligación y sin contraprestación que suponga ejecución de obligación de la otra parte.

- Anticipos: desembolso condicionado a una ejecución parcial de la obligación

- Pago al vencimiento (pour solde): pago del precio una vez ejecutada la obligación completamente

Los pagos por adelantado únicamente pueden realizarse cuando el contratado previamente ha presentado una garantía para la restitución del valor entregado, emitida por un banco ar- gelino, la Caja de Garantías de Mercados Públicos o por banco extranjero aceptado por uno argelino.

Los pagos por adelantado pueden ser “a tanto alzado”, con un máximo de 15% del precio inicial del contrato (en circunstancia excepcionales puede negociarse un tanto por ciento mayor, siempre previo acuerdo de la autoridad competente) o “para aprovisionamiento” Para la realización de trabajos y adquisición de materiales puede obtenerse un pago “para aprovisionamiento” siempre que el contratado justifique los contratos o encargos confirma- dos de material o productos indispensables para la ejecución de la obligación. El organismo contratante puede exigir del contrato un compromiso expreso de depositar en la obra o en el lugar de entrega los materiales o productos obtenidos dentro de un plazo consecuente con el previsto en el contrato, bajo pena de tener que restituir el adelanto.

El candidato contratado, o quien éste haya subcontratado, únicamente pueden utilizar los adelantos para los trabajos y materiales previstos en el contrato.

El montante acumulado de pagos adelantados y de pagos para aprovisionamientos no pue- den sobrepasar el 50% del montante global del contrato.

Los adelantos a tanto alzado y para aprovisionamiento se recuperan por vía de retenciones que efectúa el organismo contratante sobre las sumas pagadas por ejecución parcial o total El reembolso de los adelantos se efectúa al ritmo fijado contractualmente por reducción de las sumas entregadas.

En todo caso, el reembolso ha de estar finalizado cuando el montante de las sumas pagadas llegue al 80% del precio del contrato80% del precio del contrato80% del precio del contrato80% del precio del contrato.

El pago de adelantos es mensual, aunque por contrato se puede fijar un plazo más amplio y se subordina a la presentación, según el caso, de uno de los siguientes documentos:

- Informes o informes contradictorios de toma de contacto (réleves contradictorires de Prise d’attachements)

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel 40404040 - Inventario de salarios según la legislación en vigor o de gastos sociales, sellados por

la Caja de Seguridad Social Competente

El pago al vencimiento provisional (règlement pour solde provisoire), cuando así lo prevea el contrato, se realizará mediante la deducción efectuada sobre:

- La retención eventual de la garantía

- Las multas impuestas, en su caso, al contratado.

- Los pagos realizados como adelantos a cuenta de toda naturaleza aún no recupera- dos por el organismo contratante.

El pago de las cantidades definitivas entraña la restitución de las retenciones de garantías, en su caso, levantando el bloqueo sobre las mismas.

El contrato debe precisar los plazos dados al organismo contratante para proceder a hacer efectivo el derecho a pago.

El contratante debe proceder a ordenar los pagos en un plazo no superior a 30 días desde la notificación de la situación que hace surgir el pago (para casos de anticipos) o de la factura. De cualquier forma, para los anticipos en ciertas categorías de contratos, puede fijarse un plazo más amplio por Orden del Ministerio de Finanzas (en todo caso, no superior a 2 meses)

14.1. INTERESES

La falta de orden de pago dentro de los plazos arriba estipulados hace surgir de pleno dere- cho, y sin necesidad de otra formalidad, el devengo de intereses moratorios calculados so- bre la tasa de interés bancario en créditos a corto plazo a partir del día siguiente a la fecha de expiración del plazo incluidos 15 días siguientes a la fecha de orden de pago.

Si el pago se realiza después de los 15 días antes especificados, sin que hayan sido ordena- dos los intereses moratorios y sin que la fecha de pago del anticipo haya sido comunicada al contratado, los intereses moratorios son debidos hasta que las cantidades sean puestas a disposición del contratado.

La falta de orden de pago de todos o parte de los intereses moratorios, además del de los anticipos, entraña un aumento del 2% del montante de estos intereses por cada mes de re- traso.

Las multas aplicables a los contratados según contrato se deducen de los pagos a realizar según el mismo.

En caso de fuerza mayor, los plazos se suspenden y los retrasos no dan lugar a la aplicación de multas dentro de los límites fijados para comienzo y terminación por el servicio contratan- te.

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel 41414141 Salvo disposición legal en contrario, el servicio contratante puede consentir, de forma ex- cepcional, un adelanto justificado por el cumplimiento de operaciones intrínsecas a la ejecu- ción de las obligaciones contractuales, bajo las condiciones siguientes:

- El plazo contractual para la solicitud presentada por el contratado se ha sobrepasa- do.

- El montante del adelanto no puede exceder, en ningún caso, el 80% del montante del anticipo.

- El pago suplementario, acumulado a otros adelantos consentidos, no puede sobre- pasar el 70% del montante total de contrato.

15. GARANTÍAS

15.1. DEL ORGANISMO CONTRATANTE

El organismo contratante debe velar porque se reúnan las garantías necesarias que propicien las mejores condiciones para elegir al candidato y para la ejecución del contrato

Las garantías son fijadas en los pliegos de condiciones generales o en las disposiciones contractuales.

Garantías de naturaleza gubernamental relativas a empresas extranjeras son:

- Las disposiciones sobre el cuadro de utilización de la línea de crédito resultante de acuerdos intergubernamentales.

- Las garantías de instituciones bancarias o de seguros públicos

15.2. DEL CONTRATADO

Además de la garantía por las cantidades anticipadas, el contratado debe presentar una gggga-a-a-a- rantía de buena ejecución

rantía de buena ejecución rantía de buena ejecución

rantía de buena ejecución, a excepción de ciertos tipos de contrato de estudios y de servi- cios fijados por Orden Interministerial. El servicio competente puede dispensar al contratado de esta obligación cuando el plazo de ejecución establecido en el contrato no pase los 3 meses.

Las garantías de buena ejecucióngarantías de buena ejecucióngarantías de buena ejecución que debe recibir el organismo contratante, en particular, garantías de buena ejecución las garantías financieras, son garantías pecuniarias cubiertas por una garantía bancaria emi- tida por un banco extranjero reconocido por el banco argelino competente.

La garantía de buena ejecución debe estar constituida, como máximo, en el momento en el que el contratado interponga la primera solicitud de anticipos.

La prioridad en elegir un candidato extranjero u otro depende del que presente las garantías más elevadas y a la importancia que los productos subcontratados tengan en el mercado argelino.

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel 42424242 Las garantías han de ser emitidas según las formas aceptadas por el servicio contratante y su banco

El montante de la garantía de buena ejecución se fija entre el 5% y el 10%5% y el 10%5% y el 10% del montante del 5% y el 10% precio establecido en el contrato, según la importancia y la naturaleza de las prestaciones a llevar a cabo.

Las garantías se devuelven dentro del mes siguiente a la realización definitiva de la obliga- ción.

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