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Long-term behavior

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6.4 Long-term behavior

LAS COMPRAS PÚBLICAS EN ARGELIA

LAS COMPRAS PÚBLICAS EN ARGELIA

LAS COMPRAS PÚBLICAS EN ARGELIA

El sector público supone, para Argelia, más del 50% de su P.I.B. Sin embargo, tras la bajada del precio de los hidrocarburos y el consiguiente deterioro de la balanza de pagos argelina, el gobierno ha adoptado una serie de medidas proteccionistas (comenzando con la Ley de Fi- nanzas Complementaria de julio de 2009) para limitar la importación de bienes y servicios, forzar la transferencia de tecnología y promover el desarrollo de la empresa local.

En este mismo sentido, diversas medidas se están adoptando en el sector de las Compras Púbicas. Destacan las próximas reformas del Código de Compras Públicas (Code des Mar- chés Publics) que otorgan mayores ventajas a las empresas de derecho argelino: una tasa preferencial que incrementa de un 15% a un 20-25%, la exigencia de adecuar las licitaciones a las posibilidades técnicas y financieras de las empresas argelinas, etc.

A estas reformas inminentes se unen trabas burocráticas aleatorias e indiscriminadas (como exigencias desproporcionadas de legalización de documentos) que han acontecido en diver- sas ocasiones y que han propiciado la paralización de distintas licitaciones internacionales.

En el sector de la construcción, las licitaciones son, en su inmensa mayoría, nacionales. Las internacionales atribuidas a extranjeros suelen verse limitadas a tecnología de la que carecen o estudios complejos para los que no están preparados.

Si bien el sector de las Compras Públicas resulta interesante debido a la gran cantidad de proyectos que se están llevando a cabo para el acondicionamiento de las wilayas y la necesi- dad de infraestructuras por todo el país, es necesario tener presente que la situación actual es difícil para la empresa extranjera.

Poco parece importar al ejecutivo argelino el daño que todas estas medidas ocasiona a sus relaciones con Europa y el flaco favor que éstas hacen a su proceso de adhesión a la Organi- zación Mundial del Comercio.

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel 31313131 5. COMPRAS PÚBLICAS. LEGISLACIÓN

Decreto Presidencial nº 2-250, 24 de julio 2002, relativo a la reglamentación de Mercados Públicos

Decreto 2008-338, 26 de octubre 2008, que modifica y completa al anterior.

Orden Interministerial de 22 de febrero 2003 relativa a las modalidades de aplicación de la tasa preferencial para los productos de origen argelino para la atribución de compras públi- cas.

Ley número 09-09 de 30 de diciembre 2009, Ley de Finanzas para el año 2010

6. 6. 6.

6. ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES DE LAS COMPRAS PÚBLICASASPECTOS GENERALES DE LAS COMPRAS PÚBLICAS DE LAS COMPRAS PÚBLICAS DE LAS COMPRAS PÚBLICAS

La contratación en mercados públicos (compras públicas) comprende relaciones contractua- les formalizadas, en documento escrito, de acuerdo con la legislación vigente. El objeto de dichas relaciones puede ser: la realización de trabajos, la adquisición de materiales, la pres- tación de servicios o la elaboración de estudios.

En todo caso, una de las partes siempre será uno de los siguientes organismos: - Administraciones públicas.

- Instituciones nacionales autónomas.

- Wilayas (Provincias, Argelia se divide en 48). - Municipios.

- Establecimientos públicos de carácter administrativo.

- Centros de investigación y de desarrollo, establecimientos públicos de carácter cien- tífico o tecnológico, cultural y profesional, industrial y comercial.

- Empresas públicas.

Por ello, el pago del precio será realizado por el Estado Argelino.

En ciertos casos, los pedidos/servicios tienen carácter repetitivo. En este punto, cabe seña- lar que los pedidos realizados por un año renovable no pueden exceder los 5 años y deben

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel 32323232 especificar en cantidad y/o valor los límites mínimos y máximos de materiales y/o servicios que son objeto de compra.

Del mismo modo, las compras por pedidos deben determinar el precio o los mecanismos de fijación del precio de los pedidos sucesivos.

No genera obligación de otorgamiento según las directrices del Decreto regulador de los Mercados Públicos todo contrato o pedido donde el montante de la operación sea igual o in- ferior:

- a 8 millones de dinares para la realización de trabajos o adquisición de materiales - a 4 millones de dinares para la realización de estudios o prestación de servicios

Las autoridades competentes que aprueban las compras públicas convirtiéndolas así en de- finitivas son:

- El Ministro de Mercados Públicos, para las compras realizadas por el Estado. - El responsable de la Institución Autónoma Nacional

- El Wali de la Wilaya correspondiente

- El Presidente de la Asamblea Popular Municipal para los de los Municipios.

- El Director General o Director para los establecimientos públicos de carácter adminis- trativo, nacional y local.

- El Director General o el Director del Establecimiento Público de carácter industrial y comercial.

- El Director del centro de investigación y desarrollo.

- El Director del establecimiento público específico de carácter científico y tecnológico. - El Director del establecimiento público de carácter científico, cultural y profesional.

Los pliegos de condiciones generales precisan las condiciones en las que las compras pú- blicas se desarrollan y son ejecutadas. Recogen especialmente:

1. Los pliegos de cláusulas administrativas generales aplicables a las contrataciones de trabajos, adquisiciones de materiales, elaboración de estudios y servicios, aprobados por Orden Interministerial.

2. Los pliegos de prescripciones comunes, que fijan las disposiciones técnicas aplica- bles a todas las compras de trabajos, mercancías, estudios o servicios de la misma naturaleza y aprobados por Orden Interministerial

3. Los pliegos de prescripciones especiales que fijan las cláusulas propias de cada compra.

Para la consecución de un objetivo determinado el organismo contratante puede otorgar una o varias compras, a través de un lote único o de varios separados.

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Argel 33333333 El lote único es atribuido a un solo contratado. Cuando la operación se fracciona ha de ser autorizada conforme a las directrices de la licitación y a la estructura de la autorización del programa definido por el contratante.

La contratación se realiza con socios públicos nacionales, socios privados nacionales, debi- damente capacitados y clasificados, socios implantados en Argelia y socios extranjeros por- tadores de garantías técnicas y financieras.

El contratado puede ser una o varias personas físicas o jurídicas de forma individual, solida- ria o mancomunadamente.

Los contratados extranjeros son aquellos no instalados en Argelia y que, por tanto, deben prestar las garantías explicadas en este estudio.

7. FORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

En cualquier caso, la contratación pública será llevada a cabo mediante licitación o por con- tratación directa.

1. LA LICITACIÓN

Es el procedimiento tendente a localizar varios ofertantes, adjudicando el proyecto a aquel que presente la oferta que se juzgue como la más favorable.

2. LA CONTRATACIÓN DIRECTA

Consiste en la adjudicación sin licitación pública. A su vez, puede ser:

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